STP232-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020220257000  

Radicación  n.° 128043  

STP232-2023  

(Aprobado  Acta n.° 002)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

            

I. OBJETO          DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la solicitud de amparo formulada por el Sindicato  Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la  posible vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso en su componente de postulación.  

En  síntesis, el sindicato accionante argumenta que interpuso  derecho de petición ante el Tribunal Superior de Bogotá  con el propósito de conocer si el expediente constitucional  identificado con el radicado 11001310900520200726001 ya se había  remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  Sin embargo, asegura que hasta la fecha de interposición de  esta acción de tutela no ha recibido respuesta a su  requerimiento.  

Al  presente trámite se ordenó vincular a todas las partes  e intervinientes dentro del proceso constitucional identificado con  el radicado 11001310900520200726001.  

            

II. HECHOS  

1.-  El Sindicato  Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA,  interpuso acción de tutela contra las empresas Interconexión  Eléctrica S.A E.S.P -ISA-, Intercolombia S.A E.S.P y la  Compañía XM de Expertos en Mercados S.A E.S.P.  con el objetivo de denunciar presunto actos de persecución  sindical, puesto que aparentemente las empresas accionadas estaban  evadiendo el cumplimiento de los estatutos de la asociación  sindical amparados en la figura de la sustitución patronal.  

2.-  El 2 de septiembre de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de  Bogotá negó la solicitud de amparo porque el  comportamiento de las sociedades demandadas se encontraba ajustado al  ordenamiento jurídico. Al respecto, explicó que, en  efecto, ocurrió una sustitución patronal y a la empresa  ISA ya no le correspondía cumplir con las obligaciones  sindicales. Por eso, el sindicato debía demandar el  acatamiento de los estatutos únicamente por parte de  Intercolombia  A S.A E.S.P. y la Compañía XM de Expertos en Mercados  S.A E.S.P.  

3.-  El 17 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá confirmó la sentencia de tutela de primer grado  y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para  su eventual revisión.  

4.-  El 4 de noviembre de 2022, el sindicato accionante interpuso derecho  de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  para indagar sobre el trámite de remisión del  expediente a la Corte Constitucional. Sin embargo, el requerimiento  no obtuvo respuesta.  

            

III. ANTECEDENTES          PROCESALES  

5.-  La parte accionante instauró la presente acción de  tutela bajo el argumento de que el Tribunal accionado vulneró  su derecho fundamental al debido proceso en su componente de  postulación por la supuesta ausencia de respuesta a su  solicitud de información.  

6.  En contestación a esta tutela, los representantes legales de  Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P -ISA- y XM Compañía  de Expertos en Mercados S.A E.S.P solicitaron que la declaración  de improcedencia de la presente solicitud de amparo porque el  sindicato accionante no cumplió con el requisito de  subsidiariedad, pues no adelantó ningún recurso,  solicitud o incidente para impulsar la remisión del expediente  a la Corte Constitucional.  

7.-  Por su parte, el titular del Juzgado 5º Penal del Circuito de  Bogotá indicó que el competente para remitir el  expediente a la Corte Constitucional es el Tribunal Superior de  Bogotá. En consecuencia, solicitó su desvinculación  del trámite por falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

8.-  A su turno, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá remitió dos capturas de pantalla, en  la primera, enseñó que el 12 de diciembre de 2022  registró en la plataforma de Siglo XXI la remisión del  expediente a la Corte Constitucional y, en la segunda, mostró  que el expediente está pendiente por radicar a instancias de  la Corte, con lo que pretendió indicar que había  cumplido con la actuación que estaba pendiente.  

9.-  Por último, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá explicó que la sentencia de tutela  de segunda instancia dentro del proceso constitucional radicado  11001310900520200726001  se  profirió el 17 de noviembre de 2020 y ese mismo día se  envió a la Secretaría de la Sala para su debida  notificación y remisión a la Corte Constitucional.  Además, aclaró que no recibió ninguna petición  de información promovida por la parte accionante.  

10.-  Los demás vinculados guardaron silencio.  

IV.  CONSIDERACIONES  

            

a. Competencia.  

            

b. Problema          jurídico.  

12.- De acuerdo  con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el  derecho al debido proceso en su componente de postulación del  Sindicato  Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA,  por  no resolver la petición de información formulada el 4  de noviembre de 2022.  

c. Vulneración  al derecho fundamental del debido proceso en su componente de  postulación del  Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA,  por  ausencia de respuesta al requerimiento  

13.-  Conforme  al artículo 23 ibídem,  el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen  las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por  motivos de interés general o particular y el deber de éstas  de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.  

