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Proceso No 20773
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.113
Bogotá D. C., veintidós de octubre de dos mil tres (2.003).
VISTOS
Decide la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano colombiano, JAIRO VILLEGAS AMARILES.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 1970 del 30 de diciembre de 2.002, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIRO VILLEGAS AMARILES, para comparecer en juicio por delitos federales de narcotráfico; la que fue decretada por el Fiscal General de la Nación con resolución del 21 de enero de 2.003 y materializada por miembros del D.A.S. el 19 de febrero siguiente, entidad que realizó cotejo dactiloscópico entre las impresiones dactilares tomadas al capturado y las de la tarjeta decadactilar de JAIRO VILLEGAS AMARILES, suministrada por la Registraduría Nacional del Estados Civil, arrojando como resultado que proceden de la misma persona.
2. Con Nota Verbal No. 401 del 21 de marzo de 2.003, la misma Embajada formalizó la solicitud de extradición afirmando que JAIRO VILLEGAS AMARILES es el sujeto de la segunda resolución de acusación sustitutiva No. S2 01 Cr. 1001, dictada el 12 de noviembre de 2.002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le imputa un concierto para importar cocaína. En ella hace una relación de los medios de prueba que sustentan la acusación incluyendo llamadas telefónicas interceptadas, vigilancia física e incautación de narcóticos; sintetiza los resultados de la investigación reflejados en el descubrimiento de una organización criminal dedicada al narcotráfico de la que hace parte el solicitado, describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la ejecución de los hechos atribuidos, y aporta la información acerca de la identidad del solicitado en extradición.
Solicitud acompañada de los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano:
2.1. Declaración rendida por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Meridional de Nueva York, BOYD JOHNSON III. Explica cómo se conforma un Gran Jurado y cuál es el método que sigue para dictar una acusación, determina los cargos imputados al requerido precisando los elementos del injusto típico que necesitan ser demostrados para condenar; finalmente, anexó la transcripción de las normas penales sustantivas supuestamente transgredidas.
2.2. Acusación S2 01 Cr. 1001, proferida el 12 de noviembre de 2.002 por un Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, en la que imputa a JAIRO VILLEGAS AMARILES, alias “Felix”, alias “Tayson”, el siguiente cargo:
“CARGO UNO
“El Gran Jurado acusa que:
“1. Desde o alrededor de septiembre de 1.999, hasta e incluso diciembre de 2.001 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares, WILLIAM RODRIGUEZ ABADIA, …FERNANDO HENAO MONTOYA…..JAIRO VILLEGAS AMARILES….y FRANCISCO RAMIREZ….los acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron juntos y entre sí para infringir en las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.
“2. Como parte y objeto de dicho concierto WILLIAM RODRIGUEZ ABADIA….JAIRO VILLEGAS AMARILES……, los acusados y otros conocidos y desconocidos, importaban a los Estados Unidos, e intentaban importar a los Estados Unidos, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de una sustancia controlada, a saber, cocaína, desde un lugar fuera del país, en violación de las Secciones 952(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos……..”
2.3. Declaración de DAWN TOMAZICH, agente especial del F.B.I., partícipe en la investigación que descubrió el funcionamiento de la organización internacional dedicada al tráfico de estupefaciente integrada por el solicitado en extradición. En detalle refirió los resultados de las averiguaciones que evidenciaron el modo como sus integrantes se comunicaban para concertar la importación y distribución de las drogas, particularizando el papel que en ella jugaba JAIRO VILLEGAS AMARILES, aportó, por último, los datos con que cuenta para identificar al requerido.
2. Considerando perfeccionado el expediente el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a la Sala para lo de su competencia, el que cuenta con el concepto rendido por su homólogo de Relaciones Exteriores consistente en que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, procede obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código Procesal Penal.
3. Provisto el requerido de defensor contractual, la Sala corrió traslado para que los intervinientes pidieran pruebas habiéndolo hecho la defensa, de la siguiente manera:
3.1. Solicita se establezca si la Fiscalía General de la Nación adelanta alguna investigación en contra de su poderdante, para garantizar que sea juzgado en Colombia, de tratarse de los mismos hechos base de la reclamación.
3.2. Con el propósito de evitar que su defendido sea juzgado dos veces por los mismos hechos, pide se establezca con el D.A.S. los antecedentes judiciales que pueda registrar, allegando fotocopia de las sentencias dictadas en su contra.
