Asistente Jurídico Inteligente
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP1425-2024
Tutela de 1ª instancia No. 134516
Acta No. 002
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 20 Penal Municipal Mixto de Floridablanca, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Comando de Policía, la Alcaldía Municipal, ambos de San Gil, la Gobernación de Santander y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 68001610605120210390101.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 19 de septiembre de 2022 el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca condenó a ANDRÉS FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA a la pena principal de 80 meses de prisión por los delitos de hurto por medios informáticos y acceso abusivo a sistema informático agravado. Le concedió la prisión domiciliaria.
Contra la anterior determinación, el representante de la víctima interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento fue asignado a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de octubre de 2022.
En criterio del accionante, la omisión del Tribunal constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la tardanza en resolver la alzada le ha impedido acceder a la prisión domiciliaria que le fue concedida y obtener demás beneficios por redención de pena.
Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre la apelación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto del 22 de noviembre de 2023, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La titular del Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca efectuó un recuento procesal de las actuaciones adelantadas en esa instancia e informó las gestiones realizadas tendientes a materializar el subrogado concedido. Concretamente sobre las pretensiones, adujo desconocer las razones de la omisión atribuida al Tribunal.
2. La Fiscal 5ª Local de Floridablanca, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Alcaldía Municipal de San Gil y el representante judicial de Bancolombia, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La Magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó negar el amparo invocado. Informó que el recurso de apelación fue resuelto mediante sentencia aprobada el 1º de diciembre de 2023, la cual fue notificada a las partes en audiencia de lectura del 5 siguiente.
CONSIDERACIONES
Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.
ANDRÉS FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de víctimas contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado 2º Penal Municipal de Floridablanca, a través de la cual fue condenado por los delitos de hurto por medios informáticos y acceso abusivo a sistema informático agravado.
Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del demandante se satisfizo con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia el 1º de diciembre de 2023, mediante la cual, la Sala accionada resolvió revocar parcialmente el fallo condenatorio recurrido. Esta determinación fue notificada en estrados en audiencia llevada a cabo el 5 del mismo mes y año.
Tal situación conlleva a declarar la improcedencia del amparo pretendido, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por último, atendiendo las particulares condiciones de privación de libertad expuestas por el actor en su demanda de amparo, se EXHORTARÁ al INPEC para que le asigne un cupo en un establecimiento carcelario en el cual pueda cumplir la pena privativa de la libertad que le fue impuesta y disponga lo pertinente para efectivizar su traslado desde la Estación de Policía en la cual se encuentra recluido actualmente. Esto, atendiendo las previsiones contenidas en la Circular 000050 del 16 de diciembre de 2020, los artículos 14, 28A de la Ley 65 de 1993 y 304 de la Ley 906 de 2004.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por ANDRÉS FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. EXHORTAR a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que asigne un cupo a ANDRÉS FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA en un establecimiento carcelario en el cual pueda cumplir la pena privativa de la libertad que le fue impuesta y disponga lo pertinente para efectivizar su traslado desde la Estación de Policía en la cual se encuentra recluido actualmente, atendiendo las precisiones efectuadas en el cuerpo de esta sentencia.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria