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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
ATP1602-2023
Radicación n°. 134827
Acta 243
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 4 de diciembre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ contra ANDREA DEL PILAR ROJAS BUENDÍA en su calidad de Fiscal 33 Seccional de esta ciudad, por desacato al fallo de tutela emanado de ese Tribunal el 31 de octubre del presente año, que amparó los derechos fundamentales de ZAIRA LILIANA MORA DÍAZ.
II. ANTECEDENTES
2. El 19 de octubre de 2023, ZAIRA LILIANA MORA DÍAZ instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 33 Seccional de Bogotá, por la posible vulneración de sus garantías fundamentales ante la falta de respuesta al derecho de petición que presentó ante la accionada en calidad de víctima, como progenitora de MARLON STIWAR LATORRE MORA, quien falleció por hechos ocurridos en accidente de tránsito el 11 de octubre de 2022 en esta ciudad, e investigados dentro del radicado con CUI 110016000013202206668, los interrogantes referidos fueron:
* REMITIR, copia del acta emitida por el ente fiscal, en la cual se determinó por parte del despacho ARCHIVAR las diligencias que se adelantan en la presente causa penal.
* INFORMAR, Porque no fui notificada de la acción administrativa tomada por la Fiscalía 33 Seccional de Vida, a sabiendas que, como víctimas, se nos debió informar de tal situación.
* CERTIFICAR, Porque el despacho fiscal no atendió la otra línea de información que se tenía con relación al accidente de tránsito acaecido el día 11 de octubre del año 2022, toda vez que se tenía información que citado accidente fue ocasionado por otro velocípedo, además que las placas de esta motocicleta fueron suministradas por redes sociales, siendo estas YOO49E y por periódicos de la ciudad se informaba que otro motociclista fue quien había ocasionado el acontecimiento nefasto.
* INFORMAR, porque no se entregó copia integra de las diligencias adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que por parte de esta peticionante se tiene conocimiento de la diligencia de entrevista que fue realizada al señor JEFFERSON VERA VALDEZ, quien resultó lesionado en el accidente de tránsito y el cual se movilizaba en compañía de mi hijo MARLON STIWAR LATORRE MORA, conductor de una de las motocicletas implicadas en este insuceso.
2.1. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante fallo del 31 de octubre de 2023, resolvió amparar los derechos de la peticionaria y ordenar:
«…a la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud que presentó Zaira Liliana desde el 14 de septiembre de 2023.»
2.2. Por razón del desconocimiento de la orden anterior, la accionante promovió el 9 de noviembre de 2023 incidente de desacato en contra de la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá, dentro del cual se adelantaron las siguientes actuaciones:
2.2.1. El 10 de noviembre de 2023 el Tribunal Superior de Bogotá libró auto admisorio y corrió traslado a la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá, para que, en el término de tres (3) días, informara sobre el cumplimiento del fallo.
2.2.2. El 15 de ese mes y año el mencionado despacho fiscal informó que respondió la solicitud de la actora en tres ocasiones: el 20 de octubre, el 1º de noviembre y el 15 de noviembre de 2023, mediante correos electrónicos en los que allegó las copias del expediente, e informó que notificó la orden de archivo mediante la empresa de correo 4-72, y hasta la fecha no ha recibido la devolución, además que agotó toda la labor investigativa a través de la policía judicial.
2.2.4. El 20 de noviembre siguiente, la delegada de la fiscalía remitió al Tribunal los documentos que adjuntó a las mencionadas respuestas, en las que no absolvió el cuestionamiento relativo a que «certifique los motivos por los que no siguió la línea investigativa relacionada con que el accidente de tránsito fue causado por el conductor de la motocicleta de placas YOO49E».
2.2.5. En consecuencia, el 22 de noviembre de 2023, el Tribunal profirió auto de apertura del incidente de desacato y le corrió traslado al despacho accionado para que, en el término de 3 días, ejerciera su derecho de defensa, solicitara las pruebas que requiriera o informara sobre el cumplimiento del fallo.
2.2.6. El 24 de ese mes y año, la fiscal 33 Seccional de Bogotá remitió nuevamente las respuestas que allegó el 15 de noviembre de 2023.
2.2.7. En la misma oportunidad, ZAIRA LILIANA MORA DÍAZ informó que el despacho accionado respondió de manera integral la petición objeto de la demanda de tutela.
2.2.8. El 30 de noviembre de este año una de las auxiliares del despacho del magistrado sustanciador se comunicó con ZAIRA LILIANA telefónicamente. Esta le indicó que «recibió las copias que solicitó y que la fiscal o su asistente, le había indicado que investigaría la motocicleta de placas YOO49E para determinar quién es su propietario, empero, la indagación permanecería archivada y no tendría información al respecto sino hasta enero de 2024».
III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA
3. En auto del 4 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá impuso sanción consistente en arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la accionada, al considerar que:
«6. La corporación advierte que, a pesar de lo expuesto por la actora, en relación con solicitud de que certifique los motivos por los que no siguió la línea investigativa relacionada con que el accidente de tránsito fue causado por el conductor de la motocicleta de placas YOO49E, pese a la protección constitucional y a la orden judicial, Andrea del Pilar Rojas Buendía, titular de la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá, desacató la tutela del 31 de octubre de 2023. La finalidad de este proveído era que la funcionaria resolviera de manera completa la petición que radicó Zaira Liliana el 14 de septiembre de 2023.
No obstante, a pesar del requerimiento previo del tribunal y de que en el auto de apertura del incidente de desacato la corporación indicó expresamente que uno de los planteamientos de la actora no ha sido resuelto, la delegada fiscal insistió en la respuesta que proporcionó previamente.
7. En este orden, el tribunal observa que Andrea del Pilar conocía que la petición de Zaira Liliana y se abstuvo de pronunciarse sobre la certificación que esta solicitó, no solamente en el momento en que contestó los demás cuestionamientos, sino también después de que el tribunal le señaló expresamente que no se había pronunciado sobre ese asunto. Se limitó a informarle que investigaría las placas de la mencionada motocicleta y en ningún momento le explicó los motivos por los cuales no siguió la línea de investigación que señalaba que el conductor de ese vehículo fue el que ocasionó el accidente en el que perdió la vida su hijo.
8. En conclusión, Andrea del Pilar, fiscal 33 Seccional de Bogotá y encargada de cumplir con el fallo de tutela, lo desacató, su responsabilidad subjetiva está demostrada y, por ende, la corporación encuentra mérito suficiente para ejercer su facultad sancionatoria.» (Negrillas fuera del texto).
IV. CONSIDERACIONES
4. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
4.1. De ahí que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar:
«(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada» (C-367/2014).
5. Adicionalmente, ha estipulado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T- 512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien incumpla la orden debe soportarse en el componente subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
6. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).
7. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al superior funcional del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia.
8. En el presente evento, se tiene que:
8.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 31 de octubre de 2023, dispuso:
«Segundo. Ordenar a la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud que presentó Zaira Liliana desde el 14 de septiembre de 2023.»
9. En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva de ANDREA DEL PILAR ROJAS BUENDÍA – titular de la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá.
Así entonces, en dicho escenario, la Sala se centrará en revisar:
i) Si persiste el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 31 de octubre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y de ser así, si le es atribuible a la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá – y más puntualmente a la Fiscal ANDREA DEL PILAR ROJAS BUENDÍA -, verificando la existencia de un nexo causal entre el comportamiento de la demandada y el resultado;
ii) En caso de estar demostrada la relación de causalidad, si hay presencia de culpa o dolo que permitan afirmar que ha habido contumacia o negligencia de la autoridad accionada; y
iii) La procedencia de las sanciones correspondientes.
10. Encontrándose en término para decidir, la Fiscalía 33 Seccional de Bogotá allegó informe en el que manifestó que luego de la respuesta suministrada a la accionante el 15 de noviembre pasado, que esta se acercó a las instalaciones de la mencionada dependencia, ocasión en la que se escucharon las dudas referentes al archivo del proceso.
10.1. A partir de lo anterior esa fiscalía decidió desarchivar la investigación penal con Rad. 110016000013202206668, e impartió orden a policía judicial que contempló:
1. Por medio de las bases de datos oficiales o de las cuales usted tenga acceso Sírvase verificar la información del propietario y conductor del vehículo de placas YOO49E.
2. Una vez obtenida dicha información Sírvase practicar las correspondientes entrevistas.
10.2. Afirmó que de la anterior información se notificó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Además, que la accionante desistió del incidente de desacato a través de correo electrónico del 23 de noviembre último en que manifestó: «De la manera mas (sic) atenta me permito informar al alto tribunal que la Fiscalía 33 seccional de vida de la ciudad de Bogotá DC, dio respuesta de manera integral al Derecho de petición incoado, dando como superado el desacato».
10.3. Solicitó revocar la sanción impuesta ante el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 31 de octubre de 2023.
11. Por lo anterior, aunque la fiscal incidentada dio contestación tardía al punto echado de menos por el Tribunal Superior de Bogotá, acreditó que sí respondió de forma completa al derecho de petición elevado por ZAIRA LILIANA MORA DÍAZ, y que procedió a desarchivar la investigación con Rad. 110016000013202206668, al contar con nueva información que le permitió proferir órdenes a Policía Judicial.
12. Por lo anterior, se hace necesario revocar la decisión consultada y abstenerse de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de ANDREA DEL PILAR ROJAS BUENDÍA en su calidad de Fiscal 33 Seccional de esta ciudad, pues de lo anterior se concluye que, ya se cumplió lo ordenado en sentencia de tutela del 31 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
V. RESUELVE
1. REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida el 4 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.
2. ABSTENERSE de afectar la libertad personal y el patrimonio económico de ANDREA DEL PILAR ROJAS BUENDÍA en su calidad de Fiscal 33 Seccional de Bogotá, de acuerdo con la parte motiva de este fallo.
3. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria