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Proceso No 20765
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 24
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
La defensora de RENE ROBLEDO ROMÁN desistió de la casación interpuesta contra la sentencia dictada el 25 de septiembre del 2002 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la expedida por el Juzgado 7º. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad mediante la cual lo condenó a la pena de 18 años de prisión y multa por valor equivalente a 29.314 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de la pluralidad de delitos del narcotráfico, concierto para traficar con sustancias estupefacientes y enriquecimiento ilícito.
CONSIDERACIONES
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal dispone que se podrá desistir de la casación antes de que la Sala decida.
En el presente asunto, el expediente se encuentra en la Procuraduría para emitir concepto.
En consecuencia, es procedente el desistimiento de la casación manifestado por la defensora de RENE ROBLEDO ROMÁN, y ratificado por éste al otorgar el poder.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Reconocer a la doctora YAZMIN GUTIERREZ ESPINOSA, como apoderada del señor RENE ROBLEDO ROMÁN.
2. Aceptar el desistimiento de la casación, presentado por la defensora del señor ROBLEDO y coadyuvado por éste.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria