STP1065-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1065-2023  

Radicación  #128197  

Acta  009  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  5 de octubre de 2022, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA solicitó  a la presidencia del Tribunal Superior de Cúcuta copia de la  hoja de vida de Sandra Milena Soto Molina, así como de las  diferentes actas de nombramiento, evaluaciones trimestrales y  calificaciones definitivas emitidas en su nombre como funcionaria y  empleada de la Rama Judicial. Con oficio PTSC22-2087 del 11 del mismo  mes, dicha autoridad se negó a suministrar la información  solicitada aduciendo que es de carácter reservado.  

En  desacuerdo, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA presentó recurso  de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander  para controvertir la reserva y garantizar el acceso a los documentos  públicos. Agotado el trámite pertinente, el 10 de  noviembre de 2022 se accedió de manera parcial a sus  pretensiones y se ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta  que, dentro de los diez días hábiles siguientes, emita  respuesta, con exclusión de «cualquier  información sensible, privada o semiprivada, entendiéndose  en ella las atinentes a los reportes de salud, personales que  pertenezcan a la esfera íntima o espacio individual» de  la titular.  

Sin  embargo, denunció que no se ha dado cumplimiento al mandato  impartido. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de  petición y debido proceso, solicitó que se ordene el  acatamiento inmediato del fallo.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 13 de enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento  de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos  pasivos de la acción. Mediante informe de la misma fecha, la  Secretaría de la Sala informó que notificó en  debida forma a los interesados.  

El  Vicepresidente del Tribunal Superior de Cúcuta solicitó  negar la tutela. Informó que el 23 de noviembre de 2022  remitió al correo electrónico de NERIO ALEXANDER  BASTIDAS PADILLA «copia  de la hoja de vida de la doctora Sandra Milena Soto Molina, juez  segunda de familia de Cúcuta en provisionalidad»  y, el 12 de diciembre siguiente, los demás documentos  requeridos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción, NERIO  ALEXANDER BASTIDAS PADILLA pretende que el Tribunal Superior de  Cúcuta dé cumplimiento al fallo proferido el 10 de  noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Norte de  Santander dentro del recurso de insistencia que promovió  contra el Tribunal Superior de ese distrito judicial y, a conforme a  ello, le suministre la hoja de vida de Sandra Milena Soto Molina, así  como las diferentes actas de nombramiento, evaluaciones trimestrales  y calificaciones definitivas emitidas en su condición de  funcionaria y empleada de la Rama Judicial.  

A  su turno, el Tribunal Superior de Cúcuta pidió que se  declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón  a que ya acató la orden judicial impartida y remitió la  totalidad de los documentos requeridos por el demandante.  

Sin  embargo, advierte la Sala, a partir de los documentos allegados a  este trámite, que el mensaje de datos se libró a un  correo electrónico distinto al suministrado por BASTIDAS  PADILLA. Así, mientras que su dirección de correo  electrónico es nerio2905@yahoo.es,  las respuestas se remitieron a la cuenta  nerio2905@yahho.es.  

Entonces,  es manifiesto que el error presente en el dominio de la cuenta —yahho  en lugar de yahoo—, le ha impedido conocer los documentos  expedidos para satisfacer su demanda de información. Por  consiguiente,  resulta  forzoso concluir que la respuesta no es constitucionalmente admisible  y, por tanto, que se configura la vulneración del derecho  fundamental de petición.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  AMPARAR el  derecho fundamental de petición de  NERIO  ALEXANDER BASTIDAS PADILLA  y, en consecuencia, ORDENAR  al Tribunal Superior de Cúcuta que, dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación  del presente fallo, si no lo ha hecho adecuadamente, le notifique la  respuesta emitida a la petición formulada el 5 de octubre de  2022 en los términos señalados por el Tribunal  Administrativo de Norte de Santander.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *