ATP1438-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n° 133955  

Acta  No 210  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Resolver  lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por  quien se identifica como Mario  Restrepo,  en contra de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial;  por la presunta vulneración de su derecho fundamental al  debido proceso.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  Inicialmente, esta acción fue asignada el 20 de octubre pasado  a un Despacho de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, cuyo titular, mediante auto del 23 siguiente, ordenó  remitir el expediente a la Secretaría General de la  Corporación, al considerar que su reparto debía  efectuarse por Sala Plena en virtud de los numerales 8 y 11 del art.  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021 y el art. 44 del Acuerdo N° 006 de 2002 – Reglamento  Interno de la Corte-; ello, al involucrar a la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial.  

2.  En cumplimiento de lo anterior, el 23 de octubre del año en  curso, la Secretaría General de la Corte efectuó  reparto de la demanda de tutela, asignó al trámite el  radicado 11001023000020230122500 y el número interno 133955,  seguido de lo cual lo remitió al despacho del magistrado  sustanciador.  

3.  Como la demanda presentada se encontraba confeccionada de manera tal  que no era posible establecer, a ciencia cierta, que el libelo  hubiese sido suscrito por Mario Restrepo, ni era dable distinguir, en  su debido orden, las acciones u omisiones concretas que endilga a la  autoridad demandada; mediante auto de 25 de octubre siguiente se  conminó al remitente de la acción para que corrigiera  el escrito y lo presentara nuevamente, para lo cual se concedió  el término de tres días hábiles.  

4.  En cumplimiento de la citada providencia, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  procedió a enterar a la accionante del requerimiento el 27 de  octubre posterior a las 09:12 horas, al correo electrónico  desde el cual remitió el libelo e indicó como el medio  de sus notificaciones, esto es, trabajoenequipoes2021@gmail.com.  

5.  No obstante, mediante informe de 3 de noviembre de 2023, la referida  dependencia de esta Sala indicó lo siguiente1:  

«Al  Despacho del señor Magistrado GERSON  CHAVERRA CASTRO,  las presentes diligencias una vez cumplido el auto del 25 de octubre  de 2023, a través del cual se requirió al señor  MARIO  RESTREPO,  para que en el término de tres (3) días a partir de la  notificación de este proveído, subsane su petición  de tutela respecto de las falencias anotadas en el auto en mención.  

En  virtud de auto en mención, el día 27 de octubre de 2023  se comunicó el contenido del auto de la referencia al  accionante con comunicación 237626, a los correos  electrónicos: trabajoenequipoes2040@gmail.com;  trabajoenequipoes2021@gmail.com,  sin que hasta la fecha y una vez cumplido el plazo dado, no se ha  allegado respuesta alguna.(…)».  

6.  Así las cosas, se advierte que el accionante no subsanó  la demanda, de un lado, ratificando que, quien se identifica como  Mario Restrepo, es la persona que suscribe la acción, como en  decisiones anteriores de similar situación lo ha analizado la  Sala (Vg.  CSJ ATP780-2023, rad. 131513, 6 jul. 2023).  

Lo  anterior, en la medida que el libelo no contenía firma  manuscrita ni digital y, el mensaje de datos a través de la  cual fue remitida la acción provino de un correo electrónico  que, por su literalidad, no parece corresponder al accionante,  dirección respecto de la que, incluso, el reporte de su envío  identifica como usuario no a Mario Restrepo, sino a alguien con  nombre «pedro  aristizabal» (sic)2:  

«De:  pedro  aristizabal trabajoenequipoes2021@gmail.com  

Enviado:  viernes,  20 de octubre de 2023 9:51 a. m.  

Para:  Notificaciones  Tutelas Civil  <notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co>;trabajoenequipoes2021trabajoenequipoes2021@gmail.com  

Asunto:  TUTELA  (…)».  

Y  de otro, tampoco subsanó la demanda, reescribiendo los hechos  y las argumentaciones de esta, conforme le fue exigido en el auto del  25 de octubre último, lo cual conduce al rechazo de la demanda  de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591  de 1991.  

7.  En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone  el rechazo de la presente demanda y corolario de ello el archivo de  la actuación.  

8.  Finalmente,  la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá  analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión  no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a  partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se  procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta  determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC  T-313-2018.  

RESUELVE  

Primero:  RECHAZAR  la demanda de tutela promovida por quien se identifica como Mario  Restrepo, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial. En  consecuencia, archivar la actuación.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  ORDENAR  que,  si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Comuníquese  y Cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

1          Allegado          al trámite en documento PDF de 1 folio.  

2          Cfr.          archivo “0004Soporte_de_envío.pdf”, folio 2.      

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