AP2110-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP2110-2023  

Radicación  n° 130323  

Acta  No 133  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala respecto a la solicitud de modulación y  subsidiariamente de impugnación, presentada por el Secretario  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del  fallo CSJ STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023, por virtud  del cual se ampararon los derechos fundamentales de Germán  Hidalgo Ladino,  en la acción de tutela formulada por éste en contra de  esa dependencia y otras autoridades.  

ANTECEDENTES  

1.  Germán  Hidalgo Ladino formuló demanda de tutela en contra de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados  Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión,  Tercero Penal del Circuito Especializado y Dieciocho de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, y el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, todos de la capital de la República1.  

2.  Mediante  decisión CSJ  STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023,  esta Sala decidió declarar la improcedencia de la acción  y amparar los derechos superiores del promotor.  

2.1.  Así, la improcedencia de la acción tuitiva, obedeció  al incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de  la acción de tutela contra providencias judiciales, al  advertirse que a través del mecanismo preferente se censuraban  las sentencias condenatorias de 24 de agosto de 2005 y 19 de  diciembre de 2002, dentro del proceso rad. 110013107003200100269-00.  

2.2.  Mientras que se amparó  los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia de Germán Hidalgo Ladino, al  identificarse que no se había desatado el recurso de apelación  que en su momento propuso contra  del auto de 21 de enero de 2020, emitido por el Juzgado 18 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y  que negó su libertad.  

En  ese orden, se ordenó a la  Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el  plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de ese  proveído, remitiera el expediente penal rad.  110013107003200100269  al despacho del Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, al que corresponda conocer de la apelación  del accionante.  

3.  Efectuada la comunicación del fallo, mediante correo  electrónico el  Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  solicitó la modulación del fallo CSJ STP4553-2023 Rad.  130323 de 11 de mayo de 2023 o, en su defecto, que se conceda la  impugnación contra esa decisión.  

CONSIDERACIONES  

El  Secretario  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acude para  que se module la orden de amparo del fallo CSJ STP4553-2023 Rad.  130323 de 11 de mayo de 2023, a fin de que ahora el mandato se dirija  al Juzgado  Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad; al sostener que en ellos recae la omisión objeto de  reproche constitucional.  

Toda  vez que tal petición entraña la modificación del  fallo adoptado por esta Sala, a través del cual se resolvió  amparar  los derechos fundamentales que le asiste al ciudadano Germán  Hidalgo Ladino,  proveído  que se adoptó con la realidad procesal que reveló la  actuación y, frente al cual no hay lugar a su reevaluación  por el mismo funcionario que lo profirió, la Sala  se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el particular  

A  ese respecto se recuerda:  

“Uno  de los pilares del derecho procesal -aplicable  en materia constitucional-,  es el del agotamiento de la competencia funcional del juzgador una  vez dictada la sentencia con la cual se termina su actividad  jurisdiccional. Por lo cual, dicha  sentencia, como regla general, no es modificable ni alterable por  parte del cuerpo judicial que la profirió”2.  (Resaltado fuera de texto)   

No  obstante, como de forma subsidiaria se postuló el recurso de  impugnación contra el fallo de primera instancia, en los  términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el  mismo se concede ante la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia.  

Por  lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3,  

Primero.-  ABSTENERSE  de  resolver  la solicitud modulación  presentada por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, respecto del fallo CSJ STP4553-2023 Rad. 130323 de  11 de mayo de 2023.  

Segundo.-  CONCEDER  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, el recurso de impugnación por presentado por el  Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  contra el fallo de primera instancia, CSJ  STP4553-2023 Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023.  

Tercero.-  Comunicar  esta decisión de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591  de 1991.  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Se          recuerda que, inicialmente la acción fue conocida por la Sala          Pelan del Tribunal Superior de Bogotá, que emitió el          fallo de 2 de febrero de este año, el cual fue impugnado por          la parte actora, y esta Sala, al conocer de la alzada, anuló          el trámite de primera instancia en auto CSJ ATP3601-2023,          Rad. 129356, de 23 de marzo de 2023, en virtud de la necesidad de          vincular a dicha Corporación y a su Secretaría.  

2           CC          A-072 de 2015.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *