ATP1437-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1437-2023  

Radicación  n° 133970  

Acta  No. 210  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)  

ASUNTO  

La  Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de  desacato promovido por Ximena Ferreira Romero, a raíz del  presunto incumplimiento por parte de la Oficina de Archivo Central de  Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala en fallo  de tutela STP10867-2023 proferido el 21 de septiembre de 2023, donde  se amparó el derecho fundamental de petición, radicado  en cabeza de la mencionada ciudadana.  

ANTECEDENTES  

1.  Ximena  Ferreira Romero  instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá y la División de  Archivo Central de la misma ciudad, por la presunta vulneración  de su derecho fundamental de petición.  

Alegó  la accionante que su solicitud fue presentada ante la mencionada  Corporación Judicial el 10 de noviembre de 2022 y, en ella,  solicitó se  le suministrara copia de la sentencia proferida al interior del  proceso penal radicado 1001310404120030032702.  

2.  Mediante fallo STP10867-2023 del 21 de septiembre de 2023, esta Sala  de tutelas resolvió amparar el derecho fundamental de petición  radicado en cabeza de Ximena  Ferreira Romero y,  como consecuencia de ello, dispuso:  

«Segundo.-  (…) ORDENAR a la Oficina de Archivo Central de Bogotá  que, si aún no lo ha hecho, en un plazo de 48 horas contadas a  partir de la notificación del presente proveído,  proceda a brindar una respuesta clara, precisa y congruente, a la  solicitud presentada por la accionante el 10 de noviembre de 2022,  misma de la que se le hizo traslado el 9 de diciembre de esa  anualidad.»  

3.  Ximena  Ferreira Romero  allegó escrito en el que propuso la apertura de incidente de  desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 21 de septiembre  de 2023, pues, según informó, la orden constitucional  allí impartida nunca se cumplió, por lo que su derecho  fundamental seguía siendo desconocido.  

Así  las cosas, solicitó se le ordenara a la Oficina de Archivo  Central de Bogotá de acatamiento a la orden constitucional  impartida y se imponga las sanciones a que haya lugar.  

4.   Antes de habilitar el trámite formal del incidente de  desacato, mediante auto del 25 de octubre del año en curso se  requirió a la Oficina de Archivo Central de Bogotá para  que en el término máximo de tres (3) días  informara si se dio cumplimiento al fallo de tutela STP10867-2023  del 21 de septiembre de 2023,  donde se dispuso amparar el derecho fundamental de petición a  Ximena Ferreira Romero.  

5.  El 3 de noviembre de 2023 se allegó al Despacho informe  secretarial, a través del cual, la mencionada Oficina de  Archivo indica las actuaciones que desplegó para el  cumplimiento del fallo; a su vez, a modo de complementación,  el día 7 del mismo mes y año, aportó otros  documentos con los que indica, ya cumplió la orden  constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional  -Auto  032 de 2011-,  competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por  Ximena Ferreira Romero, al haber actuado como juez de primera  instancia en la acción de tutela promovida por ella.  

2.  Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela  en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de  1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será  sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20  salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).  

3.  Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  por parte de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, surge  concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden  emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada, de manera que  la apertura del incidente deviene improcedente.  

3.1.  En efecto, como bien se precisó en el acápite  precedente, la orden constitucional impartida por esta Sala de  Tutelas en el fallo STP10867-2023  del 21 de septiembre de 2023,  consistía en que la Oficina de Archivo Central de Bogotá  procediera a «brindar  una respuesta clara, precisa y congruente, a la solicitud presentada  por la accionante el 10 de noviembre de 2022, misma de la que se le  hizo traslado el 9 de diciembre de esa anualidad».  

Dicha  orden, según lo informara la autoridad incidentada, fue  acatada el pasado 2 de noviembre de 2023 cuando a las 19:54 horas  remitió correo electrónico con destino a la dirección  ximeferreyra15@hotmail.com,  donde se le señaló a la accionante lo siguiente:  

«En  respuesta a su solicitud, y a la acción de Tutela 2023-01842  previo Incidente de Desacato por usted promovida, de manera atenta me  permito informarle que, el proceso 2003-327 adelantado por el extinto  Juzgado 41 Penal del Circuito, en contra de GRACIELA TORRES SANDOVAL,  por el delito de Injuria Agravada, una vez realizada la búsqueda  exhaustiva del mismo, no fue hallado físicamente.  

Por  lo anterior, se procedió con la remisión de los  soportes de búsqueda del proceso no hallado, a la Oficina de  Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, para su reparto  a un Juzgado Penal del Circuito de Ley 600/2000, para lo de su  competencia.  

Es  de precisar que, el Grupo de Archivo Central desarrolla funciones  eminentemente Administrativas, esto es, solo ejerce la custodia de  procesos terminados (archive y desarchive de procesos) y no somos  competentes para expedir órdenes, ni oficios originales,  copias auténticas ante autoridades con el fin cancelar  antecedentes penales o levantamiento de medidas cautelares.  

Por  lo anterior, la respuesta de fondo a su requerimiento será  dada por la autoridad judicial que le corresponda por reparto el  conocimiento de la diligencia.»1  

Tal  contestación, según se advierte, fue acompañada  por una «Certificación  de Proceso no Hallado»,  el traslado de la solicitud y documentos pertinentes a la Oficina de  Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao y los  correspondientes traslados a la «Bodega 09 Clic 80»  encargada del resguardo físico del expediente solicitado.  

3.2.  Ahora bien, al revisar el contenido de la respuesta suministrada el 2  de noviembre a Ximena Ferreira Romero, se pudo corroborar que la  misma se ofrece como clara, precisa y congruente, pues en ella se  informa el motivo por el cual resulta imposible suministrar copia de  la providencia requerida por esa ciudadana, radica en el hecho de no  haber encontrado el expediente donde reposa tal proveído.  

Asimismo,  se constató que la respuesta fue enviada al correo electrónico  ximeferreyra15@hotmail.com,  dirección que fue la suministrada como medio para efectuar las  notificaciones pertinentes tanto dentro del trámite del  derecho de petición cuya resolución se reclama, como de  la acción de tutela y el presente incidente de desacato.  

4.  Bajo ese panorama, la Sala encuentra que si bien la orden  constitucional impartida en el fallo de tutela STP10867-2023  del 21 de septiembre de 2023 no fue acatada dentro del margen  temporal allí establecido -48  horas-,  no puede desconocerse que finalmente la Oficina  de Archivo Central de Bogotá, con ocasión del presente  trámite incidental, procedió a dar cumplimiento a la  misma, razón por la cual resulta improcedente hacer algún  reproche a esta autoridad.  

5.  En consecuencia, dado que la orden constitucional cuyo cumplimiento  acá se reclamaba ya fue cumplida por la autoridad incidentada,  la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato  propuesto por el accionante.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar el incidente de desacato promovido por Ximena Ferreira  Romero, en contra de la Oficina de Archivo Central de Bogotá,  por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver folio 59 documentación allegada por la Oficina de Archivo          Central de Bogotá.      

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