STP16964-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  68001220400020230085101  

Radicación  n.° 134189  

STP16964-2023  

(Aprobado acta  n°241)  

Bogotá  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La Sala resuelve  la impugnación formulada por Astrid  Johana Fontecha Ovalle1  contra  la decisión de primera instancia proferida el 12 de octubre de  2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga,  que decidió “declarar  improcedente”  la solicitud de tutela presentada contra el Juzgado  3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.  

En síntesis,  la accionante considera que la entidad accionada vulneró sus  derechos fundamentales y los de sus hijas menores de edad, V.S. y G.,  al disponer en la sentencia condenatoria el cumplimiento de la pena  en establecimiento carcelario, sin considerar que: (i) sus hijas se  encuentran bajo su cuidado; (ii) en las audiencias preliminares se le  otorgó medida de aseguramiento en el domicilio y (iii) ha  venido cumpliendo de forma juiciosa el permiso de trabajo que se le  otorgó.  

II. HECHOS  

1.- Fueron  reseñados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, de la siguiente forma:  

1.  Señala que el 27 de octubre de 2021 en el municipio de Barbosa  – Santander fue capturada junto a su esposo Omar Eliecer Contreras  Moreno por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y, tras surtirse las audiencias preliminares, su  compañero fue cobijado con medida de aseguramiento privativa  de la libertad en centro carcelario, mientras que ella con la misma  medida pero en su domicilio en la calle 3ª N° 1-20 del  barrio San Carlos del Rio de esa localidad, atendiendo a que tiene  dos hijas menores de edad, quienes al parecer quedaban desamparadas  de no ser porque pudo permanecer en su residencia.  

No  obstante, el despacho judicial accionado profirió sentencia  condenatoria en contra suya y de su esposo, en la cual resolvió  levantar la medida de aseguramiento impuesta otrora para disponer el  cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, violando los  derechos de sus hijas menores de edad.  

(…)  

En  virtud de lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales  y los de sus hijas menores de edad V.S. y G. Contreras Fontecha y, en  consecuencia, pretende que se revoque la determinación  adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga en la sentencia condenatoria, para que le permitan  cumplir la pena en su domicilio, con permiso de trabajo, para  garantizar los derechos de sus hijas.  

(…)  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.- La Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante  auto del 2 de octubre de 2023, admitió la acción de  tutela, ordenó el traslado a la accionada,  vinculó al Director  del EPMSC de Vélez -Santander, a las partes e intervinientes  que actuaron en el proceso penal con radicado N°  68077600022720200028700 y al  Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga2.  Todo esto con el fin de que se  pronunciaran  sobre los hechos materia de la queja constitucional.  

3.- El 2 de  octubre de 2023, el Juzgado 3° Penal  del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de  Bucaramanga adujo que, mediante sentencia del 28 de agosto de 2023,  al interior del proceso con radicado N°  68077-6000-227-2020-00287, condenó a Astrid  Johana Fontecha Ovalle  por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes, denegándole los  subrogados penales y disponiendo su traslado a un centro de  reclusión.  

3.1.-  Resaltó que, contra dicha determinación se interpuso el  recurso de apelación por parte de la accionante y otros,  concedido por medio de auto del 12 de septiembre de 2023 ante la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en donde se encuentra  pendiente de decisión.  

3.2.-  Destacó que la interposición del recurso de apelación  imposibilita la intervención del juez constitucional. Por este  motivo, solicitó que se declare improcedente el amparo, pues  está pendiente la decisión sobre ese recurso.  

4.- El Director  (e) del EPMSC de Vélez –Santander informó que,  mediante Resolución N° 418-0251 del 27 de septiembre de  2023 dispuso el traslado de la accionante al Reclusorio de Mujeres de  Bucaramanga, por cuenta de la orden emitida el 28 de agosto de 2023  por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones  de conocimiento de Bucaramanga.  

5.- El 4 de  octubre de 2023, la  directora del Reclusorio de Mujeres de Bucaramanga –CPMSMBUC  indicó  que Astrid  Johana Fontecha Ovalle  se encuentra en dicho penal desde el 28 de septiembre de 2023, en  virtud de su traslado desde el EPMSC de Vélez, por el  cumplimiento de la pena de prisión que ordenó el  Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de  conocimiento de Bucaramanga en la decisión condenatoria del 28  de agosto de 2023.  

6.- El 12 octubre  de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, declaró improcedente la tutela impetrada por  Astrid  Johana Fontecha Ovalle. Consideró  que no se agotó el requisito de subsidiariedad, en tanto,  frente a la decisión emitida el 28 de agosto de 2023 por el  Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones de  conocimiento de Bucaramanga, se encontraba en trámite el  recurso de apelación ante la Sala Penal de dicha Corporación.  

