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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso No 20382
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 81
Bogotá, D. C., quince (15) de julio del dos mil tres (2003).
VISTOS
Surtido el trámite de ley, procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano ecuatoriano Máximo Efraín Jaramillo García presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país.
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre del 2002, mediante Nota Verbal N° 1644, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá, solicitó la captura, con fines de extradición, del ciudadano ecuatoriano Máximo Efraín Jaramillo García.
2. El Fiscal General de la Nación, con fundamento en esa solicitud y mediante resolución del 8 de noviembre del 2002, ordenó su aprehensión, que se hizo efectiva 6 días después, en Bogotá, por agentes de la Central de Inteligencia de la Policía Judicial.
3. La Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N°027 del 10 de enero del 2003, formalizó la solicitud y aportó la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En dicha nota, se señala que a Máximo Efraín Jaramillo García le fue dictada la resolución acusatoria N° 02-CR.2623-JM, proferida el 27 septiembre del 2001 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. En ella se le imputan las siguientes conductas:
“Cargo uno: Empezando en o alrededor de 1996, y continuando hasta e incluso mayo de 2001, el acusado MÁXIMO EFRAÍN JARAMILLO GARCÍA, alias Mario Jaramillo, alias Maximiliano Jaramillo, con conocimiento de causa e intencionalmente concertó con Víktor Savchenko, Aykola Inhatenko, Poetr Shishkovsky, Mykhailo Yurchenko, Alexandre Ghagovic, Antolio Zakharov, Oleksandr Kurys, Volodymyr Chapny y Pavel Raymarev, todos acusados en otro instrumento, y con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir, 5 kilogramos y más, a saber: aproximadamente 11.966 kilogramos (26.325 libras/13 toneladas) de cocaína, una Sustancia Controlada de la Tabla II, a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos…en violación del Título 46 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a),(c)(1)(c), (f) y (j)”.
Cargo Dos. “El 3 de mayo de 2001 o alrededor de esa fecha, a bordo de nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, el buque pesca SVEDSDA MARU, el acusado MÁXIMO EFRAÍN JARAMILLO GARCÍA, alias Mario Jaramillo, alias Maximiliano Jaramillo, con conocimiento de causa e intencionalmente poseyó, con intenciones de distribuir, 5 kilogramos y más a saber: aproximadamente 11.966 kilogramos (26.325 libras/13 toneladas) de cocaína, una Sustancia Controlada de la Tabla II, y después…entraron por primera vez a los Estados Unidos en San Diego, California, dentro del Distrito Meridional de California, en violación del Título 46 del Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a), (c) (1) (C), (f), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2”.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 10 de enero del 2003, en el oficio OAJE. 2772, conceptuó que era procedente, ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.
5. El 15 de enero del 2003, el Ministerio de Justicia, por oficio VIC-0200, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para los fines establecidos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, luego de considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reunía los requisitos formales correspondientes.
6. El señor Jaramillo García, el 7 de febrero del 2003, fue requerido para que designara un abogado defensor. Inicialmente, le confirió poder al doctor Carlos Arturo Infante Barbosa. Pero después revocó el poder y se lo otorgó al abogado Yesid Rubio Amórtegui.
7. El 14 de marzo del 2003, se corrió traslado a las partes, por un término de diez 10 días, de acuerdo con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias. Como nadie hizo uso del mismo, y la Corte no halló la necesidad de practicar ninguna, prosiguió el trámite previsto en la ley procesal.
8. El 9 de julio del 2003 se ordenó correr traslado a las partes, por cinco días, para que presentaran alegatos finales, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
9. El defensor del señor Jaramillo García, el 20 de junio del 2003, hizo entrega de un escrito en el que plasma sus argumentos defensivos. El representante del Ministerio Público, el mismo día, igualmente presentó su concepto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Con base en los siguientes argumentos, el defensor de Máximo Efraín Jaramillo García solicita a la Sala que emita un concepto adverso a la solicitud de extradición:
1. En el “cargo dos”, el país requirente le imputa a su defendido la posesión de cocaína, sustancia controlada, a bordo de un barco que navegaba en aguas de su jurisdicción. Si en la nave no viajaba Máximo Efraín Jaramillo García, puesto que en ella sólo se movilizaban algunos ciudadanos ucranianos, se torna improcedente atribuirle a él esta conducta.
2. El concepto que emita la Corte, por consiguiente, debe versar únicamente sobre el primer cargo. De esta forma, podría evitarse que los Estados Unidos, cuando el solicitado en extradición se halle a su disposición en su territorio, le adicione a la acusación conductas en las que no ha incurrido. La razón fundamental es que si poseer significa tener uno en su poder una cosa, es imposible sostener que el señor Jaramillo García, si no viajaba en la embarcación, hubiera estado en capacidad física de portar la droga de prohibido comercio a que hace alusión el cargo.
Pide a la Sala, en consecuencia, que emita un concepto adverso a esta pretensión de las autoridades del país solicitante.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, en su escrito del 20 de junio del 2003, anexo al expediente, expresa que los requisitos previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se reúnen a satisfacción para que la Corte autorice la extradición de Máximo Efraín Jaramillo García. Así lo explica:
1. Las notas verbales 1664 del 25 de octubre del 2002 y la 027 del 10 de enero del 2003, mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita, respectivamente, la detención provisional con fines de extradición de Máximo Efraín Jaramillo García y formaliza la petición, así como la copia de la acusación 02-CR.2623-JM del 27 de septiembre del 2001, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y la copia del texto de las normas del Código de los Estados Unidos que consagran como delito las conductas que sirvieron de fundamento a la acusación, son documentos formalmente válidas.
Las declaraciones de William Gallo, Fiscal Federal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, lo mismo que la de Andrew Jauch, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, documentos en los que se relacionan las conductas que dieron origen a la solicitud de extradición, y donde se especifican, además, el lugar y la época en que fueron ejecutadas y los datos para establecer la identidad del solicitado, constituyen piezas idóneas para dar por satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.
2. La identidad del reclamado en extradición y de la persona capturada, no remiten a ninguna duda. Se trata de Máximo Efraín Jaramillo García, identificado con la cédula de ciudadanía ecuatoriana N° 702170001-0 y la de extranjería colombiana CE-273.849, nacido el 14 de agosto de 1966 en El Oro Zaruma (Ecuador), hombre de tipo hispánico, de 5 pies 8 pulgadas de estatura, de 190 libras de peso, cabello castaño y ojos carmelitas. Estas características, corresponden a las aportadas en las notas verbales por medio de las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de Máximo Efraín Jaramillo García.
3. Los hechos que motivan la solicitud de extradición, están previstos como delito en Colombia. A Máximo Efraín Jaramillo García se le acusa de poseer, concertándose con otras personas, una considerable cantidad de cocaína con intenciones de distribuirla en los Estados Unidos.
Este comportamiento, en Colombia, también es considerado delictivo. El artículo 340 del Código Penal, lo denomina concierto para delinquir. Se tipifica cuando varias personas se conciertan para cometer delitos. En la Ley 599 de 2000, esta calificación jurídica se conservó y le asignó una pena que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión. En concreto, a Jaramillo García se le acusa de lo siguiente:
Uno. De poseer, en 1996, o alrededor de ese año, con intenciones de distribuir, a bordo de un buque sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, en asocio de diez (10) ciudadanos ucranianos, 11.966 kilogramos de cocaína.
Dos. De poseer, el 3 de mayo del 2001, también con intenciones de distribuir, a bordo de la nave de pesca SVESDA MARU, en aguas de los Estados Unidos, 11.966 kilogramos de cocaína, y de entrar por primera vez a los Estados Unidos por San Diego (California), dentro del Distrito Meridional de California, en violación del Título 46 del Apéndice al Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a), (c) (1) (C), (f), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2°.
Estas conductas se denominan conspiración en el ordenamiento penal de los Estados Unidos. Esencialmente, entonces, existe correspondencia entre la incriminación de que es sujeto pasivo Jaramillo García y la que está prevista en la legislación colombiana.
4. La providencia acusatoria emitida en el país requirente, guarda equivalencia con el pliego de cargos previsto en la legislación penal colombiana. Desde luego, en cada sistema hay diferencias formales entre estas dos providencias. Pero ambas, por cuanto ellas son presupuesto para iniciar la etapa de juzgamiento, dado que en ella se detallan la conducta imputada y las circunstancias en que se cometió, se corresponden.
Reunidos estos requisitos, la Delegada solicita a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del señor Jaramillo García.
CONCEPTO DE LA CORTE
A falta de convenio aplicable al caso, debe la Corte conceptuar ciñéndose a las previsiones del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, sobre la solicitud de extradición del señor Máximo Efraín Jaramillo García, según se lo ha demandado el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con la norma citada, corresponde a la Sala emitir concepto sobre los cuatro aspectos allí discriminados:
1°. La validez formal de la documentación presentada.
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del señor Máximo Efraín Jaramillo García. A la petición, anexó los siguientes documentos, debidamente traducidos al castellano y autenticados de acuerdo con la legislación del gobierno requirente:
Copia de la Nota Verbal N° 1664, expedida el 25 de octubre del 2002,mediante la cual solicita al Gobierno de Colombia la detención con fines de extradición del señor Máximo Efraín Jaramillo García.
Esta solicitud fue formalizada por medio de la Nota Verbal N° 027 del 10 de enero del 2003. En ella se describen y se precisan las conductas fundamento de la petición y los lugares y fechas de su ocurrencia. Además, se precisa que sobre Máximo Efraín Jaramillo García recae resolución acusatoria N° 02-CR.2623-JM, proferida el 27 de septiembre del 2001 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Adicionalmente, copias de las declaraciones juradas rendidas por William V. Gallo, Fiscal Federal Auxiliar de la Oficina Federal del Distrito Sur de California, y de Andrew Jauch, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, quienes por haber adelantado la investigación especifican los cargos, la identidad del reclamado y discriminan las normas aplicables al caso.
De tal forma que los documentos anexados, cumplen las condiciones de validez exigidos por la norma.
2°. Plena identidad del solicitado.
El Estado solicitante especificó que la persona requerida era Máximo Efraín Jaramillo García, quien también es conocido como “Mario Jaramillo” o “Maximiliano Jaramillo”, nacido en El Oro Zaruma (Ecuador) el 14 de agosto de 1996, hombre de tipo hispánico, de 5 pies a 8 pulgadas de estatura, de 190 libras, cabello castaño, ojos carmelitas, e identificado con la cédula ecuatoriana N° 70217001-0 y la de extranjería colombiana N° CE-273.849 y, además, aportó una fotografía de él. Al confrontar sus huellas con las que reposan en la tarjeta de preparación de ese documento en la Registraduría del Estado Civil, se confirmó su identidad.
De acuerdo con estas precisiones, no hay duda de que el ciudadano solicitado en extradición es el mismo que con esos fines fue aprehendido el 14 de noviembre del 2002, en Bogotá, por agentes de la Dirección Central de Policía Judicial
3°. Concurrencia de la doble incriminación.
El señor Máximo Efraín Jaramillo García es solicitado en extradición para que responda en juicio, de acuerdo con la acusación N° 02-CR. 2623-JM, proferida el 27 de septiembre del 2001 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para que responda por los cargos ya transcritos en el punto 3. de los “Antecedentes” de este concepto.
Las imputaciones formuladas a Máximo Efraín Jaramillo García, encuentran normas equivalentes en el actual Código Penal –Ley 599 de 2000-. Veamos:
a. El artículo 376, bajo el título de “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, establece pena de prisión de 8 a 20 años y multa de 1.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales para quien “sin permiso de autoridad competente… introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia”.
b. El artículo 340, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, dice que se incurre en el delito de concierto para delinquir cuando varias personas se reúnen con el fin de cometer delitos; y añade que “cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años… Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas … la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales”.
El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud. Los comportamientos atribuidos a la persona reclamada en extradición, también son considerados como delito en la legislación colombiana y se hallan reprimidos con pena privativa de la libertad superior a cuatro (4) años de prisión, con lo cual también se cumple con la exigencia del artículo 511, numeral 1°, del Código de Procedimiento Penal.
4°. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
De la documentación allegada, toda ella acorde con las formalidades de ley, se desprende que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, formuló contra del señor Máximo Efraín Jaramillo García una acusación formal, equivalente a la resolución de acusación prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal. En ella se especifican los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia.
RESPUESTA A LA DEFENSA
El profesional que aboga por los intereses del señor Jaramillo García, cuestiona la prueba sobre la que se fundamenta el segundo de los cargos de la solicitud de extradición.
Pero su petición, orientada a que la Corte emita concepto desfavorable sobre esta acusación, no puede ser atendida. La razón, muchas veces reiterada, es que la Corte, por cuanto en esta etapa del trámite no cumple una función jurisdicente, carece de competencia para establecer si los hechos realmente sucedieron o si la persona pedida en extradición es responsable o no de su comisión.
Por eso no le es dable emitir juicios de valor sobre las pruebas o sobre la responsabilidad penal del requerido en el juicio adelantado en el exterior. Su labor se limita, antes de proferir su concepto, a efectuar un estudio jurídico-formal de los requisitos previstos en la legislación interna o en los tratados internacionales, según el caso.
Así lo tiene definido la Corte:
“… ha de reiterarse que este trámite no es el escenario apropiado para obtener ese fin, dado que la labor en él cumplida por la Corte se circunscribe a verificar formal y objetivamente la presencia de los elementos del concepto en la documentación anexa, actividad que por su naturaleza la priva de cumplir función jurisdicente pues carece de legitimidad para establecer si los hechos realmente sucedieron, determinar las circunstancias que eventualmente los rodearon, su connotación jurídico-penal y la responsabilidad del endilgado, tópicos que compete establecer de manera privativa y excluyente a las autoridades Norteamericanas dentro del proceso fuente de la reclamación” (Auto del 11 de octubre del 2001, M. P. Edgar Lombana Trujillo, radicación número 18.392).
En estas condiciones, reunidos los requisitos establecidos en la ley procesal penal colombiana, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Máximo Efraín Jaramillo García -a quien también se le conoce como “Mario Jaramillo” o “Maximiliano Jaramillo”-, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en esta capital.
Infórmese de esta decisión al señor Máximo Efraín Jaramillo García, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público, y recuérdese al Ejecutivo Nacional que, en caso de resolución positiva a la extradición, es importante resaltar, con destino al Estado requirente, el contenido de las previsiones del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal colombiano.
Devuélvase la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
Comuníquese y Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Permiso Permiso
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria