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COLISION DE COMPETENCIA/ MEDIDAS CAUTELARES
Los cuestionamientos inherentes al objeto del proceso principal -entre los cuales se encuentran las decisiones en torno a la libertad del procesado-, deben ser resueltos por el funcionario de conocimiento, quien es el responsable del mismo y no por quien legalmente está limitado a adoptar de plano decisiones incidentales, como en este caso la Corte Suprema de Justicia (arts. 68-5,8 y 106 del C. de P. P.).
Y aunque parezca elemental conviene precisarlo: el Juez de conocimiento, quien para estos efectos es aquél donde quedó el asunto en espera de la resolución del incidente por la Corte, no pierde la competencia en relación a este tipo de aspectos urgentes, por el sólo hecho de haber aceptado la colisión. Por ende, es a él a quien se refiere el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal cuando adscribe la facultad para decidir “lo referente a las medidas cautelares”, en “el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”.
PROCESO : 12877
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.
Aprobado acta No. 21
Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
1. ASUNTO
Resolver la solicitud de libertad provisional hecha por el defensor del procesado NACIANCENO GIL MARTINEZ, por vencimiento del término señalado en el artículo 415-5 del C. de P. P. -modificado por el artículo 55 de la Ley 81 de 1993-.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) remitió a esta Corporación el cuaderno original del proceso adelantado contra NACIANCENO GIL MARTINEZ, para que sea resuelta la colisión negativa de competencias trabada con un Juez Regional de Santa Fe de Bogotá.
Ese específico motivo por el cual se encuentran en la Corte las presentes diligencias, lleva a la Sala a reiterar una vez más su incompetencia para adoptar decisiones distintas a las propias del respectivo trámite incidental, bien sea de impedimento, recusación, cambio de radicación, o, como en este caso, colisión de competencias
Lo anterior por cuanto los cuestionamientos inherentes al objeto del proceso principal -entre los cuales se encuentran las decisiones en torno a la libertad del procesado-, deben ser resueltos por el funcionario de conocimiento, quien es el responsable del mismo y no por quien legalmente está limitado a adoptar de plano decisiones incidentales, como en este caso la Corte Suprema de Justicia (arts. 68-5,8 y 106 del C. de P. P.).
Y aunque parezca elemental conviene precisarlo: el Juez de conocimiento, quien para estos efectos es aquél donde quedó el asunto en espera de la resolución del incidente por la Corte, no pierde la competencia en relación a este tipo de aspectos urgentes, por el sólo hecho de haber aceptado la colisión. Por ende, es a él a quien se refiere el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal cuando adscribe la facultad para decidir “lo referente a las medidas cautelares”, en “el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”.
De las premisas anteriores se deduce que siendo el Juez Sexto Penal del Circuito de Ibagué -Tolima-, el competente para resolver prioritariamente la petición de libertad provisional formulada por el defensor del procesado NACIANCENO GIL MARTINEZ, a él habrá de remitirse en forma inmediata la respectiva solicitud.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, S E A B S T I E N E de resolver la petición de libertad hecha por el defensor del procesado NACIANCENO GIL MARTINEZ y en consecuencia ordena la remisión inmediata de la solicitud al JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO de Ibagué -Tolima-, Despacho que actualmente conoce del proceso seguido contra el referido interno.
Por la Secretaría de la Sala, infórmesele al procesado el curso de su solicitud.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria