AP3296-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP3296-2023  

Radicación  Nº 60809  

Acta  209.  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Resuelve  la Corte el desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el defensor y el procesado JÁDER DAVID PRIETO  RUIZ.  

ANTECEDENTES  

1.  El  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con función  de conocimiento de Popayán, mediante sentencia de 27 de mayo  de 2021 y por virtud de la legalidad del preacuerdo celebrado entre  las partes, condenó a JÁDER DAVID PRIETO RUIZ a la pena  principal de 66 meses de prisión, como autor responsable del  delito de  fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de  uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos  y  las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos  y funciones públicas, y privación del derecho a la  tenencia y porte de armas de fuego, por el mismo lapso.  

Por  expresa prohibición legal, se negaron los subrogados de la  suspensión condicional de la ejecución de la pena y  prisión domiciliaria.  

2.  Inconforme  con la decisión, la defensa la apeló; la misma fue  confirmada por el Tribunal Superior de Popayán, el 21 de  septiembre siguiente.  

3.  El  procesado, por intermedio de su representante judicial, interpuso y  sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.        De  conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del  Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la  prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación  le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición  se realice antes de que la Sala decida el asunto.  

2.        En  el presente trámite, el procesado JÁDER DAVID PRIETO  RUIZ, coadyuvado por su abogado defensor, Enrique García  Carvajal,  manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario  de casación.  

3.   En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario  interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye  que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la  citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la  misma.  

4.        En  consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso  extraordinario de casación y, por ende, ordenará la  devolución de las diligencias al Despacho de origen.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por el  acusado JÁDER DAVID PRIETO RUIZ, coadyuvado por su abogado  defensor.  

2.  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNADO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *