STP17757-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE   

Magistrado  Ponente   

   

STP17757-2023   

Tutela de 2ª  instancia No. 134088  

Acta No.  236  

   

Bogotá,  D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).   

   

VISTOS   

   

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación presentada por CARLOS  ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO contra  la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el  amparo constitucional invocado frente al Juzgado 2º Penal del  Circuito de Pereira, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental al debido proceso.  

 Al trámite  fueron vinculados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de  Bucaramanga, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de ese lugar y los Centros de Servicios Administrativos de  los Juzgados de Ejecución de Penas de Ibagué, Pereira y  Bucaramanga.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Mediante  sentencia del 8 de septiembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del  Circuito de Pereira  condenó a CARLOS  ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO a  278 meses de prisión, tras hallarlo responsable por los  delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

El fallo de  primera instancia cobró ejecutoria después de que la  Sala Penal del Tribunal Superior de ese lugar, mediante auto del 10  de agosto de 2022, admitiera el desistimiento del recurso de  apelación presentado por el condenado. Las diligencias  regresaron al despacho de origen el 2 de septiembre siguiente.  

En la demanda de  tutela, el accionante afirmó que en varias oportunidades ha  solicitado al Juzgado  2º Penal del Circuito de Pereira  remitir el proceso ante el juzgado de ejecución de penas que  debe vigilar la sanción impuesta en su contra, pero no lo ha  hecho.  

Por tanto,  pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y que  se ordene a la autoridad accionada enviar las diligencias a los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué, por encontrarse privado de la libertad en el  establecimiento carcelario y penitenciario de esa ciudad.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA   

            

1. El          Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira indicó que el          21 de septiembre de 2022 remitió el expediente de interés          del accionante al Centro de Servicios Administrativos de los          Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga,          correspondiendo por reparto al Juzgado 3º de esa especialidad          en ese lugar, por cuanto el sentenciado estaba privado de la          libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media          Seguridad de Girón (Santander).  

            

2. El          Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Bucaramanga informó que le correspondió conocer la          vigilancia de la sentencia condenatoria emitida contra el tutelante.          Sin embargo, mediante auto del 13 de octubre de 2023, ordenó          remitir las diligencias a los juzgados de esa especialidad en          Ibagué, al advertir del examen de la demanda de tutela que el          accionante se halla privado de la libertad en el centro carcelario          de esa ciudad.  

            

3. El          Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué refirió que          aún no ha recibido el expediente de interés del          accionante, en tanto la oficina de apoyo de Bucaramanga debe          realizar “la          ficha técnica y demás trámites”          a efectos de cumplir lo ordenado por el Juzgado 3º de esa          especialidad en esa ciudad.  

            

4. Los          demás vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto          de tutela.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

   

Mediante sentencia  del 13 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué negó el amparo invocado.  

Argumentó  que las diligencias seguidas contra el accionante se remitieron por  parte de la autoridad accionada al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de  Bucaramanga y correspondieron por reparto al Juzgado 3º de esa  especialidad en esa ciudad, debido a que el tutelante estaba privado  de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media  Seguridad de Girón (Santander).  

Indicó que  tampoco había lugar a atribuirle alguna conducta vulneradora  de derechos fundamentales a esta última autoridad judicial,  toda vez que no se demostró que tuviera conocimiento de la  actual privación de la libertad del accionante en la cárcel  de Ibagué.  

Sin embargo, en el  ordinal 2º del fallo, exhortó al Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para  que, en el evento de ser procedente, remitiera el expediente seguido  contra el tutelante a los Juzgados de la misma especialidad en  Ibagué.  

    

LA IMPUGNACIÓN   

   

El accionante  impugnó, sin exponer los motivos de disenso con el fallo de  primera instancia.  

   

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE   

             

1. De          acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de          1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia la          impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala          Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

            

2. La          acción de tutela tiene por objeto la protección          efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera          que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de          las autoridades públicas o los particulares (artículos          86 de la Constitución Política y 1º del Decreto          2591 de 1991).  

            

3. Con          fundamento en la situación fáctica expuesta en el          acápite correspondiente, encuentra la Sala que CARLOS          ANDRÉS PAREJA CAMPUZANO          acudió a la          acción de tutela para que se ordene al Juzgado 2º Penal          del Circuito de Pereira remitir el expediente contentivo del proceso          que se adelantó en su contra al Juzgado de Ejecución          de Penas con competencia para vigilar la sanción penal.  

Frente  a esta pretensión, los medios de prueba obrantes demuestran  que la autoridad judicial accionada, mediante proveído del 21  de septiembre de 2022, dispuso la remisión de las diligencias  que interesan al Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas de Bucaramanga, siendo repartidas al Juzgado 3º de esa  especialidad en ese lugar, en tanto en ese entonces el accionante  estaba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con  Alta y Media Seguridad de Girón (Santander).  

La  actuación también informa que el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas de Bucaramanga, por medio de auto del 13 de  octubre de 2023, ordenó remitir el expediente al Centro de  Servicios de esos despachos en Ibagué, lo cual hizo en la  fecha de proferimiento del fallo de primera instancia, al advertir  del examen de la demanda que el tutelante actualmente se halla  privado de la libertad en la cárcel de esta última  ciudad.  

De  igual manera se tiene que el Centro de Servicios Administrativos de  los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, mediante  oficio 10530 de esa fecha, acató lo ordenado por dicho  juzgado.  

Este recuento  descarta que la autoridad accionada y los vinculados al trámite  constitucional hayan incurrido en una conducta, activa u omisiva,  vulneradora de derechos fundamentales, en  tanto oportunamente remitieron el expediente ante los juzgados a los  cuales correspondía asumir el conocimiento de la vigilancia de  la sentencia condenatoria emitida contra el accionante,  atendiendo el lugar de la privación de su libertad.  

Al  margen de lo anotado, la Sala evidencia de la consulta realizada en  el aplicativo web de la Rama Judicial que el expediente del proceso  (66001600003520160382900)  aún no ha sido sometido a reparto entre los Juzgados de  Ejecución de Penas de Ibagué. Por tanto, se modificará  el ordinal 2º del fallo de primera instancia, en el sentido de  exhortar al Centro de Servicios Administrativos de ese lugar para que  proceda con lo pertinente.  

En lo demás,  se confirmará la sentencia impugnada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE  

             

1. MODIFICAR          el ordinal 2º de la          sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Ibagué, el cual quedará así:                    Exhortar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de          Ejecución de Penas de Ibagué para que someta a reparto          el expediente del proceso penal seguido contra el accionante entre          los Juzgados de Ejecución de Penas de ese lugar.  

            

2. CONFIRMAR,          en lo demás, la sentencia impugnada.     

            

3. NOTIFICAR          esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.   

             

4. REMITIR          el proceso a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, de          conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE   

 HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria  

   

   

      

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