STP8034-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP8034-2023  

Tutela de 2ª  instancia No. 130642  

Acta No. 110  

Bogotá D.  C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

ASUNTO  

Resolver la  impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por el  accionante JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO,  contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2022, por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en el  amparo promovido contra el Juzgado 3 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración  de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.  

A la acción  fue vinculado en el trámite de la primera instancia el Juzgado  Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Santa Marta.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

De la demanda y  los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente  relevantes los siguientes:  

1.  Según  los hechos de la demanda, en contra de  JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO  se adelantaron audiencias preliminares por el Juzgado Primero Penal  Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías,  el 28 de enero y 1 de febrero de 2022, por el delito de acceso carnal  abusivo con menor de 14 años, imponiéndose medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva en  establecimiento carcelario bajo el radicado  No. 47001600101820158197002.  

2. Contra la  decisión anterior, fue interpuesto recurso de apelación  por parte del apoderado de la defensa, correspondiendo el  conocimiento de la alzada al Juzgado Tercero Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Santa Marta.  

3. A juicio del  tutelante, ante la mora en resolver el recurso de apelación,  pasando más de seis meses desde su interposición, el 4  de agosto de 2022, el apoderado de la defensa envió un  memorial al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Santa Marta, solicitando que se pronunciara frente al  recurso.  

3.1. Que en  respuesta al anterior requerimiento, recibió el mismo día  providencia del 13 de junio de 2022, en la cual se le informó  la decisión del despacho en los siguientes términos:  

“Tras  exponer las respectivas consideraciones el Juzgado Tercero Penal del  Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  ante el punto objeto de alzada resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR la  decisión de fecha 01 de febrero de 2022, proferida por el  Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de esta ciudad, a través de la cual se impuso  medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de  la libertad en establecimiento carcelario en contra del procesado  señor JUAN RODRIGO ISAZA RESTREPO, bajo los presupuestos  señalados en la motivación de esta decisión.  SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior y actualizando los libros y  bases de datos del Despacho, remítase la actuación al  Centro de Servicios Judiciales para su archivo. TERCERO: Esta  providencia se notifica en estrados, contra la misma no proceden  recursos.”  

4. Según la  parte accionante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de Santa Marta no citó a audiencia alguna por  lo cual no concurrió a la diligencia en la que se dictó  la providencia anterior y, en consecuencia, el 12 de agosto de 2022,  dirigió al despacho un derecho de petición a la fecha  sin responder, en la cual solicitó lo siguiente:  

“En mi  calidad de apoderado del procesado dentro del proceso de la  referencia, por medio del presente y de la manera más  respetuosa, le solicitó se aporte:            

1. Auto          que fijó fecha para resolver el recurso de apelación.

2. Constancia          de notificación a las partes de dicha audiencia.

3. Constancia          del envío del link para el ingreso de la audiencia del 13 de          junio del 2022 a las 8:00 a.m.

4. Audios          de la audiencia realizada el 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m.          donde se resolvió el recurso de apelación interpuesto          por esta defensa.”  

5. En  consideración a la anterior situación fáctica  solicita el tutelante: i) se declare que el Juzgado 3 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, vulneró  los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del  accionante, ii) y se ordene la entrega de los documentos solicitados  en la petición de 12 de agosto de 2022.  

ACTUACIÓN  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  28 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa  Marta,  avocó conocimiento del asunto y surtió traslado a las  autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes  términos:  

1. El  Juzgado  3 Penal del Circuito de Santa Marta  informó que mediante correo electrónico de 7 de octubre  de 2022, respondió el derecho de petición al  demandante, en el cual, a su vez remitió el auto a través  del cual se señaló fecha para la audiencia de lectura  del auto dentro del proceso adelantado bajo el radicado No.  47001600101820158197002, contra el ciudadano JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO,  por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.  

De igual forma,  expuso que por error involuntario de la secretaría, no se  envió la notificación de la fecha de la diligencia al  correo de la defensa ni a través de whatsapp.  

2. El Juzgado  1 Penal Municipal de Santa con Función de Control de  Garantías,  realizó un recuento de las actuaciones adelantadas contra JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO,  en sede de control de garantías.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa  Marta, por medio de fallo  del 12 de octubre de 2022, declaró la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

Advirtió  que, en el presente caso, el tutelante pretende que se ampare su  derecho fundamental de petición, invocado contra el Juzgado 3  Penal del Circuito de Santa Marta y en consecuencia, se le ordene  contestar de forma clara la petición promovida desde el 12 de  agosto de 2022.  

Destacó  que se configuró una carencia actual de objeto pues la  pretensión estaba dirigida para la remisión de unos  documentos relacionados con la actuación surtida, en segunda  instancia, por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta,  respecto del recurso de apelación que se promovió  contra el auto que impuso la medida de aseguramiento al tutelante.  

Precisó  que el Juzgado accionado, al descorrer el traslado, indicó y  acreditó que resolvió la petición y remitió  los documentos requeridos e informó las razones que impedían  la entrega material de otros.  

Consideró  que la petición elevada se respondió en debida forma y  se encuentran superadas las circunstancias que constituían la  transgresión de los derechos.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Agregó  que el despacho accionado remitió algunos documentos al correo  electrónico del apoderado anterior del señor JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO,  quien le reenvío el correo electrónico, sin embargo,  falta el auto completo que resuelve el recurso de apelación.  

De  manera adicional, alegó falta de motivación en la  decisión de primer grado emitida por el Tribunal, porque no se  pronunció con relación al amparo del derecho  fundamental al debido proceso, resaltando que el auto que confirma la  medida de aseguramiento es diferente a la audiencia de lectura del  mismo, pues el primero constituye la providencia motivada, mientras  que en la audiencia se procede a su lectura.  

Destacó  que el auto que confirma la medida de aseguramiento fue solicitado de  forma expresa en la petición, omitiendo el juzgado remitirlo o  al menos explicar las razones por las cuales no lo remitió.  

Culminó  sosteniendo que aunque conoció de manera parcial los  documentos solicitados, se debían remitir a su correo  electrónico por parte del juzgado accionado porque es quien se  encuentra representando los intereses del señor JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO  en el presente trámite.  

Solicitó  se ordene al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Santa Marta, que envíe a su correo electrónico  el auto que confirma la decisión de imponer medida de  aseguramiento a JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De acuerdo con lo  previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa  Marta.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar a la Sala si frente  a la solicitud de amparo del derecho de petición y debido  proceso instaurada por el accionante JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO  en  la presente acción de tutela, se presentó carencia  actual de objeto por hecho superado o si, como lo alega el  impugnante, su petición no ha sido resuelta.  

Análisis  del caso concreto  

1. La acción  de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata  de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o  vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades  públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley  (artículos 86 de la Constitución Política y 1º  del Decreto 2591 de 1991).  

2. De  los anexos de la demanda de acción de tutela, se encuentra que  el actor JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO  instauró  petición el 12 de agosto de 2022, al Juzgado 3 Penal del  Circuito de Santa Marta y solicitó la remisión de los  siguientes documentos:  

“Auto  que fijó fecha para resolver el recurso de apelación.  

Constancia  de notificación a las partes de dicha audiencia.  

Constancia  del envío del link para el ingreso de la audiencia del 13 de  junio del 2022 a las 8:00 a.m.  

Audios  de la audiencia realizada el 13 de junio del 2022 a las 8:00 a.m.  donde se resolvió el recurso de apelación interpuesto  por esta defensa.”  

3.  El Juzgado 3 Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de  Conocimiento, en la respuesta brindada al presente trámite  constitucional, expuso que el 7 de octubre de 2022, contestó  el derecho de petición a JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO,  en los siguientes términos:  

“En  atención a los requerimientos por usted el 02 de agosto de  2022 nos permitimos a su solicitud informando lo siguiente:  

1.-  De manera adjunta a este correo encontrará el auto a través  del cual se señaló fecha para la audiencia de lectura  de auto dentro del proceso adelantado bajo el radicado 47-001-  600-1018-2015-81970-02 contra el ciudadano JUAN RODRIGO ISAZA  RESTREPO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.  

2.-  Lastimosamente por error involuntario de la Secretaría del  Juzgado no se envió la notificación de esta diligencia  judicial a la Defensa.  

3.-  Tras revisarse la vendeja (sic) de elementos enviados no se observó  que el día 13 de junio se haya remitido el enlace de esta  diligencia judicial al correo carlosherreraconsultores@gmail.com ni  tampoco a través de whatsapp, medio por el cual se le envió  a la delegada del ente acusador y al procurador.  

4.-  De forma anexa a este correo hallará el registro audiovisual  de la audiencia de lectura de auto en la que se dispuso CONFIRMAR la  decisión de fecha 01 de febrero de 2022, proferida por el  Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de esta ciudad, a través de la cual se impuso  medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento  carcelario en contra del procesado señor JUAN RODRIGO ISAZA  RESTREPO.  

Ahora  bien, en cuanto al registro de su asistencia en el acta de la  audiencia debe expresársele que por error humano se consignó  en ella su presencia. Sin embargo, acorde con los motivos antes  expuestos es claro que al no mandársele el enlace no puedo  estar usted presente durante el desarrollo de la sesión.”(…)  

4.  La anterior respuesta, se remitió al correo electrónico   carlosherreraconsultores@gmail.com,  correo del cual se remitió el derecho de petición de 12  de agosto de 2022.  

En  las anotadas condiciones, se puede concluir que, durante el trámite  constitucional, no cesó la vulneración de los derechos  fundamentales invocados por el accionante, pues no fue resuelto  integralmente el derecho de petición que motivó la  interposición de la presente acción de tutela.  

6. Lo anterior  imponer conceder el amparo frente a esta garantía  constitucional. En consecuencia, lo procedente es revocar el fallo de  primera instancia y, en su lugar, se ordenará al Juzgado  3 Penal del Circuito de Santa Marta  que,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la  solicitud que elevó el 12 de agosto de 2022 JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO.  

Por  lo expuesto, la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  Revocar el  fallo impugnado y, en su lugar, amparar  el derecho de petición de JUAN  RODRIGO ISAZA RESTREPO  y ordenar  al Juzgado  3 Penal del Circuito de Santa Marta  que,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de este fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo a la  solicitud de 12 de agosto de 2022.  

SEGUNDO.  Notificar esta  providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.  Remitir  el  proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

EN  COMISIÓN DE SERVICIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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