AP2115-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP2115-2023  

Radicación  n° 131499  

Acta  No. 128  

ASUNTO  

La  Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de  desacato promovido por Héctor Rodríguez Pizarro, a raíz  del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la orden  impartida por esta Sala en fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023,  donde se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, radicados en cabeza  del mencionado ciudadano.  

ANTECEDENTES  

1.  Héctor  Rodríguez Pizarro  instauró acción de tutela contra la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras considerar que dicha  Corporación había vulnerado sus derechos fundamentales  al momento de tramitar la acción de tutela distinguida con el  radicado 1100110205000202200929, pues de la misma se dispuso su  rechazo, por no haberse subsanado el libelo introductorio de la  manera como se solicitó en auto del 11 de julio de 2022.  

Resaltó  el accionante que, tanto la providencia en mención, como el  auto de rechazo proferido el día 19 de ese mes y año,  están viciados de nulidad absoluta, razón por la cual  sus garantías fundamentales se vieron afectadas.  

2.  Mediante fallo STP770-2023 del 19 de enero del año en curso,  se estableció que la Sala de Casación accionada había  incurrido en un defecto procedimental absoluto al proferir el auto  del 19 de julio de 2022, en virtud del cual rechazó la demanda  de tutela distinguida con el radicado 2022-00929, pues en esa  providencia, además de no haberse habilitado la posibilidad de  ser impugnado, tampoco se dispuso su remisión a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, tal y como lo  estableció esta última Corporación en sentencia  T-313  del 2018.  

Como  consecuencia de lo anterior, esta Sala de Tutelas resolvió:  

«Primero.-  AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia de Héctor Ramón  Rodríguez Pizarro y, como consecuencia de ello, ORDENAR a la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que,  en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación  del presente proveído, proceda a habilitar el recurso de  impugnación en contra del auto de rechazo proferido el 19 de  julio de 2022 al interior del proceso de tutela 2022-00929, conforme  las reglas establecidas en el artículo 31 del Decreto 2591 de  1991.»  

3.  Héctor Rodríguez Pizarro allegó escrito en el  que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento  del fallo de tutela del 19 de enero del año en curso, pues a  su juicio, la orden allí impartida no fue debidamente acatada.  

Como  sustento de su solicitud, el incidentante parte por señalar  que, en cumplimiento del mencionado fallo constitucional, el día  3 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral profirió  auto donde dispuso:  

«Habilitar  la impugnación, dentro del resguardo de la referencia, al  señor HECTOR RAMON RODIRGUEZ PIZARRO, quien aduce acudir al  presente trámite constitucional como liquidador suplente de la  sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. – INERGESA   –  EN LIQUIDACIÓN, contra la decisión de fecha 19 de julio  de 2022, por medio del cual se ordenó rechazar el presente  amparo, a las reglas establecidas en el artículo 31 del  decreto 2591 de 1991.  

En  consecuencia se le concede, el término de tres (3) días,  después de notificado el presente proveído, al señor  Rodríguez Pizarro, con   el fin de que si a bien lo estima,  presente impugnación en contra de   la providencia de fecha 19  de julio de 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas.»  

Afirma  el memorialista que, con ocasión de ello y encontrándose  dentro del término concedido, presentó dos escritos de  impugnación, uno el 10 y otro el 13 de febrero de 2023, en  donde, básicamente, le solicita al mencionado funcionario que  decida «de  fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico  y jurídico de las solicitud de NULIDAD CONSTITUCIONAL ABSOLUTA  con fundamento en el parágrafo final del artículo 29 de  la Constitución Política, y NULIDAD PROCESAL ABSOLUTA  DE NATURALEZA INSANEABLE con fundamento en los artículos  133numeral 2 y 136-paragrafo del Código General del Proceso  presentada».  

Asimismo,  solicitó al referido Magistrado que «declarara  la NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS AUTOS DEL 11 Y 19 DE JULIO Y 14 DE  SEPTIEMBRE DE 2022, proferidos por el señor Magistrado Gerardo  Botero Zuluaga, que decidieron rechazar la Acción de Tutela  No. 67328.».  

Mediante  auto del 16 de febrero siguiente, la Sala de Casación Laboral  resolvió rechazar de plano las mentadas peticiones de nulidad,  al tiempo que ordenó la remisión del expediente a la  Corte Constitucional «para  su eventual revisión frente al auto que rechazó la  acción constitucional de fecha 19 de julio de 2022.»  

El  incidentante cuestiona la anterior determinación pues, a su  juicio, no se podía eludir el deber que asistía de  pronunciarse frente a las peticiones de nulidad absoluta, máximo  cuando una de ellas es de orden constitucional.  

Añade  el memorialista que, estando dentro del término de ejecutoria,  solicitó el mencionado funcionario judicial adición de  su auto del 16 de febrero de 2023, ello con el fin de que cumpliera  con su deber de resolver de fondo las peticiones de invalidación,  solicitud que fue atendida con auto del día 24 de ese mes y  año en los siguientes términos:  

«Procedería  el Despacho a tramitar la solicitud de “NULIDAD CONSTITUCIONAL  ABSOLUTA” impetrada por el señor  HECTOR RAMON  RODFRIGUEZ PIZARRO, quien aduce acudir al presente trámite  constitucional, como liquidador suplente de la sociedad INVERSIONES  ENERGETICAS S.A. INERGESA- EN LIQUIDACION, contra el auto del 16 de  febrero de 2023, por medio del cual se rechazó de plano la  nulidad presentada y se ordenó remitir  el asunto a la Corte  Constitucional para su eventual revisión,  sino se advirtiera  que la presente suplica fundamental fue enviada el día 17 de  febrero del año en curso al alto Tribunal, de acuerdo a lo  anunciado.  

Es  de resolver, que la Magistratura Constitucional, dentro del citado  ruego fundamental, que fue rechazado a través del auto de  fecha 19 de julio de 2022, el pasado 03 de febrero de esta calenda,  se le habilito el termino para impugnar y el solicitante no lo hizo,  por lo anterior se remitió a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión. (…)»  

Aduce  el señor Rodríguez Pizarro que contra la anterior  determinación, el día 3 de marzo de 2023, presentó  solicitud de nulidad absoluta, tanto constitucional como procesal, la  que fuera reiterada el día 29 de ese mismo mes y año,  pretensiones que no han sido resueltas hasta el momento.  

En  ese sentido, el memorialista señala que no se ha cumplido con  la orden constitucional impartida en el fallo STP770-2023 del 19 de  enero de 2023, pues se procedió a remitir la actuación  a la Corte Constitucional sin haber resuelto de fondo unas  solicitudes de nulidad formuladas contra el auto del 16 de febrero  del año en curso, evento que impidió cobrar firmeza a  esa decisión.  

Acorde  con lo señalado, solicita «Se  investigue y si es del caso, se sancione la conducta contraria a  derecho del accionado Magistrado Gerardo Botero Zuluaga»,  por no dar estricto cumplimiento a la orden constitucional impartida  el 19 de enero de 2023, por no hacer cumplir la sentencia de casación  emitida el 15 de septiembre de 2009 por la Sala de Casación  Civil al interior de una actuación judicial donde fueron  partes el Banco Santander S.A., Inergesa y Petróleos del Norte  S.A. y por no acceder a las solicitudes de nulidad que le fueron  formuladas.  

También  solicitó se ordene apartar al mencionado Magistrado del  conocimiento de la acción de tutela 2022-00929, se solicite a  la Corte Constitucional la devolución de ese expediente de  amparo, para que a partir de ello se resuelva de fondo sobre las  peticiones de nulidad absoluta allí planteadas.  

4.   Antes de habilitar el trámite formal del incidente de  desacato, mediante auto del 26 de junio del año en curso1,   se requirió al Magistrado integrante de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia a cargo del asunto, para que  en el término máximo de tres (3) días informara  si se dio cumplimiento al fallo de tutela STP770-2023  del 19 de enero de 2023,  donde se dispuso amparar los derechos fundamentales al debido proceso  y acceso a la administración de justicia de Héctor  Rodríguez Pizarro.  

5.  En respuesta a ello, el titular del despacho accionado presentó  informe donde, luego de hacer un recuento de la actuación  procesal cuestionada, desde sus orígenes, pasó a  señalar que una vez enterado de la orden de amparo impartida  en sentencia STP770-2023 del 19 de enero de 2023, procedió a  emitir auto del 3 de febrero de 2023 en donde se habilitó el  término de tres días para que si a bien lo tenía  el interesado, impugnara el auto dado el 19 de julio de 2022, en  virtud del cual se rechazó la demanda de tutela distinguida  con radicado No. 67328.  

Reseñó  que encontrándose en el término concedido, el señor  Rodríguez Pizarro no impugnó el auto de rechazo, sino  que presentó un memorial en donde solicitó se declarara  la nulidad de los autos dados el 11 y 19 de julio de 2022, así  como el proferido el 14 de septiembre de ese mismo año.  

En  virtud de lo anterior se emitió auto del 16 de febrero de  2023, en donde, luego de hacer las valoraciones jurídicas de  rigor -no  se cumplió con el principio de la taxatividad-,  se procedió a rechazar de plano la pretensión de  invalidación y se ordenó la remisión del asunto  a la Corte Constitucional «para  la eventual revisión frente al auto que rechazó la  acción constitucional de fecha 19 de julio de 2022.»  

Con  auto del 25 de febrero siguiente se resolvió la solicitud de  nulidad presentada contra el proveído del día 16 de ese  mismo mes, precisando que la actuación ya había sido  remitida a la Corte Constitucional el 17 de febrero del año en  curso, situación que originó la presentación de  nuevos memoriales orientados a que se reclamara la devolución  del expediente para que se resolviera las peticiones de invalidación,  pues considera que las mismas no fueron atendidas, pretensión  que fue contestada, de manera desfavorable, con proveído del  15 de mayo de 2023.  

Bajo  esas consideraciones, el Magistrado incidentado aduce que, en su  sentir, ha cumplido con la orden constitucional impartida, al tiempo  que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor Héctor  Rodríguez Pizarro.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional  -Auto  032 de 2011-,  competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por  Héctor Rodríguez Pizarro, al haber actuado como juez de  primera instancia en la acción de tutela por él  promovida.  

2.  Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela  en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de  1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será  sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20  salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).  

3.  Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y  de la manifestación efectuada por la Sala de Casación  Laboral a través de uno de sus integrantes, surge concluir sin  dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el  fallo de tutela fue debidamente acatada, de manera que la apertura  del incidente deviene improcedente.  

3.1.  En efecto, como bien se precisó en el acápite  precedente, la orden constitucional impartida por esta Sala de  Tutelas en fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023, consistía  en habilitarle al señor Héctor Ramón Rodríguez  Pizarro la posibilidad de impugnar el «auto  de rechazo proferido el 19 de julio de 2022 al interior del proceso  de tutela 2022-00929, conforme las reglas establecidas en el artículo  31 del Decreto 2591 de 1991.»  

Dicha  orden, según lo expresa el Magistrado incidentado y lo  ratifica el propio señor Rodríguez Pizarro, fue  cumplida mediante la emisión del auto fechado del 3 de febrero  de 2023, en donde el mencionado funcionario judicial dispuso:  

«…se  le concede el termino de tres (3) días, después de  notificado el presente proveído, al señor Rodríguez  Pizarro, con el fin de que si a bien lo estimar, presente impugnación  en contra de la providencia de fecha 19 de julio de 2022, de  conformidad a las consideraciones expuestas en precedencia.»  

No  obstante lo anterior, el mencionado ciudadano optó por  desechar la oportunidad de impugnar tal decisión y, en su  lugar, quiso insistir en formular unas peticiones de nulidad que ya  había presentado con anterioridad y cuya resolución le  resultó desfavorable, pues el Magistrado ponente, tanto en esa  oportunidad como ahora -auto  del 16 de febrero de 2023-,  explicó las razones por las cuales resultaba improcedente  invalidar lo actuado al interior del trámite constitucional  distinguido con el radicado 2022-00929.  

3.2.  Ahora bien, comoquiera que Héctor Ramón Rodríguez  Pizarro no impugnó el auto de rechazo dado el 19 de julio de  2022 sino que, se insiste, deprecó su declaratoria de nulidad  junto con la de otros dos proveídos, el Magistrado, luego de  rechazar la referida petición de invalidación, procedió  a actuar del modo como lo exige la jurisprudencia constitucional  -sentencia  T-313 del 2018-,  ordenando la remisión del expediente ante la Corte  Constitucional para que allí se resuelva sobre su eventual  revisión.  

4.  Bajo ese panorama, la Sala encuentra que ningún reproche puede  efectuarse a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia, ya que dio estricto cumplimiento a la orden  constitucional impartida en el fallo de tutela del 19 de enero de  2023, no siendo posible entonces imputarle responsabilidad alguna  frente al hecho de que fue el interesado quien, de manera  inexplicable, desechó la oportunidad procesal que le fuera  otorgada a fin de que pudiera impugnar una decisión judicial  que le resultó desfavorable.  

En  este punto, imposible resulta pasar por alto cómo el propio  incidentante acepta que, con auto del 3 de febrero de 2023, el  Magistrado a cargo cumplió con la orden impartida, siendo  entonces cuestión ajena a este funcionario el hecho de que el  señor Rodríguez Pizarro quisiera darle un alcance  diferente a la orden para a partir de ello insistir en su deseo de  que se decrete una nulidad respecto a la que ya ha existido  pronunciamientos desfavorables.  

5.  En síntesis, lo que encuentra la Sala es que en el presente  caso el señor Héctor Ramón Rodríguez  Pizarro quiso darle al fallo de tutela STP770-2023 un alcance que no  tenía, pues a partir de él pretendió obligar a  la autoridad incidentada que se pronunciara, nuevamente, frente a  unas pretensiones de anulación que ya habían sido  objeto de resolución en el pasado, dejando completamente de  lado la oportunidad que se le abrió a fin de que su caso  pudiera ser revisado por otra autoridad.  

Así  las cosas, inviable resulta alegar que se está ante un  incumplimiento de una orden constitucional, todo porque el convocado  a ejecutar tal disposición no actuó de la manera como  lo deseaba el demandante en tutela, pues admitir tal postura, en esta  oportunidad, sería desconocer la realidad procesal y objetiva  que demuestra cómo, de manera oportuna y completa, se cumplió  con el mandato impartido en el correspondiente fallo de tutela, razón  suficiente para concluir sobre la ausencia de necesidad de dar curso  al presente trámite incidental.  

6.  Finalmente, ha de insistírsele al memorialista que, el objeto  del incidente de desacato, no es otro distinto al de alcanzar el  cumplimiento de una orden impartida en un fallo de tutela, luego  cualquier pretensión ajena a esa finalidad, o la sanción  que se pueda derivar del demostrado incumplimiento del referido  mandato, resulta improcedente tramitarla por esta vía.  

Así  las cosas, la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento  alguno respecto a las solicitudes efectuadas por Héctor Ramón  Rodríguez Pizarro en su escrito de apertura de incidente,  relacionadas con: i)  alcanzar investigaciones y sanciones por no hacer cumplir un fallo  dado en el año 2009 por la Sala de Casación Civil y no  acceder a las declaraciones de nulidad que le fueron planteadas; ii)  apartar a un funcionario del conocimiento de la acción de  tutela materia de cuestionamiento; iii)  ordenar a la Corte Constitucional la devolución del expediente  de tutela 67328 -2022-00929-  y; iv)  disponer que se resuelva las peticiones de nulidad allí  presentadas.  

7.  Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el  incidente de desacato propuesto por el accionante.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar el incidente de desacato promovido por Héctor Ramón  Rodríguez Pizarro, en contra de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en  la parte considerativa precedente.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

MIRYAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Debidamente notificado al incidentado el 7 de julio de 2023 a las          4:30 p.m.      

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