AP3842-2023(64931)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

AP3842-2023  

Radicación  n°. 64931  

Aprobado  mediante acta No. 238  

Bogotá,  D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Sería  del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial  competente para adelantar la audiencia de «revocatoria  y/o sustitución de medida de aseguramiento» presentada  por la defensa de MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE, quien está  siendo procesado por los delitos de «concierto  para delinquir agravado y uso de menores de edad la comisión  de delitos»  al interior del radicado No. 058876000000202300009,  actuación que surgió de la investigación matriz  No. 058876000355201180331  que se adelanta contra integrantes del «Clan  del Golfo», sino  se observara que carece competencia para zanjar la controversia.  

II.  HECHOS  

2.  De  acuerdo con lo expuesto por el delegado de la fiscalía en la  audiencia de imputación, desde aproximadamente el año  2022, hasta abril de 2023, MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y  otras 13 personas1  hicieron parte del Grupo Armado Organizado denominado el Clan del  Golfo, con injerencia en el municipio de Vegachí (Antioquia)  al mando de Jorge Stiven Rojas Laguna, conocido con el alias de  “ANYELO”, quien sería el comandante del GAO en ese  lugar y en los municipios de Yolombó y Yalí  (Antioquia).  

3.  Las tareas desarrolladas por las personas imputadas estaban  encaminadas a mantener el control del Clan del Golfo en la zona;  reclutar menores de edad para que hicieran parte de la organización  delincuencial; microtráfico de sustancias estupefacientes;  suministro a menores de edad en la Institución Educativa de  Vegachí y cobro de extorsiones a comerciantes y personas  dedicadas a la minería.  

4.  Según precisó el delegado del ente acusador, el  implicado es conocido con el alias  de “POPER”  y se encargaba de marcar las paredes de diferentes residencias y  establecimientos comerciales en el municipio de Vegachí  (Antioquia)  con el nombre de GAO, Clan del Golfo o AGC; además, pegaba  afiches alusivos a esa organización delincuencial, actividad  que desarrollaba con el apoyo de menores de edad, también  integrantes de la misma.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

5.  Según  la información aportada, por los anteriores hechos la Fiscalía  83 Especializada, adscrita a la Dirección de Apoyo a la  Investigación y Análisis contra la Criminalidad  Organizada de Antioquia, formuló imputación contra  MICHAEL  ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE por los delitos de «concierto  para delinquir agravado y uso de menores de edad la comisión  de delitos».  

6.  Las audiencias preliminares de legalización de captura,  formulación de imputación e imposición de medida  de aseguramiento se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal  de Vegachí (Antioquia)  en  varias sesiones desde el 23 de abril hasta el 9 de mayo de 2023. En  esa diligencia CRISTANCHO  MONSALVE quedó afectado con medida de aseguramiento  consistente en detención preventiva en establecimiento  penitenciario.  

A  la fecha está pendiente de  que el delegado de la fiscalía presente escrito de acusación.  

7.  El 14 de septiembre de 2023, el apoderado de MICHAEL  ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE  radicó  solicitud de «revocatoria  y/o sustitución de medida de aseguramiento».  

8.  El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado  Promiscuo Municipal de Vegachí, despacho que mediante auto de  18 de septiembre del mismo año rehusó la competencia  para adelantar la audiencia con fundamento en que  la actuación se sigue contra un Grupo Armado Organizado (Ley  1908 de 2018), por lo que las audiencias de control de garantías  debe adelantarlas un «Juzgado  Especializado Bacrim Antioquia (Reparto)».  

9.  Como consecuencia de lo anterior, el Centro de Servicios Judiciales  sometió a reparto la solicitud de audiencia y correspondió  al Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control de  Garantías Ambulante de Antioquia.  

10.  Con auto de 9 de octubre el citado despacho se abstuvo de instalar la  audiencia y devolvió la carpeta al Juzgado  Promiscuo Municipal de Vegachí con el argumento de que omitió  dicho despacho correr traslado a las partes para que se pronunciaran  sobre el conflicto de competencia suscitado y, posteriormente,  remitir el expediente al superior funcional para zanjar la  controversia.  

11.  Con auto de 11 de octubre del presente año el Juzgado  Promiscuo Municipal de Vegachí rechazó nuevamente el  conocimiento del asunto y propuso un conflicto negativo de  competencia; en consecuencia, envió las diligencias a esta  Sala de Casación Penal.  

IV.  CONSIDERACIONES  

13.  De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004 (Código  de Procedimiento Penal),  modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte  es competente para definir los conflictos de competencia «cuando  se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o  de juzgados de diferentes distritos».  

14.  Por otra parte, el numeral 5° del artículo 34 del citado  régimen, modificado  por el artículo 14 de la Ley 2098 de 2021, establece  que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes  para definir los conflictos de competencia que se presenten entre  «los  jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes  circuitos».  

15.  En  el presente asunto, el conflicto de competencias se presentó  entre dos despachos judiciales que pertenecen al Distrito Judicial de  Antioquia, por manera que es esa la Corporación legalmente  autorizada para pronunciarse de fondo.  

16.  Si bien el Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control  de Garantías Ambulante tiene su sede en la ciudad de Medellín,  también lo es que su competencia, de acuerdo con la  destinación específica con la que fue creado  (Acuerdo  No.  PSAA10-7495 de 2010, ampliado por el Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017),  está dirigida al ejercicio de la función de control de  garantías en los municipios del Departamento de Antioquia que  allí se mencionan2,  dentro de los cuales se encuentra el de Vegachí.  

17.  Por lo anterior, la autoridad competente para resolver la  controversia suscitada entre el citado despacho y el Juzgado  Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías  de Garantías de Vegachí, radica en la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia (numeral  5° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, modificado por  el artículo 14 de la Ley 2098 de 2021).  

Lo  anterior por cuanto se trata de un mandato expreso de la norma que,  en casos como este, restringe el conocimiento de esta Sala de  Casación Penal.  

18.  Ante tal panorama, la Sala se abstendrá de pronunciarse de  fondo y, en consecuencia, remitirá las diligencias a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia para lo de su competencia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

V  RESUELVE  

Primero:  Abstenerse  de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este  asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.  

Segundo:  Ordenar  el envío inmediato de las diligencias a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia -reparto-, para los fines indicados.  

Tercero:  Contra esta providencia no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Arley David Granda Suárez,          Valentina          Arango Tamayo,          Jorge Hernando Londoño Zapata, Emily Alejandra Chaverra,          Yarleson David Correa Morcillo, Juan Pablo Muñoz Castrillón,          Luz Adíela Agudelo, Jorge David Carvajal Mejía, David          Loaiza Cardona, Daniel Sebastián Moreno Ochoa, Esneider Rúa          Herrera, Luz Mavel Valencia Henao y Juan Camilo Bedoya Cifuentes.  

2          Acuerdo          No. PSAA10-7495 de 2010. Artículo 18. Función. Los          Juzgados creados en el presente Acuerdo ejercerán la función          de control de garantías en los procesos adelantados contra          las Bandas y Redes criminales en los municipios designados por este          Acuerdo.          

          

Acuerdo          No. PSAA10-7495 de 2010. Artículo          1°. Crear a partir del dieciséis (16) de noviembre de          2010, tres (3) Juzgados Penales Municipales con Función de          Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de          Medellín, para atender la función de control de          garantías en los municipios de Yarumal, Valdivia, Remedios,          Segovia, Vegachí,          Yali, Maceo, San Roque, Yolombó, Ebéjico, Liborina,          Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fé de Antioquia,          Sopetrán, Uramita,          Frontino, Cañasgorda, Buriticá, Amalfi, Arboletes, San          Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó,          Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Dabeiba, Mutatá,          Yondó, Puerto Berrío, Cáceres, Caucasia, El          Bagre, Nechí, Tarazá Zaragoza».          

          

Acuerdo          PCSJA17-10750 de 2017. Artículo 1°. Adicionar el artículo          primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en el sentido que los          Juzgados Penales Municipales con Función de Control de          Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín,          tendrán competencia para atender la función de control          de garantías en los municipios de Amagá, Andes, Anza,          Barbosa, Bello, Betulia, Ciudad Bolivar, Don Matías, La          Estrella, Salgar, Santa Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado,          Girardota, Heliconia, Itagüí, Jericó, Medellín,          Sabaneta y Sonsón, además de los señalados en          el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010».      

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