STP1708-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1708-2023  

Radicación  #128204  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por LEONARDO GÓMEZ  CARTAGENA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.  

Al  trámite fueron vinculados la Secretaría de esa  Corporación judicial, el Juzgado 1° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la aludida ciudad y los presidentes  del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y del Consejo  Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

LEONARDO  GÓMEZ CARTAGENA se encuentra recluido en la Cárcel y  Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán –CPAMSPY–,  descontando una pena acumulada de 260 meses de prisión, acorde  con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 4°  Penal del Circuito Especializado de Cali y 6° Penal del Circuito  de Popayán por las conductas punibles de tentativa de  homicidio agravado y de acceso carnal abusivo con menor de 14 años  y hurto calificado y agravado.  

Mediante  auto del 30 de marzo de 2022, el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta última ciudad le negó  el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir  del penal.  

El  accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior  determinación, el cual está pendiente de ser resuelto  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán desde el 30  de junio de ese año. Requirió impulso procesal, sin  resultados, a través de escritos del 5 y 10 de septiembre del  año pasado.  

En  criterio de GÓMEZ CARTAGENA, la mora judicial referida  constituye una transgresión a sus derechos fundamentales.  Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial  accionada pronunciarse sobre el beneficio administrativo reclamado.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 12 de enero de 2023, la Sala admitió la acción  de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.  

La  magistrada María Consuelo Córdoba Muñoz de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán se opuso a la  prosperidad de la acción constitucional. Precisó que,  mediante providencia del 16 de enero de 2023, esa Corporación  judicial confirmó la decisión del 30 de marzo de 2022  emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de esa ciudad, la cual se le notificó  personalmente al actor en enero 17. Para soportar esa afirmación,  allegó copia de la aludida documentación.  

El  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa misma ciudad y la Dirección de la Unidad de Desarrollo  y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la  Judicatura pidieron la desvinculación del presente trámite,  dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

En  ese mismo sentido se pronunció el Consejo Seccional de la  Judicatura del Cauca ante la ausencia de vulneración de los  derechos fundamentales del accionante. Esta autoridad señaló  que no ha recibido solicitudes relacionadas con la implementación  de medidas permanentes o de descongestión para los despachos  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal  superior de distrito judicial.  

Los  medios de convicción allegados al trámite acreditaron  que el 16 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Popayán confirmó la decisión del 30 de marzo de  2022 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad, por medio de la cual negó  el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir  del penal a favor de LEONARDO GÓMEZ CARTAGENA. Esa decisión  fue notificada personalmente al accionante el 17 siguiente.  

Así  las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, se advierte que durante la presente actuación la  Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible  violación de garantías constitucionales que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

Considerando  la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se  configura el fenómeno conocido como hecho superado.  

En  consecuencia, negará la Sala el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por LEONARDO GÓMEZ  CARTAGENA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.  

2.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *