STP1414-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado  ponente  

STP1414-2024  

Radicación  134278  

Acta  002  

Bogotá, D.  C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS  

Resuelve la Corte  la impugnación interpuesta por LEYDERMAN  MUÑOZ  GUERRERO  contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el  amparo del derecho al debido proceso y declaró improcedente la  acción de tutela respecto de la protección del derecho  a la libertad presentada en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito  de Cali.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Mediante sentencia  del 30 de noviembre de 2022, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali  condenó a LEYDERMAN MUÑOZ GUERRERO a la pena de 104  meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de  homicidio tentado. Le negó la concesión de la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.  

Frente  a dicha decisión, su apoderado interpuso recurso de apelación  que en la actualidad conoce la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali.  

Se advierte que,  para el momento de emisión de la sentencia, MUÑOZ  GUERRERO se encontraba privado de la libertad por cuenta de diferente  proceso penal tramitado por el Juzgado 5 Penal del Circuito  Especializado de Cali, autoridad que, mediante sentencia del 1 de  septiembre de 2023, lo absolvió de los delitos acusados en su  contra y dispuso su libertad inmediata.  

A pesar de lo  anterior, dicha orden de libertad no se materializó, en razón  de la sentencia proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de  Cali.  

Con  base en lo anterior, el 4 de septiembre de 2023, el apoderado de  MUÑOZ GUERRERO presentó acción constitucional de  habeas corpus. Indicó que para el momento en que se ordenó  su liberación no existía orden de captura vigente en su  contra lo que significaba que estaba siendo retenido arbitrariamente.  

El Juzgado 33  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Cali, negó la acción por improcedente, decisión  que fue confirmada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma  ciudad.  

Como  consecuencia de lo anterior, el sentenciado presentó acción  de tutela en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, tras  considerar que la sentencia proferida en su contra no se encuentra en  firme debido a que el trámite de la apelación está  en curso, lo que impedía que el Juzgado accionado profiriera  auto del 5 de septiembre de 2023 que ordenó librar boleta de  encarcelación en su contra, lo cual, en su concepto,  claramente vulnera su derecho al debido proceso.  

Solicita,  entonces, se deje sin efectos el auto de sustanciación del 5  de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se ordene su libertad  inmediata.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

            

1. Por auto de 26 de          septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali          dispuso remitir la tutela a esta Corporación, como quiera          que, por reparto del 17 de enero de 2023, le correspondió          conocer del recurso de apelación presentado a la sentencia          condenatoria del 30 de noviembre de 2022 proferida por la autoridad          accionada.  

            

2. Mediante auto del          6 e octubre de 2023, esta Corte dispuso la devolución del          expediente, afirmando que la vinculación del Tribunal al          trámite constitucional resultaba aparente, pues el accionante          no atribuyó acción u omisión en su contra;          además, se advertía que la discusión únicamente          giraba en torno a los efectos del auto del 5 de septiembre de 2023.  

            

3. Así las          cosas, mediante auto del 9 de octubre de 2023, la Sala Penal del          Tribunal de Cali admitió la demanda y corrió traslado          al sujeto pasivo de la acción.  

4.        El Juzgado 20  Penal del Circuito de Cali informó haber dado trámite a  proceso penal adelantado en contra del accionante, en el que profirió  sentencia condenatoria del 15 de diciembre de 2022.  

Hizo  claridad respecto a que, al momento de la emisión de la  sentencia, el condenado se encontraba privado de la libertad por  cuenta de otro proceso, por lo que no inició inmediatamente el  cumplimiento de la pena impuesta por su parte.  

Refirió que  el 5 de septiembre de 2023 se recibió correo electrónico  en donde se puso a su disposición al sentenciado, por lo que  se procedió con la emisión de auto de sustanciación  No. 372 de la misma fecha, en el que se ordenó la  encarcelación del condenado.  

Con  base en lo anterior y ante la ausencia de vulneración de  derecho fundamental alguno, solicitó negar por improcedente la  acción de tutela presentada en su contra.  

            

5. La Corporación          de primera instancia negó el amparo solicitado al advertir          que, del contenido de la sentencia del 30 de noviembre de 2022          proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de          Cali, en modo alguno el Juzgado de primera instancia supeditó          la orden de privación de la libertad a la ejecutoria de dicho          proveído, ni existía situación excepcional para          que dicha autoridad se abstuviera de ordenar el encarcelamiento del          sentenciado, lo cual descartaba la presunta irregularidad advertida.  

6.        El accionante  impugnó el fallo de instancia, insistiendo, en lo medular, en  los hechos y argumentos expuestos en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta  contra  el fallo de tutela adoptado por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali.  

Se  aclara que a pesar de que el demandante interpuso recurso de  apelación al fallo de primera instancia, la censura vía  tutela no versa sobre el contenido de la sentencia en sus aspectos  medulares, sino frente a una disposición que atañe a la  ejecución de la sanción y, en consecuencia,  repercutiría en el derecho al debido proceso y la libertad.  

Corresponde  a la Corte, entonces, determinar si la boleta de encarcelamiento que  se libró mediante auto del 5 de septiembre de 2023 quebrantó  sus derechos fundamentales.  

Revisados los  elementos de convicción allegados al trámite, encuentra  la Sala que la determinación reprochada no adolece de  irregularidad alguna que amerite la intervención del juez  constitucional.  

Tal y como señaló  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la lectura de la  sentencia proferida por la autoridad accionada, se observa de manera  clara que el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria al advertir que no se satisfacían  las exigencias objetivas, pues la pena impuesta excedía de 8  años de prisión, por lo cual, resaltó, debía  cumplir la pena impuesta en establecimiento carcelario que  determinara el INPEC, lo cual se informaría a través  del Centro de Servicios, toda vez que para ese momento, el condenado  se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso.  

En esa medida, no  es cierto que el juzgado de primera instancia hubiera supeditado la  materialización del encarcelamiento del condenado a la firmeza  de la sentencia, como quiere hacerlo ver el accionante. Simplemente  dejó constancia de la imposibilidad de ejecución  inmediata de la pena, tras advertir que MUÑOZ GUERRERO se  encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso.  

Esta  fue, entonces, la razón por la cual una vez el sentenciado fue  dejado a disposición de la autoridad penal se dispuso la orden  de encarcelamiento, lo cual no se traduce en vulneración  alguna al derecho al debido proceso del accionante.  

Además, se  recuerda, el presunto desconocimiento de la presunción de  inocencia por ordenarse su captura sin encontrarse en firme el fallo,  encuentra su sustento, además, en el desarrollo que ese  particular ha tenido en esta Corporación al concluirse que  «[…]  la privación de la libertad se justifica por la decisión  sobre la responsabilidad penal y debe resolverse a la luz de los  fines de la pena y la reglamentación de los subrogados, tal y  como se acaba de indicar»  (CSJ SP4945-2019).  

Concluye la Corte  que se  debe negar el amparo solicitado por el accionante. En orden a ello,  se  confirmará la decisión impugnada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 23  de octubre de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cali, mediante la cual negó el amparo al debido proceso  solicitado por  LEYDERMAN MUÑOZ  GUERRERO contra el  Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.          REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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