STP8060-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP8060-2023  

Radicación  n° 131684  

Acta No. 133.  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada  por el accionante  J.A.C.R. contra  el fallo proferido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Popayán,  mediante  el cual negó la tutela de su derecho fundamental al  hábeas data, presuntamente vulnerado por la Policía  Metropolitana, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado, todos de Popayán.  

Al trámite  se vincularon el  Departamento  de Policía Nacional del Cauca, la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol y el Juzgado Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.  

ANTECEDENTES  

HECHOS y  FUNDAMENTOS  

Los  hechos y pretensiones fueron resumidos por la primera instancia de la  siguiente forma:  

El  señor [J.A.C.R.], promovió la demanda de tutela  referida, tras considerar que los accionados, vulneraron su derecho  fundamental al “Habeas Data”, al no cancelar la anotación  o antecedente penal que había en su contra, pese haberse  declarado la extinción de la pena a él impuesta.  

Sostuvo  que el 19 de abril de 2023, elevó derecho de petición  ante el “señor  coronel JESÚS ENRIQUE QUINTERO RAVE; CANCELAR la radicación  6959 – 3 Informar al INGENIERO DE SISTEMAS y enviar para el  archivo definitivo al Juzgado de Condena”,  dando a conocer que fue condenado a 50 meses de prisión, y que  el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán (Cauca) mediante auto No. 703 del 22 de  marzo de 2013, le concedió la “libertad  condicional”,  y mediante providencia interlocutoria No. 1513 emitida el 16 de  diciembre de 2014, el citado despacho declaró su “…libertad  definitiva y extinción de la pena impuesta”.  

Señaló  que, en respuesta a su solicitud, el 20 de abril del año que  avanza, la misma fue trasladada al “…Centro  de Servicios Juzgado Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, pese a que se  acusó recibido el presente mensaje; por parte del Juzgado que  conoció del asunto, se devolvió la petición por  cuanto en el sistema se reporta que el expediente salió de  este circuito judicial el 6 de febrero de 2015 con destino al Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Popayán”.  

Expuso  como pretensiones, se brinde el amparo al derecho fundamental al  “Habeas Data”, ordenándose a los entes accionados;  “…actualizar  el dato negativo donde aparezca… número de cedula y  nombre y tipo de proceso en todas las bases de datos y generar…  certificado de antecedentes, con fines migratorios, con el fin de  obtener … doble Nacionalidad Colombo – Chilena”.  

Anexó  a la demanda de tutela en copia: derecho de petición elevado  ante la Policía Metropolitana de Popayán (sin acuso de  recibido), respuesta dada por el Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Popayán, constancia emitida por la Policía Nacional  respecto a consulta de antecedentes penales, consulta en bases de  datos de la rama judicial y providencia No. 1513 emitida por el  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Popayán, fechada a 16 de diciembre de 2014, a través  de la cual se declaró la extinción de la pena impuesta  al accionante. (sic).  

EL  FALLO RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Popayán, mediante sentencia de 8 de junio  de 2023, negó el amparo deprecado tras considerar que se había  superado la situación que la fundamentó.  

En primer lugar,  señaló que, de acuerdo con la respuesta emitida por la  Oficina Jurídica de la Policía Metropolitana de  Popayán, la cual fue puesta en conocimiento del actor antes de  la presentación de esta tutela, el registro se encontraba  actualizado en las bases de datos de esta institución desde el  16 de diciembre de 20141.  Por tanto, consideró que la Policía no vulneró  los derechos fundamentales del accionante.  

De otro lado, en  lo correspondiente a la información registrada por la Rama  Judicial precisó que, pese a que el actor había  presentado debidamente las solicitudes ante las autoridades  judiciales competentes, no obtuvo respuesta. Y, que sólo con  el trámite de esta acción de tutela, el Juzgado Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán efectuaron  el trámite administrativo tendiente a materializar el  ocultamiento de la información en las bases de datos de  consulta de procesos de la Rama Judicial.  

Al respecto,  refirió que el actor fue debidamente notificado resultado  logrado, a través de oficio No. 1335 de 31 de mayo de este  año, allegado mediante correo electrónico enviado a  fabiaXXXXXXXXX@hotmail.com.  

En tal sentido, el  a  quo constató  que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado,  toda vez que la pretensión del accionante se encontraba  satisfecha con ocasión de las gestiones efectuadas en el  trámite de la acción constitucional, de allí que  negó la tutela presentada por J.A.C.R. por haberse superado la  situación que la originó.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  el accionante quien insistió en el amparo de su derecho  fundamental al hábeas data, así como, de los derechos a  la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia. Solicitó ordenar a la Policía Nacional la  actualización de la información para que su certificado  de antecedentes judiciales con fines migratorios indique “no  registra antecedentes” a  cambio de “no  tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”.  

Además,  solicitó corregir la información negativa en todas las  bases de datos nacionales como extranjeras.  

Por lo anterior,  señaló que no se dan los presupuestos de la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

De conformidad con  lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Popayán, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

En el asunto bajo  estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la  impugnación presentada por el accionante J.A.C.R.  contra el fallo proferido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó  la tutela de su derecho fundamental al hábeas data,  presuntamente vulnerado por la  Policía Metropolitana, el Centro de Servicios Administrativos  de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, todos de  Popayán.  

En la impugnación,  el actor insistió en que se ordene a la Policía  Nacional que actualice la información en sus bases de datos a  fin de que su certificado de antecedentes judiciales con fines  migratorios indique  “no  registra antecedentes” a  cambio de “no  tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”.  

Además,  como un hecho novedoso solicitó corregir la información  negativa en todas las bases de datos extranjeras. Y, como una  ampliación de su solicitud de amparo requirió corregir  todas las bases de datos nacionales.  

Pues bien, para  abordar el análisis del presente asunto, en primer lugar, se  efectuarán algunas consideraciones relativas al derecho al  hábeas data, luego se reseñarán las pautas  establecidas por la Sala de Casación Penal para el  ocultamiento o anonimización, con sustento en lo anterior, se  resolverá el caso concreto.  

Del derecho  al hábeas data  

El artículo  15 de la Constitución Política describe el derecho al  habeas  data  como la facultad  que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la  información que se haya recogido en las bases de datos y en  archivos de entidades públicas y privadas, tornándose  imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y  circulación se respeten la libertad y demás garantías  constitucionales.  

La Corte  Constitucional ha señalado que la tutela es el único  mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a  la eventual violación al aludido derecho, cuando este se  asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos  estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se  convierte en mecanismo principal para la protección de los  derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales  con idéntico propósito y eficacia similar (CC  T-531/16).  

De las  pautas establecidas por la Sala de Casación Penal para  ocultamiento o anonimización  

La  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión  que surge entre el libre acceso a la información pública  y la protección del derecho al hábeas  data  de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en  atención a que la divulgación de datos asociados a esta  situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con  esta última garantía.  

En  esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la  línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte  Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras,  las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:  

Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público –sin la supresión  de los nombres de los procesados– permitiéndose que los  ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o  del full text de la Corte y sólo con autorización de  lectura.  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas,  salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública  esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa.  

(…)  (Cfr.  CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).  

Estas  mismas pautas las reiteró en  el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes  términos:  

Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se  impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando  jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su  prescripción2.  

Desde  luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación,  conforme las reglas del derecho de acceso a la información  pública y podrá consultarse directamente en las  oficinas donde reposa (resaltado  fuera del original).  

También  ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que  ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé  aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus  datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz  para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las  autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal  sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación  (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o  certificación de la autoridad judicial sobre el particular)  que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva  sobre su procedencia.  

Del  caso en concreto  

En el sub  examine,  J.A.C.R. solicitó en su escrito de impugnación que se  ordene a la Policía Nacional actualice la información  en sus bases de datos para que su certificado de antecedentes  judiciales con fines migratorios indique “no  registra antecedentes” a  cambio de “no  tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”.  

Al respecto se  tiene que, tal como lo indicó el a  quo,  la  Policía Nacional tiene la información del actor de  forma actualizada en sus registros de antecedentes penales de la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol desde el  16 de diciembre de 2014.  

También, es  cierto que la Policía emitió respuesta al actor, sobre  el particular, el 2 de mayo de la presente anualidad, de conformidad  con la petición que formuló el 20 de abril del año  en curso, con miras a que se actualizara la información en sus  bases de datos.  

De igual modo, se  constató que esta respuesta, efectuada mediante comunicación  GS-2023-021735-MEPOY fue notificada al correo electrónico  indicado por la parte accionante, esto es fabiaXXXXXXXXX@hotmail.com.  

Además, la  actualización de las bases de datos de esta institución,  de conformidad con la solicitud del tutelante, se confirmó con  la constancia allegada -como anexo de la tutela- que da cuenta que,  el 17 de octubre de 2019, la Policía Nacional certificó  para fines migratorios, que J.A.C.R. no  registra antecedentes  de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución  Política.  

El actor insiste  en su escrito de impugnación que se ordene a la Policía  Nacional que en el certificado de antecedentes judiciales “con  fines migratorios” se  diga “no  registra antecedentes” a  cambio de “no  tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”.  

Pese a ello, como  se constata en la constancia con fines migratorios allegada al  expediente, resulta claro que esta señala “NO  REGISTRA ANTECENTES” y  no, como asegura el actor, “no  tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”.  En consecuencia, no cabe duda que del certificado de la Policía  con fines migratorios no se observa la leyenda referida por el actor.  

Al margen de lo  anterior, con miras a aclarar la molestia del tutelante, se considera  apropiado señalar que, en caso de que su inconformidad esté  dada por el texto que aparece en el certificado de antecedentes  judiciales que se obtiene de la consulta web3  de la página de la Policía Nacional, en el que se  expresa textualmente “no  tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”,  resulta cierto que, dicha expresión aplica para todas las  personas que no son requeridas por autoridad judicial, tal como el  mismo certificado lo refiere, en cumplimiento de la sentencia SU-458  de 2012 de la Corte Constitucional, según la cual:  

36.  Asimismo, con el fin de garantizar la vigencia de los principios de  finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida de la  información contenida en la base de datos personales sobre  antecedentes penales, la Sala prevendrá  a  la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de  Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifique  el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de  manera que toda vez que terceros  sin un interés legítimo,  al ingresar el número de cédula de cualquier persona,  registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por  autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: “no  tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.  

En suma, no se  observa vulneración del derecho al hábeas data por  parte de la Policía, toda vez que el certificado de  antecedentes con fines migratorios -expedido al actor desde octubre  de 2019- señala expresamente que no registra antecedentes  judiciales.  

Ahora, si bien, el  certificado de antecedentes judiciales del accionante, consultado en  la página web de la Policía Nacional, señala “no  tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.  Esta información per  se  no implica una transgresión de las garantías  fundamentales del actor, comoquiera que, en todos los casos, es el  texto que aparece, siempre que la persona no sea requerida por una  autoridad judicial.  

Por otro lado, en  lo que atañe a los registros en las bases de datos de la Rama  Judicial, se aprecia que J.A.C.R. radicó una solicitud ante el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán el  19 de abril del año en curso, en la que pidió “la  actualización del dato personal sobre antecedentes penales de  acuerdo con lo ordenado en la sentencia SU-458 de 21 de junio de  2012”.  

El 20 de abril de  2023, el Juzgado trasladó la solicitud de J.A.C.R. al Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán, en el entendido que perdió competencia para  resolver al respecto con ocasión de la ejecutoria de la  providencia proferida en contra del accionante.  

Además de  ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado ofició  al área de sistemas para que realizara el trámite  administrativo correspondiente, en punto a ocultar la información  sobre el proceso penal contra J.A.C.R., en el radicado No.  1900131070012010XXXXXXX, dado que en el auto de 16 de diciembre de  2014 se declaró la extinción de la pena.  

Por  su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Popayán, mediante Oficio No. 1334 de 31 de  mayo de 2023 solicitó al ingeniero del Centro de Servicios de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que  efectuara el ocultamiento de la información al público  en las bases de datos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, en el proceso que vigiló contra J.A.C.R.  

Al respecto, el  Despacho ponente constató que la información referida  quedó oculta en las bases de datos de los Juzgados de  Ejecución de Penas, pero no ocurrió lo mismo en la  consulta de procesos de la Rama Judicial, dispuesta en las opciones  de consulta unificada –pese al oficio que envió el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado a sistemas–.  Puesto que, aún se puede observar la información sobre  el proceso penal con radicado número 1900131070012010XXXXXXX,  en virtud del cual se condenó al actor a la pena que ya se  extinguió.  

Como  al expediente de tutela no se aportó constancia del oficio que  emitió el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado a la oficina de sistemas, no  es posible conocer el sentido de la orden, así como, tampoco  identificar la unidad o dependencia puntual a la que se le dio la  indicación de ocultamiento del proceso penal.  

En tal sentido, se  revocará la providencia de primer grado, para amparar el  derecho al hábeas data y se dispondrá que el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en  el término de cinco (5) días, contados a partir de la  notificación de la presente decisión,  ordene al área encargada efectuar el ocultamiento o la  anonimización solicitada por J.A.C.R., en relación con  el radicado del proceso penal número 1900131070012010XXXXXXX4,  que se encuentra visible en el enlace de consulta de procesos de la  Rama Judicial.  

Ahora, es  importante aclarar que la anonimización u ocultamiento de la  información de ningún modo significa la eliminación  del proceso en la base de datos de la Rama Judicial, sino que lo que  implica es que este dejará de ser visible para el público  en general.  

En lo que atañe  a la solicitud planteada por la parte actora de que se ordene  corregir la información negativa en todas las bases de datos  nacionales como extranjeras, corresponde a la Sala señalar que  es una regla adoptada por la Sala de Casación Penal que la  parte interesada debe requerir previamente a la autoridad con miras a  que proceda en tal sentido.  

Lo anterior,  conlleva a señalar que el actor no acreditó haber  solicitado a otras autoridades el ocultamiento o la anonimización  de la información, salvo las que fueron reseñadas en la  presente decisión.  

Al tiempo que, no  resultaba viable un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que  configuran pretensiones nuevas que no fueron incorporadas en el  escrito de tutela inicial.  

Otras  disposiciones  

De igual modo,  ordenará a la Relatoría de la Tutelas de la Corporación  que anonimice la providencia que publicará en el sistema de  consulta de jurisprudencia disponible al público en la página  web de la Corte Suprema de Justicia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR  la  sentencia de primera instancia, en su lugar, amparar el derecho al  hábeas data de J.A.C.R..  

En consecuencia,  se dispone que el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en  el término de cinco (5) días, contados a partir de la  notificación de la presente decisión,  ordene al área encargada efectuar el ocultamiento o la  anonimización solicitada en relación con el radicado  número 1900131070012010XXXXXXX en lo que corresponde a la  consulta de procesos de la Rama Judicial.  

SEGUNDO:  Ordenar  a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que ejerza  las acciones tendientes para anonimizar este trámite  constitucional en las bases de datos abiertas al público.  

TERCERO:  Ordenar  a la Relatoría de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia que  anonimice el nombre del actor y oculte la información  confidencial referida en la presente decisión, en la versión  que publique en el sistema de consulta de jurisprudencia disponible  en la página web de la Corporación.  

CUARTO:  Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad a como lo establece el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

2          CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre          otros. Negrillas fuera del texto original.  

3          Policía          Nacional de Colombia (policia.gov.co)          https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml

4          En el cual se dio allanamiento de cargos y se condenó al          actor y a otras veinte (20) personas a la pena principal de          cincuenta (50) meses de prisión.  

      

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