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Proceso No 20031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 101.
Bogotá D.C., diez de septiembre de dos mil tres.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el sentenciado OSCAR FERNANDO MONTERO RODRÍGUEZ al momento de notificarse de la decisión del pasado 27 de agosto, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación que presentó su defensor contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de noviembre de 2001, mediante el cual lo condenó a la pena principal de 27 años de prisión al encontrarlo responsable en calidad de autor del delito de homicidio agravado en Luz Derly Obando Álvarez.
ANTECEDENTES
El 3 de noviembre de 2002 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá condenó a OSCAR FERNANDO MONTERO RODRIGUEZ la pena principal de 42 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el que se le acusó, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad a través de fallo del 27 de noviembre de 2001, pero en aplicación del principio de favorabilidad rebajó la pena a 27 años de prisión. Contra esta providencia se interpuso recurso de casación.
Mediante decisión del pasado 27 de agosto, la Sala inadmitió la demanda presentada por el defensor de MONTERO RODRIGUEZ, por considerar que acusaba graves falencias técnicas que no podían ser subsanadas por la Corte, pues ello lo impide el principio de limitación que rige el trámite casacional.
Al momento de notificar personalmente al procesado la providencia por cuyo medio se inadmitió el libelo, anotó la palabra “apelo”, sin que en tal momento ni en otro posterior expusiera las razones de su inconformidad, circunstancia que impone el pronunciamiento que ahora concita la atención de la Sala.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte inadmitir la demanda de casación cuando establece la ausencia de interés del impugnante o el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por el legislador. Si bien la providencia que adopta tal decisión debe ser notificada para efectos de garantizar el principio de publicidad de las determinaciones judiciales, no es susceptible de recurso alguno, y por tanto, la impugnación que contra ella se interponga debe ser rechazada.
Como en este asunto OSCAR FERNANDO MONTERO anotó la palabra “apelo” al notificarse de la inadmisión de la demanda de casación, resulta imperativo que la Sala declare improcedente la referida impugnación, como ya se advirtió, dada la inimpugnabilidad de la providencia contra la cual se interpuso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por OSCAR FERNANDO MONTERO RODRÍGUEZ contra la providencia de fecha 27 de agosto de 2003.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria