STP1550-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP1550-2024  

Tutela de 2ª  instancia No. 134834  

Acta No. 007  

Bogotá D.  C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

VISTOS  

Se resuelve la  acción de tutela interpuesta por ANDERSON  ENRIQUE MORENO BARINAS  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el  Juzgado 6° Penal del Circuito, por la presunta vulneración  de su derecho fundamental de petición.  

Fueron vinculados  como terceros con interés legítimo en la actuación,  la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  la misma ciudad.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

El 21 de mayo de  2021, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá condenó  a ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS a la pena de 96 meses de prisión,  al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir  y hurto calificado. Le negó la suspensión condicional  de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  (Rad. 110016000000202002379).  

Contra esa  decisión, la defensa del accionante interpuso recurso de  apelación, el cual se concedió ante la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá a donde se remitieron las  diligencias el 6 de julio de 2021, sin que hasta el momento se  hubiese resuelto lo pertinente.  

Esa tardanza dio  lugar a que ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS promoviera acción  de tutela en contra de dicha Corporación, la cual correspondió  a la Sala de Decisión No. 3 de la Sala de Casación  Penal con el radicado 132191.  

Por su parte, el  Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá, explicó  que fue solo hasta el 8 de agosto del 2023 que el Tribunal le  devolvió el expediente.  

En fallo  STP8208-2023 del 10 de agosto de 2023, dicha Sala de decisión  negó el amparo invocado por ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS al  advertir que i) no se desbordó el plazo razonable, ii) en el  asunto se presentó una situación que prolongó su  definición y, iii) el despacho a cargo del mismo puntualizó  que ante la eventualidad ocurrida, una vez el proceso regresara le  daría prelación a su definición.  

ANDERSON ENRIQUE  MORENO BARINAS acude nuevamente al mecanismo de resguardo  constitucional, al señalar que la tardanza en la definición  del proceso seguido en su contra le está ocasionando un  perjuicio irremediable, pues ya cumple los requisitos para acceder a  la libertad condicional o prisión domiciliaria.  

Por tanto,  pretende que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolver en forma  inmediata el recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia condenatoria.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por auto del 11 de  diciembre de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda  y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas.  

El Juzgado 6°  Penal del Circuito de Bogotá, señaló que el 27  de mayo de 2021 profirió sentencia condenatoria en contra de  ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS, al cabo de lo cual remitió la  actuación al Centro de Servicios Judiciales para el envío  del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.  

Explicó que  el proceso fue repartido al magistrado ponente el 6 de julio de 2021,  pero que al parecer por el paso del tiempo no tuvo acceso a la  actuación al haber expirado el vínculo.  

El Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá  informó que el 27 de mayo de 2021 el Juzgado 6° Penal del  Circuito de la ciudad profirió sentencia condenatoria contra  el accionante, la cual fue apelada por su defensor, lo que dio lugar  a que el 6 de julio de 2021 se remitiera el expediente digital a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se repartió  el asunto al magistrado Javier Armando Fletcher Plazas.  

Que el 8 de agosto  de 2023, el Tribunal devolvió la carpeta a efecto de solicitar  el acceso a la misma, el cual se reenvió inmediatamente. No  obstante, el 16 de noviembre siguiente la Corporación solicitó  nuevamente la actuación, lo que dio lugar a que erróneamente  se le enviara el enlace de un proceso distinto.  

Señaló  que, al advertir tal error, el pasado 24 de enero remitió el  enlace correcto.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

La acción  de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86  de la Constitución Política para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o  vulnerados por cualquier autoridad pública, o los  particulares, en los casos allí establecidos.  

ANDERSON ENRIQUE  MORENO BARINAS pretende  que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de  apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada en su  contra el 21 de mayo de 2021 por el Juzgado 6° Penal del Circuito  de la misma ciudad.  

Para resolver lo  pertinente, conviene precisar que cuando los  sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial,  relacionadas con su objeto o impulso, estas no deben ser entendidas  como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición,  sino del derecho  de  postulación.  

Su ejercicio, por  tanto, estará regido por las normas de procedimiento que  regulan la oportunidad y términos para el efecto, dentro de la  actuación respectiva, razón por la que le resultan  inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de  2015. (CC T-920 de 2008)  

Ahora  bien. A la luz del artículo 29 de la Carta Política, el  debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales  o administrativas se adelanten «sin  dilaciones injustificadas».  En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece  que «los  términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento será sancionado».  De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales  fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho  fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e  injustificados.  

Se precisa  recordar que la  jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta  injustificada y quebranta las garantías de orden superior,  cuando concurren los siguientes presupuestos:  

            

            

ii. la omisión          es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del          funcionario en el trámite de los procesos. (Corte          Constitucional, sentencia T – 1249/04).  

Y que la tardanza  en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica  cuando:  

            

i. se está          ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera          integral una diligencia razonable del juez que los atiende o,  

            

ii. se constata la          existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u          otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e          ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17).  

Acorde con las  mencionadas premisas, en el reclamo constitucional  promovido por ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS es manifiesto que se ha  excedido el plazo razonable para decidir el recurso de apelación  promovido contra la sentencia condenatoria de primera instancia.  Ello, por cuanto, han transcurrido  cerca de 2 años y 6 meses desde su interposición, en  franco desconocimiento  del inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004,  acorde con el cual, cuando la competencia es de un Tribunal Superior  «el  magistrado ponente cuenta con diez días para registrar  proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión».  

Las respuestas  ofrecidas al presente trámite reflejan que, sin entrar en  reproches personales, tanto el despacho del magistrado a cargo del  asunto, como el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de  Bogotá, han contribuido a dicha tardanza: la primera  autoridad, porque pese a serle repartida la actuación desde el  6 de julio de 2021, fue hasta su vinculación a la tutela con  radicado 132191 que el 8 de agosto de 2023 solicitó los  permisos para acceder al expediente digital; y la segunda, porque  solo hasta el 24 de enero del año en curso remitió al  ponente el link de acceso al expediente.  

Dicha situación,  a no dudarlo, impone una carga indebida al ciudadano y desconoce los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS, quien ha soportado la  dilación excesiva de los términos en la resolución  del asunto de su interés, sin que el Tribunal convocado  hubiese expuesto razones que justifiquen la tardanza, pues a pesar de  haber sido vinculado no dio respuesta a esta actuación.  

Sin embargo, mal  podría esta Sala ordenar a la Corporación accionada  resolver en forma inmediata el recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia condenatoria del 21 de mayo de 2021  por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá, pues  recuérdese que fue en fecha reciente que recibió el  link de acceso a la actuación.  

No obstante, para  no hacer nugatorios los derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia de ANDERSON ENRIQUE  MORENO BARINAS, la Sala concederá el amparo de estos. En  consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación de este fallo, priorice el  recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal No.  110016000000202002379  e informe de ello al actor.  

Al hacerlo deberá  tener en cuenta la condición de privado de la libertad del  accionante y la respuesta que suministró en la acción  de tutela con radicado No. 132191, donde señaló que,  recibido el expediente, procedería a resolver inmediatamente  el recurso de apelación.  

Por último,  aclara la Sala a ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS que hasta tanto  cobre firmeza el fallo condenatorio proferido en su contra, cuenta  con la posibilidad de elevar las solicitudes relacionadas con el  otorgamiento de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena ante  las autoridades de conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  AMPARAR los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS.  

2.  ORDENAR a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de  las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  este fallo, priorice el recurso de apelación interpuesto  dentro del proceso penal No. 110016000000202002379  e informe de ello al actor.  

Al hacerlo deberá  tener en cuenta la condición de privado de la libertad del  accionante y la respuesta que suministró en la acción  de tutela con radicado No. 132191, donde señaló que  recibido el expediente procedería a resolver inmediatamente el  recurso de apelación.  

2.  NOTIFICAR  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser impugnado, ENVIAR  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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