7.- Astrid  Johana Fontecha Ovalle  impugnó  la decisión. Insistió en las postulaciones expuestas en  el escrito de tutela inicial. Además, destacó que,  acude al medio constitucional en tanto considera que la decisión  adoptada vulnera los derechos de sus hijas a una familia y a un  cuidado y custodia permanente de su progenitora, siendo claro para  ella que, “PRIMA  LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBRE  CUALQUIER NORMA QUE VULNERE SUS DERECHOS”, por  lo que debería mantenérsele la privación de  libertad en su domicilio.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a. Competencia  

8.- La  Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta,  de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y  1 del Decreto 333 de 2021, toda  vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, del cual es superior funcional.  

b. Problema  jurídico  

9.- De  acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver  si, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con funciones  de conocimiento de Bucaramanga  vulneró  los derechos de Astrid  Johana Fontecha Ovalle y sus dos hijas menores,  al  ordenar el cumplimiento de la pena de prisión en  establecimiento carcelario y negarle la concesión de la  prisión domiciliaria en la decisión condenatoria del 28  de agosto de 2023.  

c.  Sobre  los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales.  

10.- La  Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela  contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal  forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la  seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los  jueces.  

11.- Al respecto,  la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005  expresó que la tutela contra providencias judiciales es  excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y  rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter  general,  que habilitan la interposición de la acción y otros de  carácter  específico,  relacionados con la procedencia del amparo.  

     

11.1.- En  relación con los «requisitos generales» de  procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la  relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos  los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii)  la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que  tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la  decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente  los hechos generadores de la vulneración y los derechos  afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del  proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que  no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de  estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.  

     

11.2.-  Por  su parte, los «requisitos o causales específicas»  hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la  integridad de la decisión judicial y que justifican la  intervención del juez constitucional para salvaguardar los  derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela  contra una providencia judicial se requiere que se presente, al  menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico;  procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo;  error inducido; falta de motivación; desconocimiento del  precedente; o violación directa de la Constitución. En  caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se  advierta la configuración de uno o más de estos  defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es  conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.  

     

12.- A pesar de  que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes  jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una  metodología estricta de análisis frente a las tutelas  contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben  analizarse siempre y en orden los «requisitos  generales»  de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone  necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción.  Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo  lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es)  específica(s)»  de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los  hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional  encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede  entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se  realizará este análisis en el caso concreto.  

d. Análisis  de la configuración de los «requisitos  generales»  de procedibilidad   

13.-  En  el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración  ostenta relevancia constitucional pues se  invoca la protección de derechos fundamentales que se  denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de  la administración de justicia;  ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo  razonable -la última decisión que se tomó fue el  28 de agosto de 2023-; iii) la irregularidad que alega la accionante,  esto es, «el  desconocimiento de la detención domiciliaria»,  tiene  una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión  cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela  los hechos generadores de la presunta vulneración y los  derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al  interior del proceso; y v) el ataque constitucional no se dirige  contra una sentencia de tutela.  

14.-  Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de  subsidiariedad. En concreto, porque al interior del proceso penal que  se adelanta en contra de Astrid  Johana Fontecha Ovalle  se está surtiendo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga, el recurso de apelación  frente a la decisión condenatoria del 28 de agosto de 2023,  emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga. Así las cosas, para la Sala es claro que no se  han agotado la totalidad de recursos ordinarios y extraordinarios con  los que cuenta la actora para promover las demandas expuestas por  medio de la acción constitucional.  

15.-  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre  que  no exista otro medio de defensa judicial,  a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la  materialización de un perjuicio de carácter  irremediable, situación que no se acreditó en el  presente asunto.  

16.-  Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC  T-1343/01):  

(…)  la  acción de tutela no es procedente frente a  procesos en trámite  o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene  establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces  para asegurar la protección de los derechos y las garantías  fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación,  se estaría quebrantando el mandato del artículo 86  superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.  (Subraya fuera del original).  

e. Conclusión    

    

17.-  En ese orden de ideas, dado que la actuación está en  curso, surtiendo el trámite de la apelación de la  decisión condenatoria, la Sala confirmará la  declaratoria de improcedencia del amparo formulado  por Astrid  Johana Fontecha Ovalle.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  decisión de tutela impugnada por  Astrid Johana Fontecha Ovalle.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

Magistrada  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En nombre propio y en representación de sus hijas menores de          edad V.S. y G. Contreras Fontecha.  

2          Esta última entidad fue vinculada en auto del 4 de octubre de          2023.  

      

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