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Proceso No 21567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 046
Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ORLANDO ESTRELLA HOYOS.
ANTECEDENTES:
1. En la tarde el 22 de enero de 2002, en la Vereda La Playa de La Unión (Nariño), dos sujetos le salieron al paso a Oliva del Socorro Rosero Rendón y uno de ellos la mató de 5 de impactos de arma de fuego. Su hijo de 10 años de edad Jorge Ernesto Rosero, quien la acompañaba, reconoció al que no disparó como ORLANDO ESTRELLA HOYOS, el cual asediaba a la víctima de tiempo atrás y la amenazaba con hacerle daño si no aceptaba sus propuestas amorosas.
2. Este fue vinculado al proceso a través de indagatoria, detenido preventivamente y acusado por la Fiscalía el 15 de mayo de 2002, en calidad de determinador de homicidio simple. La última providencia resultó confirmada en segunda instancia el 12 de julio de la misma anualidad.
3. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de La Unión (Nariño), mediante sentencia del 22 de enero de 2003, lo condenó a 16 años de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago de 10 salarios mínimos legales mensuales, por concepto de perjuicios morales causados con la infracción. Y,
4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Nariño, a través del fallo impugnado en casación, expedido el 4 de junio de 2003, lo confirmó en su integridad.
LA DEMANDA:
1. Consta de un cargo realizado al amparo de la causal 3ª de casación. Dice el recurrente que en la indagatoria el sindicado mencionó varios testigos a quienes les constaba que no se encontraba en el lugar del crimen cuando el mismo tuvo ocurrencia. Y el instructor decretó la práctica de esas declaraciones el 6 de febrero de 2002, sin que sea constatable en el expediente alguna señal indicativa de que al menos se haya intentado evacuarlas.
2. Esa omisión, y la consistente en no allegar copia de la investigación adelantada por el homicidio de Marcelo Botina –esposo de la occisa—, son las irregularidades que a juicio del censor resultan violatorias de los derechos fundamentales de su representado.
Aduce que los testimonios tenían como finalidad demostrar que viajó hacia Argelia (Cauca) el 8 de enero de 2002 y que regresó a La Unión (Nariño) el 26 siguiente, siendo el efecto obvio de su realización ponerlo a salvo de la imputación.
Pretende, en fin, que se le garantice el derecho de defensa, brindándole la oportunidad de demostrar su inocencia y contradecir las pruebas de incriminación. Para el efecto, solicita el abogado que se case la sentencia y se declare la nulidad de la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La demanda no satisface el requisito de claridad y precisión en la formulación del cargo, previsto en el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
2. El reproche, es evidente, constituye una propuesta de transgresión de la garantía constitucional de investigación integral, cuyo planteamiento en casación le implica como deber al demandante precisar qué pruebas se dejaron de traer al proceso y demostrar su pertinencia, conducencia y utilidad, así como la trascendencia de la omisión, es decir la acreditación de que si el juzgador hubiera contado con ellas, el sentido del fallo habría sido diferente.
Aunque en el presente caso el defensor las relacionó, en ningún momento se ocupó de los términos de la sentencia, que era los que le correspondía confrontar con el contenido posible de los medios de prueba omitidos. Al no hacerlo, el reproche queda limitado a relacionar unas pruebas que habrían servido eventualmente para respaldar la coartada del sindicado, sin saber cómo las mismas conducirían al resquebrajamiento de los elementos de juicio que sirvieron de base para declararlo responsable penalmente en las instancias, lo cual sin duda alguna no constituye una propuesta jurídica completa susceptible de ser examinada en casación.
Así las cosas, se inadmitirá la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado ORLANDO ESTRELLA HOYOS.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria