Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado ponente
STP1414-2024
Radicación 134278
Acta 002
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LEYDERMAN MUÑOZ GUERRERO contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo del derecho al debido proceso y declaró improcedente la acción de tutela respecto de la protección del derecho a la libertad presentada en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2022, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali condenó a LEYDERMAN MUÑOZ GUERRERO a la pena de 104 meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de homicidio tentado. Le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Frente a dicha decisión, su apoderado interpuso recurso de apelación que en la actualidad conoce la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Se advierte que, para el momento de emisión de la sentencia, MUÑOZ GUERRERO se encontraba privado de la libertad por cuenta de diferente proceso penal tramitado por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad que, mediante sentencia del 1 de septiembre de 2023, lo absolvió de los delitos acusados en su contra y dispuso su libertad inmediata.
A pesar de lo anterior, dicha orden de libertad no se materializó, en razón de la sentencia proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali.
Con base en lo anterior, el 4 de septiembre de 2023, el apoderado de MUÑOZ GUERRERO presentó acción constitucional de habeas corpus. Indicó que para el momento en que se ordenó su liberación no existía orden de captura vigente en su contra lo que significaba que estaba siendo retenido arbitrariamente.
El Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, negó la acción por improcedente, decisión que fue confirmada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad.
Como consecuencia de lo anterior, el sentenciado presentó acción de tutela en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, tras considerar que la sentencia proferida en su contra no se encuentra en firme debido a que el trámite de la apelación está en curso, lo que impedía que el Juzgado accionado profiriera auto del 5 de septiembre de 2023 que ordenó librar boleta de encarcelación en su contra, lo cual, en su concepto, claramente vulnera su derecho al debido proceso.
Solicita, entonces, se deje sin efectos el auto de sustanciación del 5 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto de 26 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dispuso remitir la tutela a esta Corporación, como quiera que, por reparto del 17 de enero de 2023, le correspondió conocer del recurso de apelación presentado a la sentencia condenatoria del 30 de noviembre de 2022 proferida por la autoridad accionada.
2. Mediante auto del 6 e octubre de 2023, esta Corte dispuso la devolución del expediente, afirmando que la vinculación del Tribunal al trámite constitucional resultaba aparente, pues el accionante no atribuyó acción u omisión en su contra; además, se advertía que la discusión únicamente giraba en torno a los efectos del auto del 5 de septiembre de 2023.
3. Así las cosas, mediante auto del 9 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Cali admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.
4. El Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali informó haber dado trámite a proceso penal adelantado en contra del accionante, en el que profirió sentencia condenatoria del 15 de diciembre de 2022.
Hizo claridad respecto a que, al momento de la emisión de la sentencia, el condenado se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso, por lo que no inició inmediatamente el cumplimiento de la pena impuesta por su parte.
Refirió que el 5 de septiembre de 2023 se recibió correo electrónico en donde se puso a su disposición al sentenciado, por lo que se procedió con la emisión de auto de sustanciación No. 372 de la misma fecha, en el que se ordenó la encarcelación del condenado.
Con base en lo anterior y ante la ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno, solicitó negar por improcedente la acción de tutela presentada en su contra.
5. La Corporación de primera instancia negó el amparo solicitado al advertir que, del contenido de la sentencia del 30 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, en modo alguno el Juzgado de primera instancia supeditó la orden de privación de la libertad a la ejecutoria de dicho proveído, ni existía situación excepcional para que dicha autoridad se abstuviera de ordenar el encarcelamiento del sentenciado, lo cual descartaba la presunta irregularidad advertida.
6. El accionante impugnó el fallo de instancia, insistiendo, en lo medular, en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Se aclara que a pesar de que el demandante interpuso recurso de apelación al fallo de primera instancia, la censura vía tutela no versa sobre el contenido de la sentencia en sus aspectos medulares, sino frente a una disposición que atañe a la ejecución de la sanción y, en consecuencia, repercutiría en el derecho al debido proceso y la libertad.
Corresponde a la Corte, entonces, determinar si la boleta de encarcelamiento que se libró mediante auto del 5 de septiembre de 2023 quebrantó sus derechos fundamentales.
Revisados los elementos de convicción allegados al trámite, encuentra la Sala que la determinación reprochada no adolece de irregularidad alguna que amerite la intervención del juez constitucional.
Tal y como señaló la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la lectura de la sentencia proferida por la autoridad accionada, se observa de manera clara que el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al advertir que no se satisfacían las exigencias objetivas, pues la pena impuesta excedía de 8 años de prisión, por lo cual, resaltó, debía cumplir la pena impuesta en establecimiento carcelario que determinara el INPEC, lo cual se informaría a través del Centro de Servicios, toda vez que para ese momento, el condenado se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso.
En esa medida, no es cierto que el juzgado de primera instancia hubiera supeditado la materialización del encarcelamiento del condenado a la firmeza de la sentencia, como quiere hacerlo ver el accionante. Simplemente dejó constancia de la imposibilidad de ejecución inmediata de la pena, tras advertir que MUÑOZ GUERRERO se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso.
Esta fue, entonces, la razón por la cual una vez el sentenciado fue dejado a disposición de la autoridad penal se dispuso la orden de encarcelamiento, lo cual no se traduce en vulneración alguna al derecho al debido proceso del accionante.
Además, se recuerda, el presunto desconocimiento de la presunción de inocencia por ordenarse su captura sin encontrarse en firme el fallo, encuentra su sustento, además, en el desarrollo que ese particular ha tenido en esta Corporación al concluirse que «[…] la privación de la libertad se justifica por la decisión sobre la responsabilidad penal y debe resolverse a la luz de los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados, tal y como se acaba de indicar» (CSJ SP4945-2019).
Concluye la Corte que se debe negar el amparo solicitado por el accionante. En orden a ello, se confirmará la decisión impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 23 de octubre de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo al debido proceso solicitado por LEYDERMAN MUÑOZ GUERRERO contra el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria