AP3589-2023

NOVIEMBRE

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

AP3589-2023  

Radicación  N.° 63898  

Acta  223  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala respecto de la solicitud efectuada por el director  de la Oficina de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y  del Derecho, atinente a que se aclare el concepto de extradición  CP223,  2 oct. 2023, Rad.: 63898,  en lo que tiene que ver con la acusación por la que se  requiere en extradición  al ciudadano mexicano CARLOS  OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  la Nota Verbal No. 0395 del 15 de marzo de 2023, el  Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de  su embajada, solicitó la detención preventiva con fines  de extradición de CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ,  ciudadano mexicano  requerido para comparecer a juicio por «delitos  de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos,  posesión de armas de fuego en relación con un delito de  tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».  

Lo  anterior, en virtud de la acusación dictada el 14 de marzo del  2023 (Caso  No. S2 23 Cr. 42),  en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el  Distrito Sur de Nueva York.  

2.  En resolución del 15  de marzo de 2023,  el Fiscal General de la Nación decretó la captura del  ciudadano requerido con fines de extradición.  

Su  detención se materializó el día siguiente, 16 de  marzo, en la puerta de llegadas de vuelos internacionales del  Aeropuerto Internacional “El  Dorado”  de Bogotá.  

Adicionalmente,  la Embajada informó que, desde su captura, FÉLIX  GUTIÉRREZ  ha sido imputado en una Acusación Sustitutiva en el Caso No.  23 Cr. 180, dictada el 4 de abril del 2023 en la Corte Distrital de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la cual  reemplaza la Acusación en Caso No. S2 23 Cr. 42 referenciada  en la Nota Diplomática No. 0394, de la solicitud de arresto  provisional.  

No  obstante, aclaró que:  

“Los  cargos en contra de FÉLIX GUTIÉRREZ en la Acusación  Sustitutiva siguen siendo los mismos que en la Acusación,  a pesar de que el número de cada cargo haya cambiado, y el  Cargo Dos, que reemplaza al Cargo Uno en la solicitud de arresto  provisional, acusa una conspiración para importar fentanilo.  Los Estados Unidos ahora solicita la extradición por los  Cargos Dos a Seis como se describe en esta Nota y los documentos se  soporte. La Embajada también se permite informar que el número  del caso ha cambiado a Caso No. 23. Cr. 180”.  

4.  El  12 de mayo de 2023, mediante oficio DIAJI No. 1449, el  Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el trámite  debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 de la  Ley 906 de 2004 (disposición  vigente para la fecha en que se inició el trámite de  extradición, siguiendo los postulados establecidos en el  concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).  

5.  El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia  y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de  la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que  adelantara el trámite a su cargo.  

6.  Tras arribar a esta Corporación, se  requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.  

CARLOS  OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ designó a una apoderada de  confianza y manifestó  su intención de acogerse al trámite de extradición  simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo  500 de la Ley 906 de 2004. Dicha solicitud fue coadyuvada por la  defensora.  

7.  El 29 de junio de 2023, le fue reconocida personería a la  abogada Beatriz Cuervo Críales y  se corrió traslado del memorial en el que solicitó  aplicar el trámite simplificado, al Procurador Primero  delegado para la Casación Penal.  

Igualmente,  se ordenó  oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la  Policía Nacional con el fin de que informaran si existía  alguna investigación en contra de CARLOS  OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ.  

8.  Surtido el traslado, esta Corporación emitió el  concepto CP223, 2 oct. 2023, Rad.: 63898, en el que estableció  lo siguiente:  

“5.2  Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición  de CARLOS OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ, frente a los cargos  contenidos en la  acusación dictada el 14 de marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr.  42),  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Nueva York.”.  

9.  Seguido a ello, el 2 de noviembre de 2023, mediante el oficio  MJD-OFI23-0042215, el Director de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó aclarar la  acusación por la que se dicta concepto favorable, en el  entendido que:  

“[E]l  concepto emitido hace referencia a la acusación dictada el 14  de marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr. 42), que fue  reemplazada con la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23  Cr.180, dictada el 4 de abril del 2023,  en la Corte Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Nueva York”.  

10.  Por  lo anterior, esta Sala procede a aclarar -de  acuerdo a  lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del  Proceso1-,  que  las  consideraciones expuestas en el  concepto  CP223,  2 oct. 2023, Rad.: 63898, permiten  tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de  manera FAVORABLE  a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de  los Estados Unidos de América a través de su Embajada  en nuestro país contra CARLOS  OMAR FÉLIX GUTIÉRREZ,  frente a los  cargos contenidos en la  Acusación Sustitutiva en el Caso No. 23 Cr. 180, dictada el 4  de abril del 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de Nueva York -la  cual reemplaza la Acusación en Caso No. S2 23 Cr. 42  referenciada en la Nota Diplomática No. 0394-,  con respecto a los hechos que ocurrieron después del 21 de  noviembre de 2018, cuando el requerido cumplió 18 años.  

En  todo caso, es prudente señalar que lo anterior no modifica el  estudio realizado en dicho concepto ni requiere una variación  en punto de lo allí resuelto distinto a la denominación  del indictment,  por las siguientes razones:  

i)  Como bien se aclaró en la Nota Verbal No. 0755, del 12 de mayo  de 2023, “[l]os  cargos en contra de FÉLIX GUTIÉRREZ en la Acusación  Sustitutiva siguen  siendo los mismos que en la Acusación”;  y  

ii)  Precisamente por lo anterior, si bien en el numeral 6 del concepto en  cuestión se hizo referencia a la acusación dictada el  14 de marzo del 2023 (Caso No. S2 23 Cr. 42), los cargos que fueron  transcritos en el numeral 4.42  corresponden fielmente a la Acusación Sustitutiva en el Caso  No. 23 Cr.180, dictada el 4 de abril del 20233.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de          Procedimiento Civil, establece: «ARTÍCULO          309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del          artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de          enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo          627> <Artículo modificado por el artículo 1,          numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el          siguiente:>          

La sentencia          no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.          Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a          solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario          los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,          siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la          sentencia o que influyan en ella.»  

2          Página 15 del concepto CP223, 2 oct. 2023, Rad.: 63898.  

3          Folio 215 del expediente remitido por el Ministerio de Justicia.      

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