20773(22-10-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20773  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No.113   

Bogotá  D.  C., veintidós de octubre de dos  mil tres (2.003).   

VISTOS  

Decide  la Sala sobre la solicitud de pruebas  elevada  por  el  defensor  del requerido en extradición, ciudadano colombiano,  JAIRO VILLEGAS AMARILES.   

ANTECEDENTES  

1.  Con  Nota  Verbal  No.  1970  del  30  de  diciembre  de  2.002, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia,  solicitó  la detención provisional con fines de extradición de JAIRO VILLEGAS  AMARILES,  para  comparecer en juicio por delitos federales de narcotráfico; la  que  fue decretada por el Fiscal General de la Nación con resolución del 21 de  enero  de  2.003  y  materializada  por  miembros  del  D.A.S.  el 19 de febrero  siguiente,  entidad  que  realizó  cotejo dactiloscópico entre las impresiones  dactilares  tomadas  al  capturado  y  las  de  la tarjeta decadactilar de JAIRO  VILLEGAS  AMARILES,  suministrada  por  la  Registraduría  Nacional del Estados  Civil, arrojando como resultado que proceden de la misma persona.   

2. Con Nota Verbal No. 401 del 21 de marzo de  2.003,  la  misma Embajada formalizó la solicitud de extradición afirmando que  JAIRO  VILLEGAS  AMARILES  es  el sujeto de la segunda resolución de acusación  sustitutiva  No. S2 01 Cr. 1001, dictada el 12 de noviembre de 2.002 en la Corte  Distrital   de  los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que  le  imputa  un  concierto  para importar cocaína. En ella hace una relación de  los   medios   de   prueba  que  sustentan  la  acusación  incluyendo  llamadas  telefónicas  interceptadas,  vigilancia  física e incautación de narcóticos;  sintetiza  los  resultados  de la investigación reflejados en el descubrimiento  de  una organización criminal dedicada al narcotráfico de la que hace parte el  solicitado,  describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la  ejecución  de  los  hechos  atribuidos,  y  aporta la información acerca de la  identidad del solicitado en extradición.   

Solicitud  acompañada  de  los  siguientes  documentos autenticados y traducidos al castellano:   

2.1.  Declaración  rendida por el Asistente  Fiscal  de  los  Estados  Unidos  en la Fiscalía para el Distrito Meridional de  Nueva  York,  BOYD JOHNSON III. Explica cómo se conforma un Gran Jurado y cuál  es  el  método  que  sigue  para  dictar  una  acusación, determina los cargos  imputados  al  requerido  precisando  los  elementos  del  injusto  típico  que  necesitan  ser  demostrados  para condenar; finalmente, anexó la transcripción  de las normas penales sustantivas supuestamente transgredidas.   

2.2. Acusación S2 01 Cr. 1001, proferida el  12  de  noviembre  de 2.002 por un Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los  Estados  Unidos,  Distrito  Meridional  de  Nueva York, en la que imputa a JAIRO  VILLEGAS   AMARILES,   alias   “Felix”,  alias  “Tayson”,  el  siguiente  cargo:   

“CARGO UNO  

“El Gran Jurado acusa que:  

“1.  Desde  o  alrededor  de septiembre de  1.999,  hasta  e  incluso  diciembre  de  2.001 o alrededor de esa época, en el  Distrito  Meridional de Nueva York y en otros lugares, WILLIAM RODRIGUEZ ABADIA,  …FERNANDO    HENAO    MONTOYA…..JAIRO   VILLEGAS   AMARILES….y   FRANCISCO  RAMIREZ….los   acusados   y   otros   conocidos  y  desconocidos,  ilícita  e  intencionalmente   y   con   conocimiento   de  causa  combinaron,  concertaron,  confederaron  y  se  acordaron  juntos  y  entre sí para infringir en las leyes  antinarcóticos de los Estados Unidos.   

“2. Como parte y objeto de dicho concierto  WILLIAM  RODRIGUEZ ABADIA….JAIRO VILLEGAS AMARILES……, los acusados y otros  conocidos  y  desconocidos,  importaban  a  los  Estados  Unidos,  e  intentaban  importar  a  los Estados Unidos, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias  que  contenían  una  cantidad perceptible de una sustancia controlada, a saber,  cocaína,  desde un lugar fuera del país, en violación de las Secciones 952(a)  y    960(b)(1)(B)    del    Título    21    del    Código   de   los   Estados  Unidos……..”   

2.3.  Declaración  de DAWN TOMAZICH, agente  especial   del  F.B.I.,  partícipe  en  la  investigación  que  descubrió  el  funcionamiento  de  la  organización  internacional  dedicada  al  tráfico  de  estupefaciente  integrada por el solicitado en extradición. En detalle refirió  los  resultados  de  las  averiguaciones  que  evidenciaron  el  modo  como  sus  integrantes  se  comunicaban  para  concertar la importación y distribución de  las  drogas,  particularizando  el  papel  que  en  ella  jugaba  JAIRO VILLEGAS  AMARILES,  aportó,  por  último,  los datos con que cuenta para identificar al  requerido.   

2.  Considerando perfeccionado el expediente  el  Ministerio  de  Justicia  y  del Derecho lo remitió a la Sala para lo de su  competencia,  el  que  cuenta  con  el  concepto  rendido  por  su  homólogo de  Relaciones  Exteriores consistente en que por no existir tratado de extradición  aplicable  entre  los  dos  países, procede obrar de conformidad con las normas  pertinentes del Código Procesal Penal.   

3.   Provisto  el  requerido  de  defensor  contractual,  la  Sala  corrió  traslado  para  que los intervinientes pidieran  pruebas habiéndolo hecho la defensa, de la siguiente manera:   

3.1.  Solicita se establezca si la Fiscalía  General   de   la  Nación  adelanta  alguna  investigación  en  contra  de  su  poderdante,  para  garantizar  que  sea  juzgado en Colombia, de tratarse de los  mismos hechos base de la reclamación.   

3.2.  Con  el  propósito  de  evitar que su  defendido  sea  juzgado  dos veces por los mismos hechos, pide se establezca con  el  D.A.S.  los antecedentes judiciales que pueda registrar, allegando fotocopia  de las sentencias dictadas en su contra.   

3.3.    Obtener   de   las   autoridades  norteamericanas  el  original  de  las  grabaciones  que  sirvieron de base a la  acusación  para verificar su contenido, saber quién hace el contacto, cómo se  solicita  la  venta  de  la  droga desde los Estados Unidos, determinar si JAIRO  VILLEGAS  AMARILES  fue  inducido  a  cometer  el  delito,  si  se encontraba en  Colombia    y    si    el    estupefaciente    fue    enviado    desde   nuestro  territorio.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Acorde  con  el  concepto vertido por el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  y por no existir tratado de extradición  entre  los  dos  países  aplicable  a  este caso, son las normas del Código de  Procedimiento    Penal    las    llamadas    a    regular   este   trámite   de  extradición.   

2. En orden a lo estipulado por el inciso 2º  del  artículo  518  de la ley 600 de 2.000, la Corte solo ordenará a instancia  de  parte o de oficio, la practica o incorporación de las pruebas que considere  indispensables  para  emitir  el concepto; así entonces, inadmitirá las que no  conduzcan  a  demostrar o degradar alguno de los elementos del concepto, las que  hayan  sido  obtenidas  en forma ilegal, las legalmente prohibidas o ineficaces,  las  que  versen  sobre  hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente  superfluas.   

En  consecuencia,  para  poder  realizar  el  juicio  de  pertinencia,  conducencia y utilidad de las pruebas cuya práctica o  incorporación  se  solicita,  concierne  al  peticionario expresar con claridad  qué  pretende  acreditar  con cada una de ellas y qué relación tienen con los  elementos  del concepto que debe emitir la Corte, esto es, con la validez formal  de  la  documentación  presentada  por  el  país  solicitante,  con  la  plena  identidad  del  requerido, con el principio de la doble incriminación, o con la  equivalencia  de  la  providencia proferida en el extranjero; pues de no hacerlo  la dejará sin objeto sobre qué pronunciarse.   

De  otro  lado,  atendiendo  a la naturaleza  jurídica  del trámite de extradición pasiva y a la reglamentación que de él  hace  el  Código de Procedimiento Penal, la Sala viene insistiendo que la misma  no  se  identifica  con  el proceso penal por lo que no procede investigar en su  desarrollo  si  realmente los hechos imputados tuvieron ocurrencia, en que lugar  y  en  qué  circunstancias, si son típicos y antijurídicos y si el solicitado  es  culpable;  en  virtud  a  que estos aspectos ninguna conexión tienen con el  objeto  del concepto que debe emitir y que corresponde definir a las autoridades  judiciales  del país requirente dentro del proceso génesis de la reclamación,  y  en  los  que  ninguna  autoridad  colombiana puede tener incidencia porque de  hacerlo vulneraría la soberanía de ese país.   

Frente a este marco conceptual, es palmar que  los  medios  de  prueba  solicitados  por  la  defensa  deben ser rechazados por  inconducentes e impertinentes.   

En efecto, establecer si la Fiscalía General  de  la Nación adelanta investigaciones en contra de JAIRO VILLEGAS AMARILES, es  un  aspecto  que ningún nexo guarda con los elementos del concepto; además, la  Sala  ha sido insistente en aseverar que es al Gobierno Nacional a quien incumbe  determinar  si  por  los  mismos  o  por  otros hechos el requerido está siendo  investigado  en  Colombia para efectos de  establecer si niega o difiere la  entrega.   

El  principio  del  non  bis  in ídem está  consagrado  en  el  artículo  565  del Código de Procedimiento Penal derogado,  aplicable  debido  a  la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la  ley  600  de  2.000,  prohibiendo  la  extradición cuando por el mismo hecho la  persona  cuya  entrega  se solicita, ha sido o está siendo juzgada en Colombia;  sin  embargo,  su  aplicación es de exclusiva competencia del Gobierno Nacional  quien  es  la  autoridad  facultada  por  la ley para decidir si concede o no la  extradición,  de suerte que averiguar con el D.A.S. los antecedentes judiciales  de  VILLEGAS AMARILES y allegar copia de las eventuales sentencias proferidas en  su  contra, es un aspecto totalmente extraño al concepto que, de ser necesario,  debe ser dilucidado por el ejecutivo.   

Obtener de las autoridades norteamericanas  el  original  de las grabaciones que sirvieron de base a la acusación junto con  su  traducción  oficial,  para  verificar  su  contenido,  saber quién hace el  contacto,  cómo  se  solicita  la presunta venta de drogas, determinar si JAIRO  VILLEGAS  AMARILES  fue  inducido  a  cometer  el  delito,  si  se encontraba en  Colombia  y  si el alcaloide realmente fue enviado desde nuestro territorio; son  temas  que  trascienden  los  elementos  del concepto y que estando orientados a  degradar  la responsabilidad del solicitado en extradición deben ser planteados  y  decididos  en  el  proceso  penal  base  de  la petición por las autoridades  judiciales del país requirente.   

Así pues, la Sala rechazará la práctica de  las pruebas pedidas por la defensa.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE:  

NEGAR la práctica  de  las  pruebas  pedidas  por  el defensor del requerido en extradición, JAIRO  VILLEGAS AMARILES, por los motivos expuestos anteriormente.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

YESID RAMIREZ BASTIDAS  

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS             JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

ALFREDO            GOMEZ  QUINTERO                  EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO         O.         PEREZ  PINZON                       MARINA PULIDO DE BARON   

JORGE        L.        QUINTERO  MILANES                 MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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