3.3. Obtener de las autoridades norteamericanas el original de las grabaciones que sirvieron de base a la acusación para verificar su contenido, saber quién hace el contacto, cómo se solicita la venta de la droga desde los Estados Unidos, determinar si JAIRO VILLEGAS AMARILES fue inducido a cometer el delito, si se encontraba en Colombia y si el estupefaciente fue enviado desde nuestro territorio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Acorde con el concepto vertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por no existir tratado de extradición entre los dos países aplicable a este caso, son las normas del Código de Procedimiento Penal las llamadas a regular este trámite de extradición.
2. En orden a lo estipulado por el inciso 2º del artículo 518 de la ley 600 de 2.000, la Corte solo ordenará a instancia de parte o de oficio, la practica o incorporación de las pruebas que considere indispensables para emitir el concepto; así entonces, inadmitirá las que no conduzcan a demostrar o degradar alguno de los elementos del concepto, las que hayan sido obtenidas en forma ilegal, las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.
En consecuencia, para poder realizar el juicio de pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas cuya práctica o incorporación se solicita, concierne al peticionario expresar con claridad qué pretende acreditar con cada una de ellas y qué relación tienen con los elementos del concepto que debe emitir la Corte, esto es, con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, con la plena identidad del requerido, con el principio de la doble incriminación, o con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; pues de no hacerlo la dejará sin objeto sobre qué pronunciarse.
De otro lado, atendiendo a la naturaleza jurídica del trámite de extradición pasiva y a la reglamentación que de él hace el Código de Procedimiento Penal, la Sala viene insistiendo que la misma no se identifica con el proceso penal por lo que no procede investigar en su desarrollo si realmente los hechos imputados tuvieron ocurrencia, en que lugar y en qué circunstancias, si son típicos y antijurídicos y si el solicitado es culpable; en virtud a que estos aspectos ninguna conexión tienen con el objeto del concepto que debe emitir y que corresponde definir a las autoridades judiciales del país requirente dentro del proceso génesis de la reclamación, y en los que ninguna autoridad colombiana puede tener incidencia porque de hacerlo vulneraría la soberanía de ese país.
Frente a este marco conceptual, es palmar que los medios de prueba solicitados por la defensa deben ser rechazados por inconducentes e impertinentes.
En efecto, establecer si la Fiscalía General de la Nación adelanta investigaciones en contra de JAIRO VILLEGAS AMARILES, es un aspecto que ningún nexo guarda con los elementos del concepto; además, la Sala ha sido insistente en aseverar que es al Gobierno Nacional a quien incumbe determinar si por los mismos o por otros hechos el requerido está siendo investigado en Colombia para efectos de establecer si niega o difiere la entrega.
El principio del non bis in ídem está consagrado en el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal derogado, aplicable debido a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la ley 600 de 2.000, prohibiendo la extradición cuando por el mismo hecho la persona cuya entrega se solicita, ha sido o está siendo juzgada en Colombia; sin embargo, su aplicación es de exclusiva competencia del Gobierno Nacional quien es la autoridad facultada por la ley para decidir si concede o no la extradición, de suerte que averiguar con el D.A.S. los antecedentes judiciales de VILLEGAS AMARILES y allegar copia de las eventuales sentencias proferidas en su contra, es un aspecto totalmente extraño al concepto que, de ser necesario, debe ser dilucidado por el ejecutivo.
Obtener de las autoridades norteamericanas el original de las grabaciones que sirvieron de base a la acusación junto con su traducción oficial, para verificar su contenido, saber quién hace el contacto, cómo se solicita la presunta venta de drogas, determinar si JAIRO VILLEGAS AMARILES fue inducido a cometer el delito, si se encontraba en Colombia y si el alcaloide realmente fue enviado desde nuestro territorio; son temas que trascienden los elementos del concepto y que estando orientados a degradar la responsabilidad del solicitado en extradición deben ser planteados y decididos en el proceso penal base de la petición por las autoridades judiciales del país requirente.
Así pues, la Sala rechazará la práctica de las pruebas pedidas por la defensa.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición, JAIRO VILLEGAS AMARILES, por los motivos expuestos anteriormente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMIREZ BASTIDAS
HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO
ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria