STP6061-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP6061-2023  

Radicación  n° 130997  

Acta 111.  

ASUNTO  

Decide  la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ  LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES,  contra el fallo  proferido el 5 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual, negó el  amparo reclamado en relación con el Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  y el Centro de  Servicios Administrativo de los despachos de esa especialidad  y ciudad y declaró la carencia actual de objeto por hecho  superado, en torno a la Comisaría  de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar,  vinculada como tercero con interés legítimo para  intervenir.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Bucaramanga vigila la pena de 187 meses de prisión que,          como autor del delito de feminicidio, se impuso a JOSÉ          LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES, por hechos ocurridos el 1 de          abril de 2019.  

            

2. Dicho          ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que,          dicha autoridad judicial no ha resuelto la solicitud de prisión          domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia que          elevó el 14 de febrero de 2022 y reiteró el 30 de          enero de 2023.  

            

3. JOSÉ          LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES ventila como pretensión          “ordénese          al juzgado 005 de ejecución de penas y medidas de seguridad          […] que en un plazo perentorio proceda a darse respuesta          oportuna de fondo, suficiente, clara precisa, completa y correcta o          completa”.  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, adoptó dos posturas.  

En relación  con el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los despachos de  esa especialidad y ciudad negó el amparo al no evidenciar  vulneración de garantías  fundamentales.  

Ello porque para  efectos de resolver de fondo sobre la petición de prisión  domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, el  juzgado ejecutor comisionó a la Comisaría de Familia de  Santa Rosa del Sur, Bolívar, la práctica de visita para  verificar las condiciones de los menores y ha sido la falta de  cumplimiento de la labor encomendada la que ha impedido el  pronunciamiento de fondo.  

En torno a la  Comisaría declaró la carencia actual de objeto por  hecho superado, por cuanto, durante el trámite de la tutela  realizó la visita domiciliaria para la cual fue comisionada y  remitió el informe respectivo al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de  Bucaramanga.  

Sin embargo,  exhortó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga, “para  que, si no lo ha hecho aún ingrese al juzgado el informe  ofrecido por la Comisaría de Familia, y al Juzgado demandado  para que una vez cuente con la misma, se pronuncie en el término  que fija la ley sobre la petición formulada por el  accionante”.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

El accionante en  el acto de notificación personal plasmó la expresión  “apelo”,  sin exponer alguna fundamentación.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el artículo  86 de la Constitución Política y el canon 32 del  Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

La Sala comparte  la postura adoptada por el Tribunal A-quo  en punto a que, en relación con el Juzgado Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de  Servicios de los despachos de esa especialidad y ciudad, no era  posible predicar la vulneración de garantías  fundamentales.  

Ello en la medida  que, como quedó probado, en atención a la postulación  elevada por JOSÉ  LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES, en aras de contar con elementos  de juicio para resolver la postulación, mediante auto de 8 de  abril de 2022, comisionó a la  Comisaría  de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, para practicar  visitas, valoraciones y estudios necesarios para establecer las  condiciones de los menores hijos del solicitante, entre ellas, quién  se encuentra a cargo del cuidado y manutención.  

En tal virtud  libró el despacho comisorio. Sin embargo, por error, el Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, lo dirigió y  remitió al correo electrónico de la Comisaría de  Familia de Santa Rosa del Norte, Bolívar. Por lo que, en fecha  del 28 de junio de 2022, dicha autoridad, se percató que es  otro el comisionado.  

En tal virtud, el  28 de septiembre de 2022, el mencionado Centro de Servicios  Administrativos libró y remitió nuevamente el despacho  comisorio a la autoridad correcta, ello a través de correo  electrónico.  

Ante la no  obtención de información, mediante auto de 24 de  febrero de 2023, el juzgado ejecutor dispuso requerir a la Comisaría  de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, sobre los  resultados de la comisión. Igualmente, ante la solicitud de  JOSÉ  LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES donde reclamaba pronunciamiento,  ordenó hacerle saber a dicho ciudadano sobre la necesidad de  contar con el informe sobre las condiciones de los hijos menores en  favor de quienes se alegaba la condición de padre cabeza de  familia.  

Posteriormente,  con ocasión de la no obtención de información,  mediante auto de 25 de abril de 2023, el juzgado dispuso nuevamente  requerir a la Comisaría  de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, para que remitiera  el informe de resultados.  

A partir de la  anterior descripción, como se anticipó, la Sala  comparte el criterio del A-quo  en punto a que, no es posible endilgar al Juzgado Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la vulneración  de garantías fundamentales, pues, la razón por la cual,  no ha sido posible emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del  mecanismo reclamado por JOSÉ LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES  ha sido la no obtención del resultado de la tarea encomendada  a Comisaría  de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, pese a los  requerimientos que en tal sentido le ha efectuado.  

Igual conclusión  se predicable en relación con el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues ha dado cumplimiento a los  autos expedidos por el despacho ejecutor. Y si bien, inicialmente  remitió el despacho comisorio a una autoridad equivocada,  desde el 28  de septiembre de 2022 subsanó es situación.  

De otra parte, en  relación con la Comisaría  de Familia de Santa Rosa del Sur, Bolívar, la Sala también  comparte la conclusión de primera instancia, en punto a que,  en lo que a ésta correspondía, esto es, realizar las  labores de verificación de las condiciones de los menores de  edad y realizar el respectivo informe, es predicable la concurrencia  de la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Ello, por cuanto  durante el trámite de la acción de tutela, realizó  la labor encomendada, rindió el informe y acreditó  haber remitido este último al Centro de Servicios  Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bucaramanga.  

Y sobre esa base,  resultó acertada la directriz del A-quo,  dirigido a exhortar a dicho Centro de Servicios para que, conforme  sus funciones, trasladara al juzgado accionado el informe de  resultados y a este último para que se pronunciara de fondo.  

Tanto así  que, actualizada la información en esta sede de impugnación,  en cumplimiento de dichas directrices, el 10 de mayo de 2023, el  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga expidió providencia donde negó a JOSÉ  LUIS OTÁLVAREZ CÁCERES la prisión domiciliaria  reclamada, decisión que fue notificada el día 15  siguiente.  

En el anterior  contexto, se confirmará el fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirma  el  fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Segundo:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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