STP1425-2024

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  Ponente  

STP1425-2024  

Tutela  de 1ª instancia No. 134516  

Acta  No. 002  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS  FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  fueron vinculados el  Juzgado 20 Penal Municipal Mixto de Floridablanca, el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Comando de  Policía, la Alcaldía Municipal, ambos de San Gil, la  Gobernación de Santander y  las  partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal  68001610605120210390101.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El  19 de septiembre de 2022 el Juzgado 2º Penal Municipal con  Funciones Mixtas de Floridablanca condenó a ANDRÉS  FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA  a la pena principal de 80 meses de prisión por los delitos de  hurto por medios informáticos y acceso abusivo a sistema  informático agravado. Le concedió la prisión  domiciliaria.  

Contra  la anterior determinación, el representante de la víctima  interpuso recurso de apelación  cuyo conocimiento fue asignado a una Magistrada de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de octubre de 2022.  

En  criterio del accionante, la omisión del Tribunal constituye  una transgresión a sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia, pues la  tardanza en resolver la alzada le ha impedido acceder a la prisión  domiciliaria que le fue concedida y obtener demás beneficios  por redención de pena.  

Por  tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada  pronunciarse de fondo sobre la apelación.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto del 22 de noviembre de 2023, esta Sala asumió  conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al  sujeto pasivo de la acción y a los vinculados, quienes se  pronunciaron en los siguientes términos:  

1.  La titular del Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas  de Floridablanca efectuó un recuento procesal de las  actuaciones adelantadas en esa instancia e informó las  gestiones realizadas tendientes a materializar el subrogado  concedido. Concretamente sobre las pretensiones, adujo desconocer las  razones de la omisión atribuida al Tribunal.  

2.  La Fiscal 5ª Local de Floridablanca, la Dirección General  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Alcaldía  Municipal de San Gil y el representante judicial de Bancolombia,  solicitaron su desvinculación por falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

3.  La Magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga solicitó negar el amparo invocado. Informó  que el recurso de apelación fue resuelto mediante sentencia  aprobada el 1º de diciembre de 2023, la cual fue notificada a  las partes en audiencia de lectura del 5 siguiente.  

CONSIDERACIONES  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.  

ANDRÉS  FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA  pretende  que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolver el recurso de  apelación interpuesto por la representación de víctimas  contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2022 por el  Juzgado 2º Penal Municipal de Floridablanca, a través de  la cual fue condenado por los delitos de hurto  por medios informáticos y acceso abusivo a sistema informático  agravado.  

Durante  el trámite constitucional se estableció que la  pretensión del demandante se satisfizo con el proferimiento de  la sentencia de segunda instancia el 1º de diciembre de 2023,  mediante la cual, la Sala accionada resolvió revocar  parcialmente el fallo condenatorio recurrido. Esta determinación  fue notificada en estrados en audiencia llevada a cabo el 5 del mismo  mes y año.  

Tal  situación conlleva a declarar la improcedencia del amparo  pretendido, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. Es  manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad  involucrada hizo cesar la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

Por  último, atendiendo las particulares condiciones de privación  de libertad expuestas por el actor en su demanda de amparo, se  EXHORTARÁ al INPEC para que le asigne un cupo en  un establecimiento carcelario en el cual pueda cumplir la pena  privativa de la libertad que le fue impuesta y disponga lo pertinente  para efectivizar su traslado desde la Estación de Policía  en la cual se encuentra recluido actualmente. Esto, atendiendo las  previsiones contenidas en la  Circular 000050 del 16 de diciembre de 2020, los artículos 14,  28A de la Ley 65 de 1993 y 304 de la Ley 906 de 2004.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE   

   

1.  DECLARAR IMPROCEDENTE la  acción de tutela promovida por ANDRÉS  FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  dada la carencia actual de objeto por hecho superado.  

2.  EXHORTAR a  la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario para que asigne un cupo a ANDRÉS  FERNANDO SÁNCHEZ BECERRA en  un establecimiento carcelario en el cual pueda cumplir la pena  privativa de la libertad que le fue impuesta y disponga lo pertinente  para efectivizar su traslado desde la Estación de Policía  en la cual se encuentra recluido actualmente, atendiendo las  precisiones efectuadas en el cuerpo de esta sentencia.  

3.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

4.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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