STP1072-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1072-2023  

Radicación  #128358  

Acta 009  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por JULIO CÉSAR  QUINTERO GUAPACHA contra la sentencia de tutela proferida el 1º  de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga,  que  negó el amparo de  los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí (Valle del Cauca) y  el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Ginebra.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Aproximadamente  a las 12:20 pm del 17 de septiembre de 2022, en la vía que de  Cali conduce a Andalucía km45+ del municipio de Ginebra,  miembros de la Unidad Seccional de Tránsito y Transporte del  Valle del Cauca en desarrollo de labores de control, detuvieron el  vehículo de placa DDJ876 en el cual se movilizaba JULIO  CÉSAR QUINTERO GUAPACHA y Ricardo Fernández Raigoza.  Tras la revisión de rigor, encontraron 13 cajas con botellas  de aguardiente blanco del Valle, volumen 1750cm3, las cuales  incumplían con las características de seguridad de ese  licor. Así, luego de someterlas a la experticia por parte del  perito de dicha industria licorera, establecieron que el producto era  falso.  

El  18 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Penal Municipal de Buga con  Función de Control de Garantías Ambulante, fueron  adelantadas las audiencias preliminares de legalización de  incautación con fines de destrucción, captura,  suspensión del poder dispositivo del vehículo y  formulación de imputación por los delitos de corrupción  de alimentos, productos médicos o profilácticos y  circulación y uso de efecto social o sello falsificado. Les  fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad.  

La  investigación identificada con radicado 761116000165202200879  seguida en contra del accionante fue asignada a la Fiscalía 51  Seccional de Guacarí Valle del Cauca. El demandante solicitó  la entrega provisional del vehículo, pero en audiencia  celebrada el 3 de noviembre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal  de Ginebra la negó.  

Afirmó  QUINTERO GUAPACHA que están siendo vulnerados sus derechos  fundamentales de petición y debido proceso. El primero de  ellos, por cuanto el 10 de noviembre de 2022 solicitó a la  Fiscalía 51 Seccional y al Juzgado Promiscuo Municipal de  Ginebra copia íntegra del mencionado expediente, pero no  obtuvo respuesta a su requerimiento. En cuanto al debido proceso,  estimó que la Fiscalía «debe  ordenar la preclusión de esa investigación,  toda  vez que superó el término ordenado en la ley para  presentar el escrito de acusación».  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del 21 de  noviembre de 2022,  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la demanda y  corrió el traslado a las autoridades judiciales accionadas.  

El Juzgado  Promiscuo Municipal de Ginebra manifestó que el 10 de  noviembre de 2022 contestó la solicitud de expedición  de copias del expediente 761116000165202200879 —la cual recibió  en esa misma fecha— por parte del accionante. A la par,  concretó que tras ser vinculado al presente trámite  constitucional, le remitió al demandante el link del proceso a  los correos electrónicos que suministró en el radicado  7360640880012022-00471-00.  

Por  su parte, la  Fiscalía 51 Seccional de Guacarí señaló  que  es la encargada de tramitar esa investigación. No obstante,  aseguró que no recibió la aludida petición.  

Tras establecer la  ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados  por el accionante, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó  la demanda de tutela.  

JULIO  CÉSAR QUINTERO GUAPACHA impugnó el fallo e insistió  en los argumentos planteados en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El  demandante presentó acción de tutela contra la  Fiscalía 51 Seccional de Guacarí y el Juzgado Promiscuo  Municipal de Ginebra  con el objetivo de obtener, de una parte, copia íntegra  del radicado 761116000165202200879 seguido en su contra. De otro  lado, pidió la preclusión de esa investigación,  pues señaló que la Fiscalía superó el  término para presentar el escrito de acusación.  

En  cuanto a la censura orientada a obtener copia del expediente, los  medios de convicción allegados al trámite  constitucional acreditaron que dicho requerimiento no fue presentado  ante la Fiscalía 51 accionada, pues así lo aseguró  el titular de ese despacho. Sumado a ello, QUINTERO GUAPACHA no  acreditó en  debida forma que su petición fue efectivamente presentada ante  esa entidad a través de los canales físicos y/o  electrónicos que tienen dispuestos para el efecto.  

En  vista de lo anterior, la pretensión  sobre el particular no puede concederse, pues quien alega vulnerado  su derecho fundamental de petición tiene la obligación  de demostrar que presentó en debida forma la solicitud (CC  T–010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la CC T–329  de 2011).  

No pretende la  Sala desconocer que la acción de tutela se caracteriza por ser  un trámite breve y sumario que no le exige al accionante mayor  esfuerzo probatorio. No obstante, en los eventos en que se reclama el  desconocimiento del derecho fundamental de petición, la prueba  de presentación de la solicitud resulta indispensable a  efectos de determinar la vulneración del mismo. En el presente  asunto, por el contrario, como ello no se acreditó  adecuadamente, es imposible atribuirle a la Fiscalía la  omisión de contestarla.  

Ahora bien, se  estableció que el 10 de noviembre de 2022 el Juzgado 1º  Promiscuo Municipal de Ginebra recibió la solicitud de copias  formulada por el accionante y, en esa misma fecha, un  empleado de ese despacho —tal como se advierte de la constancia  telefónica allegada al trámite— contactó  al peticionario y le informó que los documentos que allí  reposaban, eran las mismos aportados por aquel para la audiencia de  entrega de vehículo que se adelantó el 3 de noviembre  de 2022. Le aclaró, además, que no tenía copia  de las audiencias preliminares, como tampoco del escrito de  acusación.  

Sumado  a lo anterior, se acreditó que el Juzgado accionado remitió  el link de acceso al expediente digital del radicado  761116000165202200879 a los correos electrónicos que aportó  el accionante.  

Para  la Corte, eso es claro, la contestación ofrecida por la  autoridad judicial accionada se ajusta a las reglas previstas por la  jurisprudencia constitucional que rigen el ejercicio del derecho  fundamental de petición, pues es de fondo clara y congruente  con lo solicitado.  

Por  último, en lo relacionado con el derecho al debido proceso no  es procedente atribuirle a la Fiscalía dilación en el  trámite que adelanta, así como tampoco que está  incursa en  una mora judicial ostensible e irrazonable.  

Y  si ha transcurrido el término legal para acusar o se llegare a  cumplir en el futuro, no es la tutela el mecanismo indicado para  demandar su libertad, sino que debe solicitarla en el marco del  proceso penal ante el juez de garantías competente. Llegado el  caso, inclusive, puede acudir a un trámite de hábeas  corpus, que es la acción constitucional prevista para la  protección del derecho a la libertad.  

El  juez de tutela, adicionalmente, no está legitimado ni tiene  competencia para ordenar a un fiscal que acusar o precluir una  investigación. Tal función corresponde exclusivamente a  la Fiscalía en virtud del mandato constitucional y la  autonomía funcional en el ejercicio de su labor.  

Se  impone confirmar, por tanto, la sentencia impugnada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 1º de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Buga negó  el amparo de los derechos fundamentales invocados por  JULIO  CÉSAR QUINTERO GUAPACHA.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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