STP1552-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP1552-2024  

Tutela de 2ª  instancia No. 134851  

Bogotá D.  C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación interpuesta por TOBIAS  CORREA BERNAL  respecto de la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de  2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que  declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra  el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad.  

Al trámite  fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito de Socorro,  el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Cárcel  Modelo  de  la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Mediante  sentencia del 13 de agosto de 2009, el Juzgado 1º Penal del  Circuito de Socorro condenó a TOBIAS CORREA BERNAL1  a la pena principal de 276 meses de prisión, tras hallarlo  responsable de los delitos de acto sexual abusivo y acceso carnal  abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo  sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón  por la cual se encuentra privado de la libertad.    

La  vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta correspondió  al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga, autoridad judicial que, por autos del 4 de  mayo de 2020, 11 de noviembre de 2021, 17 de febrero y 10 de octubre  de 2023, negó al penado múltiples solicitudes de  libertad condicional con fundamento en  la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de  la Ley 1098 de 2006.  

Inconforme  con lo resuelto en dichos proveídos, el accionante las ha  recurrido en apelación. El Juzgado 1º Penal del Circuito  de Socorro los ha confirmado en su integridad, encontrándose  pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto  contra el último de ellos, esto es, aquel proferido el 10 de  octubre de 2023.  

En  criterio del accionante, la autoridad judicial demandada incurrió  en una vía  de hecho  por haber negado la libertad condicional con fundamento en la  prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098  de 2006, puesto que “no  [fue]  condenado  expresamente por esa ley”.  

Adicionalmente  sostiene que la  mencionada disposición fue derogada en razón a la  entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014 y, por ende, el subrogado  pretendido debe ser examinado, por favorabilidad, bajo los requisitos  previstos en el artículo 30 de la citada norma, los cuales  cumple a cabalidad para su otorgamiento.  

Por  lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se le ordene al juzgado de ejecución otorgar la  libertad condicional solicitada.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

Los  titulares de los Juzgados 5º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y  1º Penal del Circuito de Socorro  defendieron la legalidad de sus decisiones. Al unísono  explicaron que dada la naturaleza de los delitos por los cuales fue  condenado el accionante, así como la fecha de su comisión,  era aplicable a su caso la prohibición del artículo 199  de la Ley 1098 de 2006. Por tanto, solicitaron negar el amparo.  

Por  su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga  realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en fase de  ejecución de penas y solicitó su desvinculación  por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Mediante sentencia  del 22 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga declaró improcedente el amparo invocado por  advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en  tanto no existe evidencia que permita inferir que el accionante  recurrió el auto del 10 de octubre de 2023, último  proveído que negó su solicitud de libertad condicional.  

Con todo, descartó  los defectos denunciados, por cuanto advirtió que el subrogado  penal en comento fue negado con fundamento en la prohibición  del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la cual resultaba  plenamente aplicable al caso examinado, dado que la condena se  produjo en su vigencia y por delitos que atentan contra la libertad,  integridad y formación sexual de niños, niñas y  adolescentes.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por el accionante, quien consignó su voluntad de  impugnar el fallo de primera instancia en el acta de notificación  personal.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el  fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de  Bucaramanga.  

2.   TOBIAS CORRE BERNAL  sostiene que el  Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga vulneró sus derechos fundamentales al negar su  solicitud de libertad condicional con fundamento en la prohibición  contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pese a  resultar aplicable a su caso, por favorabilidad, el  artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.  

3.   Preliminarmente advierte la Sala el acierto del Tribunal a  quo en torno al  incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues, verificado el  aplicativo web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se  advierte que el pasado 22 de noviembre el accionante interpuso  recurso de apelación contra el auto del 10 de octubre anterior  que aquí cuestiona.  

De  ese modo, es evidente que el actor acude al presente mecanismo de  amparo estando en trámite un recurso interpuesto en la vía  ordinaria, pretendiendo con ello emplear la acción de amparo  como mecanismo paralelo o alterno a aquellos que el legislador previó  al interior del curso ordinario de la actuación y sustituir  con ello al juez natural de la causa.  

Luego,  ante este escenario, le está vedado al juez constitucional  pronunciarse sobre la legalidad de la decisión que se  cuestiona, en tanto ello implicaría no solo desplazar al juez  natural, sino influir en su imparcialidad para desatar la alzada  propuesta.  

Consecuente  con lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:        CONFIRMAR  el fallo proferido el  22 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo constitucional  invocado contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

SEGUNDO:          NOTIFICAR  esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO:  REMITIR el  proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

   

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

   

   

 

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Al          interior del proceso 68755310400120090003700  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *