STP1073-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1073-2023  

Radicación  #128450  

Acta 009  

Bogotá, D.  C., veinticuatro (24) de enero dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J. A.  G. C. y  Y. V. O. respecto del fallo proferido el 12 de diciembre de  2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que  negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con  Función de Conocimiento.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del  proceso penal 500016105883202180155, la Comisaría 13 de  Familia, así como los ciudadanos L.A.P.y el impugnante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 7 de julio de  2021 A. G. C. radicó ante el Juzgado 4 de Familia del Circuito  de Villavicencio proceso ordinario de divorcio y liquidación  de la sociedad patrimonial, contra L.A.P.  

El 1º de  septiembre de 2021 A.  P. denunció a Y. V. O.—actual compañero de su ex  cónyuge—por la presunta comisión del delito de  actos sexuales con menor de 14 años cometido en contra de su  hija de 6 años A.L.A.G. El asunto correspondió a la  Fiscalía 13 Seccional Caivas de Villavicencio radicado bajo el  consecutivo 500016105883202180155.  

Adelantada  la indagación de rigor, la Fiscalía determinó  que el hecho no existió y, por ende, solicitó la  preclusión de la investigación. Asignado el proceso al  Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de  Conocimiento, fijó el 25 de noviembre de 2022 para efectuar la  audiencia, pero el 23 de ese mes la canceló, pues debía  priorizar los trámites con personas privadas de la libertad y,  por ello, la reprogramó para el 17 de mayo de 2023.  

Afirmó  la accionante que la audiencia de preclusión tiene detenidos  los trámites para la custodia definitiva de visitas y cuidado  personal de sus hijos por parte de las autoridades administrativas y  judiciales que los adelantan. Lo anterior, por cuanto «ningún  funcionario se pronuncia debido a la falsa denuncia presentada por su  excónyuge,  lo  que le ha impedido que no se le otorgue la custodia de sus menores  hijos hasta que no se resuelva la situación jurídica de  su actual pareja el señor Y. V. O.».  Además, refirió que «evacuar  esa diligencia solo toma 30 minutos».  

Por  tal razón, solicitó el amparo de sus derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia y unidad familiar. Su pretensión es que se ordene al  Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de  Conocimiento que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación  del fallo realice la audiencia de preclusión en favor de Y. V.  O..  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 28 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la  tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada, así  como a los vinculados.  

El  Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de  Conocimiento detalló las particularidades del trámite y  precisó que a los procesos con personas privadas de la  libertad se les otorga prelación. Por ende, tras advertir que  la diligencia agendada previamente a la de preclusión tardaría  más tiempo en desarrollarse, pues uno de los allí  vinculados había sido capturado, optó por reprogramar  la audiencia de preclusión para el 17 de mayo de 2023.  

La  Fiscalía 13 Seccional Caivas de Villavicencio relató el  trámite de la investigación a su cargo y detalló  que la demandante y el indiciado han venido presentando múltiples  solicitudes ante distintos despachos judiciales encaminadas a obligar  a la Fiscalía a tomar las decisiones que ellos necesitan. Así,  resaltó que por solicitud de la accionante, fue citado ante un  juzgado con función de control de garantías en donde le  exigió expedirle un documento que aún no debía  ser exhibido para presentarlo ante un Juzgado y Comisaría de  Familia, pero ese requerimiento le fue negado.  

Solicitó  se niegue el amparo invocado, pues no se han vulnerado las garantías  fundamentales alegadas.  

L.A.P.  tras exponer los acontecimientos acaecidos en el proceso de divorcio  y múltiples situaciones personales con la accionante, se opuso  a los planteamientos expuestos en la demanda de tutela, toda vez que  contienen afirmaciones falsas e injuriosas en su contra.  

Por  su parte, Y. V. O. coadyuvó las pretensiones de la demanda  constitucional. Resaltó, que su buen nombre y prestigio  profesional se han visto afectados a causa de la falsa denuncia que  en su contra promovió el exesposo de su pareja y, por ende,  requiere que a la mayor brevedad posible se realice la audiencia de  preclusión a su favor.  

Durante  el término del traslado los demás vinculados guardaron  silencio.  

El  Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado.  No advirtió vulneración alguna de los derechos de la  accionante en el trámite penal surtido en contra de Y.  V. O.  Con todo, solicitó al Juzgado 5 Penal del Circuito de  Villavicencio que en caso de que alguna de las audiencias programadas  con anterioridad al 17 de mayo de 2023 sea objeto de aplazamiento,  pueda ser programada la audiencia de preclusión de la  investigación 50001610588320218015500, siempre y cuando no  existan otros procesos que ameriten prelación.  

J.  A. G. C. y Y. V. O. impugnaron  el fallo. En lo esencial, insistieron en los argumentos expuestos en  la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El propósito  de la presente acción constitucional es determinar si el  Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de  Conocimiento vulneró  los derechos fundamentales invocados por  A. G. C. al no efectuar de  inmediato la audiencia de preclusión solicitada dentro del  radicado 500016105883202180155 seguida en contra de su compañero  sentimental Y. V. O.  

La decisión  de primera instancia será confirmada. Las razones son las  siguientes:  

Los medios de  convicción allegados al trámite constitucional  acreditaron que el 19 de octubre de 2022 correspondió por  reparto la solicitud de preclusión en el consecutivo  500016105883202180155  seguido por el delito de acto sexual con menor de 14 años al  Juzgado 5  Penal del Circuito de Villavicencio con Función de  Conocimiento.  En auto del 15 de noviembre siguiente, ese despacho fijó la  audiencia para el 25 de ese mismo mes.  

Sin embargo, tras  evidenciar el informe rendido por el secretario del despacho el cual  daba cuenta de que la audiencia preparatoria fijada para esa misma  fecha, en el radicado 500016000564201707372  y que antecedía la de preclusión, se extendería  porque uno de los allí procesados había sido privado de  la libertad, el juez reprogramó  la audiencia de preclusión para el 17 de mayo de 2023 a las  7:30 am.  

Sumado a lo  anterior, se acreditó que la agenda de audiencias de ese  despacho está dispuesta hasta julio de 2023, iniciando la  jornada antes del horario habitual para cumplir su cometido —de  7:00 am a 1:00 pm—, otorgando prioridad a los asuntos con  personas privadas de la libertad y próximos a prescribir.  

De manera que como  el asunto en donde se pretende realizar la audiencia de preclusión  no está próximo a prescribir y tampoco el indiciado se  encuentra privado de la libertad, es inviable, a través de la  vía constitucional, acceder a la modificación del  turno, tal como lo  dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 19981.  Sumado a ello, conllevaría  un inadecuado desconocimiento del derecho a la igualdad en cabeza de  muchas otras personas que se encuentran en la misma situación  de los interesados.  

No es factible,  entonces, atribuirle a la autoridad accionada ninguna actuación  u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues  resulta palmario que el establecimiento de un mecanismo de turnos  para la realización de audiencias está cobijado por una  justificación constitucional. Particularmente, cuando observa  los parámetros del plazo razonable.  

Por  tanto, se impone confirmar el fallo impugnado.  

Por  lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 12 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal  del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo  solicitado por J.  A. G. C.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Normativa          que regula lo relacionado con la descongestión, eficiencia y          acceso a la justicia.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

www.cortesuprema.gov.co

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *