AP2261-2023(54892)

AGOSTO

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

AP2261-2023  

Segunda  instancia No. 54892  

Acta  No. 147  

Bogotá  D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  VISTOS  

La  Sala se pronuncia sobre la extinción de la acción penal  y preclusión de la actuación por muerte del procesado  Libardo Manuel Quiroz Arroyo, ex Juez 2º Promiscuo  Municipal de Lorica – Córdoba.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES  

2.1. El 30 de  marzo de 2016, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones  de Control de Garantías de Montería, cursó la  audiencia de formulación de imputación de cargos contra  Libardo Manuel Quiroz Arroyo, por el delito de  prevaricato por acción.  

2.2. La  imputación de este delito tuvo origen en la sentencia de  tutela del 12 de julio de 2023, que profirió el funcionario,  mediante la cual amparó los derechos fundamentales a varios  extrabajadores de TELECOM que habían sido desvinculados por la  supresión y liquidación de la empresa.  

En la decisión  ordenó incluir a varios accionantes en el denominado Plan de  Pensión Anticipada – PPA, así como liquidarles y  pagarles la referida prestación social con «las  mesadas correspondientes desde la fecha de su desvinculación  real, hasta cuando se produjera el reconocimiento definitivo, con la  debida indexación legal» (sic).  

El  fallo de tutela fue confirmado por la autoridad judicial de segunda  instancia1.  

2.3  Con ocasión del cumplimiento de esta decisión, se  pagaron a los accionantes $94’592.332 por concepto de inclusión  en nómina del PPA, correspondiente a los meses de marzo, abril  y mayo de 2010.  

2.4. El 19 de  mayo de 2016, la fiscalía radicó escrito de acusación  ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería, por los delitos de prevaricato por acción y  peculado por apropiación en favor de terceros. La audiencia de  formulación de acusación tuvo lugar el 3 de noviembre  siguiente.  

2.5.  El 15 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia  preparatoria, y el 18 y 19 de septiembre de 2018 y 27 y 28 de  noviembre siguiente, tuvo lugar el juicio oral.  

2.6.  El 6 de febrero de 2019, el tribunal anunció sentido  condenatorio del fallo por los delitos de prevaricato por acción  y peculado por apropiación en favor de terceros, y dio trámite  a la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Ese  mismo día la autoridad de primera instancia profirió la  sentencia, la cual fue apelada por la defensa del procesado.  

2.7.  La actuación fue remitida ante esta Sala, donde se registró,  discutió y aprobó proyecto de decisión. En el  trámite de notificación de la sentencia de segundo  grado, el 9 de junio de 2023, el apoderado de la defensa comunicó  telefónicamente que su defendido había fallecido.  

2.8.  En consecuencia, se requirió a la Registraduría  Nacional del Estado Civil para que remitiera el respectivo registro  civil de defunción, en caso de confirmarse el deceso del  procesado.  

2.9.  Dicho documento  fue  allegado por la  Registraduría  Nacional del Estado Civil y por el  apoderado de la defensa que interpuso la alzada.  

III.  CONSIDERACIONES  

3.1.  De conformidad con los artículos 82 del Código Penal y  77 de la Ley 906  de 2004, la muerte del procesado es causal de extinción de la  acción penal.  

3.2.  Los artículos 331 y 332, numeral 1º, de la Ley 906 de  2004, señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación  procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará  la preclusión.  

3.3.  Aunque el artículo 78 ejusdem  dispone que la fiscalía debe solicitar al juez de conocimiento  la preclusión de la actuación, la Sala ha precisado en  eventos similares al presente que,  

«Por  razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad,  es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el  implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor  y resultaría dilatorio de la situación, argüir  falta de petición de la Fiscalía frente a la concreta  causal analizada, cuando lo cierto es que demostrada la misma, la  acción penal no puede proseguirse»  (CSJ  AP, del 16 marzo de 2016, rad. 44679, AP436-2020, rad. 55642, y  AP5432-2021, rad. 58245 -entre otras-).  

3.4.  En el presente caso, con el Registro Civil de Defunción –  Indicativo Serial No. 101315312,  se acreditó el fallecimiento de Libardo  Manuel Quiroz Arroyo,  motivo por el cual la Sala extinguirá la acción penal  seguida en su contra y, en consecuencia, declarará la  preclusión de la actuación.  

3.6.  En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte  del procesado Libardo Manuel Quiroz Arroyo y, en consecuencia,  precluir actuación adelantada en su contra.  

SEGUNDO.  ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Montería que disponga lo necesario para que se  realicen las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar, respecto  de la preclusión de la acción penal.  

TERCERO.  Contra la presente decisión procede el recurso de  reposición.  

CUARTO.  Una vez en firme, devuélvase el expediente al tribunal de  origen.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El proceso también cursó contra la          juez de tutela de segunda instancia Blanca Rosa Ramos Correa,          quien aceptó cargos en la audiencia preparatoria, motivo por          el cual, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.  

2          Documento remitido en digital por la          Registraduría Nacional del Estado Civil e igualmente por          quien fue el apoderado judicial del fallecido.      

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