STP1549-2024

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP1549-2024  

Tutela de 2ª  instancia No. 134810  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).   

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación presentada por ÁLVARO  VALENS ARCE  contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente  por hecho superado el amparo constitucional invocado frente al  Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa,  ambos con sede en Cali, por la presunta vulneración del  derecho fundamental al debido proceso.  

 Al trámite  se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas de y Medidas de Seguridad de  Cali.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

ÁLVARO  VALENS ARCE  se encuentra en prisión domiciliaria a cargo de la  Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa,  descontando una pena privativa de la libertad de 100 meses, en virtud  de la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2020 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali, que  confirmó con modificaciones la proferida el 8 de mayo de ese  año por el Juzgado  2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento del  mismo lugar, que lo halló responsable del delito de hurto  agravado.  

La  vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 7º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad  ante la cual el tutelante solicitó permiso para trabajar.  

Mediante  auto del 5 de septiembre de 2023, el despacho se abstuvo de resolver  de fondo la solicitud por no contar con el correspondiente concepto  de la autoridad carcelaria sobre el permiso pedido. Contra esta  decisión, el accionante interpuso recurso de reposición  y en subsidio de apelación, los cuales se declararon  desiertos.  

Con  fundamento en este marco fáctico, ÁLVARO  VALENS ARCE  acude a la acción de tutela con el fin de que se ordene a la  Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa  emitir concepto favorable frente a su solicitud de permiso para  trabajar y al Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Cali  que, una vez cuente con la información requerida, estudie y  acceda a su pretensión.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA   

Mediante auto del  2 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el  correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás  vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:  

            

1. El          Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el          Juzgado 7º de esa especialidad en esa ciudad vigila la condena          impuesta contra el demandante.  

            

2. El          Juzgado 7º          de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali          indicó que se abstuvo de conceder el permiso para trabajar          debido a que la autoridad carcelaria no emitió concepto al          respecto, siendo este uno de los requisitos que, según el          artículo 84 de la Ley 65 de 1993 y normas concordantes, deben          verificarse por parte del juez para resolver lo pretendido.  

            

3. La          directora de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad          Villahermosa refirió que la          solicitud de permiso para trabajar a que alude el accionante no          venía acompañada de los documentos que se requieren          para que la Junta de Evaluación Trabajo Estudio y Enseñanza          (JETEE) emita el respectivo concepto, razón por la cual,          mediante oficio del 8 de noviembre de 2023, lo orientó acerca          de la información que debía aportar para el estudio de          la petición.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

   

Mediante sentencia  del 17 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali declaró improcedente por hecho superado el amparo  invocado.  

Argumentó  que el Juzgado 7º de Ejecución de penas y Medidas de  Seguridad y la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad  Villahermosa, ambos con sede en Cali, se pronunciaron sobre la  solicitud de permiso para trabajar presentada por el accionante, en  el sentido de orientarlo sobre los documentos que debía  aportar para que, de una parte, la autoridad carcelaria estudie la  viabilidad de emitir concepto favorable frente a lo pedido y, de  otra, el juzgado determine si hay lugar a acceder a esa pretensión.  

Sin embargo, instó  al Establecimiento Carcelario Villahermosa para que, una vez reciba  la información requerida al tutelante, realice el estudio  correspondiente y emita el concepto a que hubiera lugar con destino  al juzgado que vigila la condena.  

LA IMPUGNACIÓN  

El accionante  impugnó, sin exponer los motivos de disenso con el fallo de  primera instancia.  

   

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE   

             

1. De          acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de          1991, la Sala es competente para resolver la impugnación          contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal          Superior de Cali.  

            

2. La          acción de tutela tiene por objeto la protección          efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que          sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las          autoridades públicas o los particulares (artículos 86          de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591          de 1991).  

            

3. Con          fundamento en la situación fáctica expuesta en el          acápite correspondiente, encuentra la Sala que ÁLVARO          VALENS ARCE          acudió a la          acción de tutela con          el fin de que se ordene a la          Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa          emitir concepto          favorable frente a su solicitud de permiso para trabajar y al          Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Cali que, una vez          cuente con la información requerida, estudie y acceda a su          petición.  

Frente  a estas pretensiones, los medios de prueba aportados al trámite  constitucional demuestran que el tutelante, a través de  correos electrónicos del 30 de marzo y 13 de diciembre de  2022, radicó ante el establecimiento carcelario solicitudes de  permiso para trabajar, a la última solo adjuntó una  certificación laboral emitida el 14 de enero de esa anualidad  por Octavio Ayala Moreno, en la que se indica que será  contratado por un año para desempeñarse como conductor  de familia.  

La  actuación también informa que el  entonces director de  la  Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa,  por medio de oficios del  11 de mayo de 2022 y 8 de noviembre de 2023, requirió  al accionante para que aportara contrato laboral vigente (en el que  se consigne lugar donde realizará las actividades, horarios  concretos, con un límite de 8 horas diarias, y descripción  clara de las labores que realizará), y certificaciones de  afiliación a aseguradora de riesgos laborales, a  administradora de pensiones y a una entidad prestadora de salud, con  el fin de que la solicitud de permiso para trabajar fuera estudiada  por la Junta de Evaluación Trabajo Estudio y Enseñanza.  

De  igual manera se tiene que el  Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Cali,  mediante auto del 5 de septiembre de 2023, evidenció que la  solicitud del accionante no cumplía con uno de los requisitos  exigidos en la Ley 65  de 1993 para  resolver de fondo el permiso pretendido, como lo es el concepto  favorable de la  Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa,  y advirtió que esa autoridad carcelaria no ha emitido dicho  concepto debido a que no se han aportado los documentos solicitados  para ese propósito.  

Por  tanto, la titular del despacho se abstuvo de pronunciarse en torno a  la petición del accionante y lo instó a enviar la  información solicitada por la autoridad carcelaria con el fin  de entrar a determinar la viabilidad de acceder al permiso  solicitado.  

Este recuento  descarta que el  Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Cali y la  Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa  hayan incurrido en alguna conducta, activa u omisiva, vulneradora del  derecho fundamental al debido proceso que se pide proteger en la  demanda, en  tanto el  accionante no ha aportado la información requerida -con el  lleno de los requisitos exigidos- a efectos de que la autoridad  carcelaria emita  concepto sobre el permiso para trabajar y el despacho judicial se  pronuncie de fondo sobre esa solicitud.  

De  acuerdo con el artículo  84 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 56 de la  Ley 1709 de 2014:  “La  Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinará  la celebración de los contratos de trabajo de las personas  privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con  los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y  programas laborales”.  

Así  las cosas, para que el juzgado de  ejecución de penas emita la decisión judicial  correspondiente al permiso para trabajar solicitado por el tutelante,  requiere contar  con elementos de convicción que le permitan pronunciarse  al respecto y de la verificación y aprobación previa  por parte de la autoridad carcelaria sobre la actividad laboral que  se pretende realizar, por ser esta última la llamada a  coordinar todo lo relacionado con el contrato de trabajo de los  sentenciados que se hallan en prisión domiciliaria (Cfr.  STP9356-2014, 17 jul. 2014, Rad. 74315).  

Ahora  bien, como el Tribunal a  quo declaró  improcedente la acción de tutela por hecho superado, la Sala  modificará el fallo impugnado en el sentido de negar el amparo  invocado por ÁLVARO VALENS ARCE, tras verificarse que las  autoridades accionadas no vulneraron sus derechos fundamentales.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE  

             

1.  MODIFICAR          la sentencia          proferida el 17 de          noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,          en          el sentido de negar el amparo invocado por ÁLVARO VALENS          ARCE.  

            

2. NOTIFICAR          esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el proceso a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, según          lo previsto en el artículo 32 ídem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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