AP2955-2023(61895)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

AP2955-2023  

Radicación  Nº  61895  

Aprobado  Acta Nº. 183  

Bogotá D.  C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala respecto del impedimento  expresado por los H. Magistrados Gerson Chaverra  Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero  Bernate, para conocer de la  acción de revisión instaurada por  DIEGO ALEJANDRO  RESTREPO ARREDONDO, contra  de la sentencia de segunda instancia del 5 de junio de 2019, emitida  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 18 de diciembre de  2018, como responsable de los delitos de homicidio  agravado y desaparición forzada.  

EL  IMPEDIMENTO  

Con  fundamento en lo  dispuesto en la  causal descrita en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906  de 2004,  los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir  en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP2597-2020  del 30 de septiembre de 2020, Rad. 56079,  mediante el cual se inadmitió la demanda de casación  interpuesta contra  la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia  contra la que se dirige la demanda de revisión.  

En la decisión  en cuestión, se estableció que: i) los defectos de  postulación del libelo casacional analizado impedían la  admisión de la demanda; y ii) no se advirtió violación  alguna a las garantías fundamentales con incidencia sustancial  o procesal, llamadas a ser protegidas de manera oficiosa por la  Corte.  

Por  tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso  de la referencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los  Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a  verse.  

2.  En  el presente asunto, el  Juzgado Segundo  Penal del Circuito Especializado de  Buga profirió fallo, el 18 de diciembre de 2018, condenando a  DIEGO  ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO  a 560 meses de prisión e inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el término  de 220 meses, como autor de los delitos homicidio  agravado y desaparición forzada.  Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión  domiciliaria.  

3.  Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el  Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Buga  a través del fallo recurrido en casación, expedido el 5  de junio de 2019.  

4.  Inconforme con la determinación, el apoderado contractual del  enjuiciado presentó y sustentó el recurso  extraordinario de casación.  

5.  DIEGO  ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO  acudió,  a través de apoderado, a la  acción de revisión  contra la sentencia  de segunda instancia,  argumentando, en lo sustancial, al surgimiento de hechos o pruebas no  conocidas al tiempo de los debates, por lo que se debe declarar  sin valor la sentencia recurrida al amparo de la causal invocada”.  

6.  Así las cosas, es claro el motivo de inhibición  establecido en  el artículo 56 -numeral  6º-  de la Ley 906 de 2004,  porque quienes manifiestan su impedimento participaron en el proceso  que ahora es objeto de la demanda de revisión e hicieron  consideraciones sobre la misma cuestión jurídica  planteada en la demanda.  

7.  Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de  administrar justicia, se declarará fundada la causal  impeditiva alegada y se ordenará que los Magistrados  Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo  Quintero Bernate  sean separados del conocimiento de este caso.  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR FUNDADO  el impedimento expresado por los Magistrados  Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo  Quintero Bernate,  para  conocer de  la demanda de revisión presentada a  nombre del condenado DIEGO  ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO.  

2.  SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

3.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNAN  DÍAZ SOTO  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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