AP3374-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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      CUI          23660600100520210029301          

Número          Interno 65027          

GLEVIS          ANTONIO BERTEL ORTIZ y otros          

Definición          de competencia    

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP3374-2023  

Radicado  N° 65027  

Acta  209  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta  contra  GLEVIS  ANTONIO BERTEL ORTIZ, HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA,  MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y  JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS,  por el  delito de abigeato,  bajo el radicado  23660600100520210029300.  

ANTECEDENTES:  

El  14 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal  con Función de Control de Garantías de Sahagún  (Córdoba), la Fiscalía les imputó a GLEVIS  ANTONIO BERTEL ORTIZ, HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA,  MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y  JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS  el delito de abigeato.  Los procesados no se allanaron al cargo.  

«En  noviembre del año 2021, originado por información  suministrada por un ciudadano, que se presentó en las  instalaciones de la estación de policía, donde decía  que en la vereda Cañahuate del municipio de Chinú,  habían unas personas pelando unas vacas dentro de una finca de  nombre Cristo Rey,  de  manera inmediata procedieron a desplegar un dispositivo policial con  el fin de confirmar la información, al llegar al sitio  mencionado son atendidos por el dueño de la finca Cristo Rey,  que se identificó como, José Luis Bello Leclerc, con  c.c.15.727.186 de Chinú – Córdoba, quien manifestó  q (sic)  efectivamente habían unas personas de sexo masculino  sacrificando unas reses (vacas), por lo que los policiales le  solicitan permiso para ingresar a la finca, quien permite el ingreso  a la policía, encontrando el sitio señalado, y  confirman q se encuentran 5 personas de sexo masculino sacrificando  unas reses (vacas). La policía al preguntarles por la  procedencia de las reses y si tenían algún permiso para  la sacrificación, lo único q responden fue que a ellos  solo los habían contratado para sacrificar esas reses (vacas),  sin más explicación, empezaron a mostrarse nerviosos,  luego se prosiguió a verificar el cuero de las reses (vacas) y  se logra confirmar que están marcadas con el hierro, de la  cara de un oso, se corrobora la información de este hierro y  se percatan que se trata de unas reses que habían sido  hurtadas en días anteriores en la finca Buenos Aires, ubicada  en el municipio de La Unión – Sucre, según denuncia  instaurada por la señora María Martha Monterrosa  Álvarez, con c.c. 1.019.086.204, figurando como víctima  el señor Aníbal José Monterrosa Ricardo, con  c.c. 3.824.833, radicado NUNC 700016001035202152941, a estas personas  también se le incautaron 17 sacos color blanco, que en su  interior contenían carne y huesos de res, 12 bolsas plásticas  con carne y hueso de res con un peso aproximado de 350 kilos. 4  cuchillos y un hacha (…)».  

La  actuación correspondió al Juzgado Promiscuo  Municipal de La Unión (Sucre).  Instalada la audiencia el 28 de julio 2022, el defensor de HEBER  JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA y MARCO AURELIO PATERNINA  ARRIETA impugnó la competencia del juez por el factor  territorial  al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de  Chinú (Córdoba), toda vez que los procesados fueron  capturados «sacrificando  unas reses» presuntamente  hurtadas en  dicho municipio.  Consideración  que fue coadyuvada por los demás abogados, así como por  el representante de víctimas.  

La  fiscal no  ejerció oposición.  

Escuchadas  las intervenciones, el  juez rehusó la competencia para  conocer el caso. Dispuso, en consecuencia, el envío del  expediente a los Juzgados  Promiscuos Municipales de Chinú (Córdoba).  

Al  recibir las diligencias, en audiencia del 4 de julio de 2023, el Juez  Promiscuo  Municipal de Chinú declaró la nulidad del proceso por  considerar que debía surtirse bajo los lineamientos de la Ley  1826 de 2017 Procedimiento Penal Abreviado. Ordenó devolver la  carpeta a la Fiscalía.  

Sin  embargo, mediante sentencia de tutela del 3 de octubre de 20231,  el Juez 2° Promiscuo de San Marcos (Sucre) amparó los  derechos fundamentales a la defensa, contradicción, debido  proceso y acceso a la administración de justicia de la víctima  Aníbal José Monterrosa Ricardo y, en consecuencia,  resolvió dejar sin efecto la audiencia del 4 de julio  anterior.  

En  cumplimiento del referido fallo constitucional, en diligencia del 24  de octubre de 2023, el  Juez Promiscuo  Municipal de Chinú  rehusó la competencia para conocer el asunto. Consideró  que era errónea la interpretación del juzgado de  La Unión  y resaltó que el escrito de acusación era claro en  indicar que los animales fueron hurtados de una finca ubicada en ese  municipio, de manera que al tratarse del delito de abigeato, éste  se había consumado al momento de la apropiación de los  semovientes.  

Dispuso,  entonces, remitir la actuación la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la  definición  correspondiente.  

CONSIDERACIONES:  

Conforme  a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la  Ley 906 de 2004 y el  auto CSJ AP2863-2019,  procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y,  por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar  este asunto, en la medida  en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a  distritos judiciales diferentes, en este caso de Sincelejo y Montería  y, (ii) hubo una efectiva  controversia sobre la materia.  

La  definición de competencia es el mecanismo previsto en el  ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y  definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la  llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para  ocuparse de un trámite determinado.  

La  conducta punible atribuida a GLEVIS  ANTONIO BERTEL ORTIZ, HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA,  MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y  JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS  se  encuentra tipificada en el artículo 243  de la Ley 599 de 2000, así: “Quien  se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o  menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá  en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa  de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales  mensuales vigentes. (…)”  

Por  la cuantía del delito  imputado,  su conocimiento corresponde a los juzgados municipales, conforme  lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 de la Ley 906  de 2004, tema que no fue objeto de censura.  

Ahora  bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal  establece la competencia territorial en el juez del lugar donde  ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se  realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero,  se fija por  el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, que debe corresponder  al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta.  

En  los términos del artículo 243 del Código Penal,  incurre en el delito de abigeato, quien se  apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor,  equinas, o porcinas plenamente identificadas.  

En  este caso, de acuerdo con el escrito de acusación, el lugar  donde los procesados, presuntamente, se apropiaron de los semovientes  de propiedad de Aníbal  José Monterrosa Ricardo fue «en  la finca Buenos Aires, ubicada en el municipio de La Unión –  Sucre».  Así las cosas, se entiende que la conducta investigada  tuvo  ocurrencia en dicho municipio.  

En  consecuencia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  en el presente asunto corresponde a los jueces penales municipales  con función de conocimiento de La  Unión (Sucre).  Las diligencias, entonces, serán devueltas al Juzgado  Promiscuo  Municipal de esa localidad para que le imparta el trámite  correspondiente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR que  la competencia para adelantar la  etapa de juzgamiento del  proceso  penal seguido contra  GLEVIS  ANTONIO BERTEL ORTIZ, HEBER JOSÉ HERNÁNDEZ ESPAÑA,  MARCO AURELIO PATERNINA ARRIETA, MISAEL ANTONIO BAUTISTA NISPERUZA y  JAIRO EMIRO PUPO CONTRERAS  corresponde  al Juzgado  Promiscuo  Municipal de  La  Unión (Sucre), a donde se devolverá el expediente.  

2.  COMUNICAR  la  presente determinación a todos los intervinientes en este  trámite procesal.  

3.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DIAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Radicado          70708318900220230004200.  

4      

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