14.-  Esta  Sala en varias  ocasiones1  ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan  solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de  la actuación en la cual están vinculados y éste  no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición  sino el debido proceso en su manifestación del derecho de  postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está  frente actuaciones regladas por la ley procesal.  

15.-  El 4 de noviembre de 2022, el Sindicato  Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA, interpuso  derecho de petición ante el Tribunal Superior de Bogotá  con el propósito de conocer el estado del envío del  expediente radicado 11001310900520200726001 a la Corte Constitucional  para su eventual revisión. En ese orden de ideas, la solicitud  se relaciona directamente con las funciones jurisdiccionales de la  autoridad judicial accionada y, por esa razón, el derecho  fundamental que puede estar comprometido es el del debido proceso en  su componente de postulación.  

16.-  En el caso concreto, el sindicato demandante envió el  requerimiento a la dirección electrónica  secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,  la cual corresponde a la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá. La petición se formuló  en los siguientes términos:  

Cordial  saludo,  

Por  medio de la presente me permito solicitar copia del oficio de  radicado de la tutela No. TUTELA 05-2020-726 DE SINTRAISA contra  INTERCONEXION ELECTRICA S.A., ante la Honorable Corte Constitucional,  toda vez que a la fecha la tutela en referencia no aparece radicada  en la Corte, agradezco su pronta colaboración.  

Favor  acusar recibido  

17.- De acuerdo  con el contenido de la solicitud, es claro que el requerimiento se  dirigió a la Secretaría del cuerpo colegiado, puesto  que es la dependencia encargada de remitir los expedientes de tutela  a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, además,  el correo electrónico al que se envió la solicitud está  a su cargo.  

18.- No obstante,  de acuerdo con los elementos probatorios obrantes en el expediente,  la petición promovida por el sindicato aún no ha sido  resuelta en debida forma, pues en el marco de este proceso no se  acreditó que la Secretaría del Tribunal Superior de  Bogotá hubiera emitido pronunciamiento alguno que dirigido a  resolver formalmente y de fondo la petición interpuesta por la  parte actora.  

19.- Nótese  que, la información aportada por la Secretaría  accionada no tiene la capacidad suficiente provocar el cese de los  efectos de la vulneración del derecho fundamental al debido  proceso en su componente de postulación del Sindicato  Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA. Si  bien, la Secretaría registró en la plataforma Siglo XXI  la remisión del expediente a la Corte Constitucional y,  además, allegó a este trámite la captura de  pantalla de la página web de la Corte donde se advierte la  radicación del expediente objeto de discusión para su  eventual revisión, no respondió la solicitud formulada  y, por lo tanto, tampoco informó debidamente al sindicato  actor de esas actuaciones. Por esta razón, la solicitud que  dio origen a este proceso de tutela permanece insoluta materialmente.  

20.-  En ese orden de ideas, esta Sala amparará el derecho  fundamental al debido proceso en su componente de postulación  del Sindicato  Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA.  Por consiguiente, ordenará a la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término  de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la  notificación de este fallo, proceda a contestar la petición  de información en cuestión y a notificar en debida  forma su contenido a la parte requirente, dado que a la fecha no lo  ha realizado.  

21.-  Por último, es importante señalar que la Sala no es  insensible ante la tardanza manifiesta en que incurrió la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  para enviar el expediente en comento a la Corte Constitucional. En  consecuencia, es necesario llamar la atención de dicha  dependencia para que en lo sucesivo se abstenga de demorar  injustificadamente la remisión de los expedientes de tutela a  la Corte Constitucional y cumpla con las términos procesales  definidos claramente en los artículos 30 y 31 del Decreto 2591  de 1991.  

Conclusión  

22.-  Por las consideraciones expuestas, esta Sala pudo concluir que la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su  componente de postulación de  Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA,  por abstenerse de contestar el requerimiento que el sindicato  interpuso con el propósito de consultar el estado de la  remisión del expediente de tutela radicado  11001310900520200726001 a la Corte constitucional. En consecuencia,  es necesario amparar el derecho fundamental conculcado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,   

RESUELVE   

    

Primero.  Amparar  el  derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación  del  Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA, SINTRAISA.  Por consiguiente, ordenar a la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de  cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la  notificación de este fallo, proceda a contestar la petición  de información insoluta y a notificar en debida forma su  contenido a la parte requirente.  

   

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.    

                      

Notifíquese                          y cúmplase          

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Magistrado          

Nubia                          Yolanda Nova García                          

Secretaria    

1          Cfr. [STP2145-2022,          71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad.          121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ,          STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb.          2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ          STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb.          2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966,          CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31          mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad.          122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ,          STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr.          2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175,          entre otras].  

      

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