AP3588-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

AP3588-2023  

Radicación  N°. 62416  

Acta  223  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS  

La  Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite  de extradición del ciudadano  colombiano ALEXANDER  OCAMPO OCAMPO,  requerido por el Gobierno de la República del Perú.  

ANTECEDENTES  

1.  Con fundamento en  la notificación roja de Interpol A-390/1-2018, emitida el 12  de enero de 2018, por solicitud de la Primera Sala Penal Superior  Nacional Transitoria Especializada del Perú, miembros de la  Policía Nacional capturaron, el 25 de enero de 2022, a  ALEXANDER OCAMPO OCAMPO.  

2.  A  través de la Nota Verbal No. 5-8-M/053 del 31 de enero de  2022, el Gobierno del país requirente solicitó la  detención preventiva con fines de extradición de  ALEXANDER OCAMPO OCAMPO.  

3.  En  virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación  expidió la resolución del 1° de febrero de 2022, a  través de la cual decretó la captura de OCAMPO OCAMPO.  

4.  No  obstante, el Gobierno de la República del Perú no  formalizó el pedido de extradición dentro del término  de  noventa (90) días calendario previsto en el Convenio  Bolivariano de Extradición,  modificado el 22 de octubre de 2004, ante lo cual el ente acusador  emitió la resolución  del 25 de abril de 2022, por cuyo medio canceló la orden de  captura y dispuso la libertad inmediata de ALEXANDER OCAMPO OCAMPO.  

5.  Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 5-8-M/244 del  19 de julio de 2022, el  Gobierno de la República del Perú, por conducto de su  Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición  del ciudadano colombiano ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, requerido por la  Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en  Delitos de Crimen Organizado – Corte Superior Nacional de Justicia  Penal Especializada, para comparecer a juicio por delitos «contra  la confianza y buena fe en los negocios – usura y contra la  tranquilidad pública» y  allegó la documentación soporte de dicha solicitud.  

6.  A  través de la Nota Verbal 5-8-M/247 del 25 de julio de 2022, el  gobierno de la República del Perú, reiteró la  solicitud de detención preventiva con fines de extradición  de ALEXANDER OCAMPO OCAMPO, por lo que la Fiscalía General de  la Nación a través de la resolución del 27 de  julio siguiente, decretó la captura, que no se ha hecho  efectiva.  

7.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso  «…se  encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”»,  adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»  y el «Acuerdo  (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición  firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de  2004».  

8.  Esa  cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del  Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización  de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para  que adelantara el trámite a su cargo.  Subsiguientemente, esta  Corporación, mediante auto del 20 de septiembre de 2022,  requirió a ALEXANDER OCAMPO OCAMPO para que designara  defensor, pero como no procedió de conformidad se le nombró  uno público. Además, se ordenó correr el  traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004  para solicitar pruebas.  

9.  Mediante providencia CSJ AP937-2023, se resolvieron las solicitudes  probatorias y agotada dicha etapa, se dispuso correr el traslado  previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de  2004, para que los intervinientes presentaran alegatos previos al  concepto que debe proferir la Sala.  

10.  Sin  embargo, a través del oficio DIAJI No. 3713 del 3 de noviembre  de 2023, la  Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adjuntó las Notas Verbales No. 5-8M/278  y 5-8-M/279 del 2 y 3 de noviembre del año en curso, suscritas  por la Embajada de la República del Perú en las que  informó que:  «carece  de objeto continuar con el presente proceso de extradición»  de  ALEXANDER OCAMPO OCAMPO.  

CONSIDERACIONES  

11.  La Corte ha  precisado que la renuncia al pedido de extradición que eleva  el Estado solicitante conlleva  la finalización de la actuación que cursa ante la  Corte.  Ello porque, efectuada dicha manifestación, carece  de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.  

12.  Para el caso, se tiene que mediante las Notas  Verbales Nos. 5-8-M/278 y 5-8-M/279 del 2 y 3 de noviembre de 2023,  la  Embajada de la República del Perú, informó que,  la Fiscalía de la Nación, manifestó que «carece  de objeto continuar con el presente proceso de extradición,  debiendo decretarse la libertad inmediata del señor ALEXANDER  OCAMPO OCAMPO».  

13.  Con dichos documentos se allegó el oficio No.  18282-2023-MP-FN-OCJIE-AAV (EXT12-2022), en el que el Fiscal Superior  Titular – Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial  Internacional y Extradiciones indicó que la Sala Penal  Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de  Justicia Penal Especializada de Perú, remitió el Auto  Final proferido el 18 de agosto de 2023, en el resolvió  «Primero.-  Declarar FUNDADA la solicitud de extinción del Ejercicio de la  Acción Penal por Prescripción, en el proceso seguido  contra ALEXANDER OCAMPO OCAMPO (…) y dispuso además el  levantamiento de las órdenes de persecución y captura  dictada entre otros, contra ALEXANDER OCAMPO OCAMPO».  

14.  Además, adjuntó la copia de la resolución No. 01  del 3 de octubre del año en curso, a través del cual,  la autoridad extranjera en mención, declaró consentido  el Auto Final, por cuanto no se había interpuesto recurso  alguno.  

15.  Por lo anterior, el Fiscal de la Nación requirente, indicó  que «carece  de objeto continuar con el presente proceso de extradición,  debiendo decretarse la libertad inmediata del señor ALEXANDER  OCAMPO OCAMPO».  

16.  Debe aclarar la Sala que, aunque la Fiscalía General de la  Nación emitió la resolución del 27 de julio de  2022, a través de la cual decretó la captura de OCAMPO  OCAMPO, aquella no se ha hecho efectiva.  

17.  Así las cosas, se evidencia que la voluntad del Estado  requirente, consistente en dejar sin efecto las decisiones emitidas  por esa jurisdicción que dieron origen al trámite de  extradición, significa, necesariamente, que la Corte se  abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la  extradición del aquí requerido por el decaimiento de la  voluntad de la Nación reclamante, sin que a la Sala competa  emitir algún pronunciamiento sobre la liberación del  solicitado, pues como líneas atrás se anunció,  aquel no ha estado privado de la libertad por cuenta de esta  actuación y aquella, en todo caso, está en cabeza de la  Fiscalía General de la Nación como se desprende del  contenido de los arts. 506,  509 y 511 de la Ley 906 de 2004.  

18.  En consecuencia, se declarará terminado el trámite de  extradición, se ordenará la remisión de las  diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  cargo y se informará a la Fiscalía General de la  Nación, para lo pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1º.  DECLARAR  terminado el trámite de extradición que se adelanta  contra el ciudadano colombiano  ALEXANDER OCAMPO OCAMPO,  promovido por el Gobierno de la República del Perú ante  el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación.  

2º.  Por  la Secretaría de la Sala se comunicará esta  determinación a  ALEXANDER  OCAMPO OCAMPO,  a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a  los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía  General de la Nación.  

3º.  REMITIR las  diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  cargo.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ          AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018          13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *