STP1064-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1064-2023  

Radicación  #128131  

Acta  009  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de  Carrera Judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de  noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, mediante la concedió el amparo de los  derechos fundamentales de ELKIN  YESID MOLINA OROZCO.  

Al  trámite fue vinculada la Universidad Nacional de Colombia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

ELKIN  YESID MOLINA OROZCO  se inscribió́ a la «Convocatoria  27»,  concurso de méritos adelantado por el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, para la provisión  de cargos de la Rama Judicial.  

La  aplicación de la prueba de aptitudes y conocimientos se  adelantó el 24 de julio de 2022. Como el actor no pudo acudir  en esa fecha, el 7 de septiembre siguiente solicitó la práctica  de una prueba supletoria, en sustento de lo cual informó que  estuvo fuera de la ciudad de domicilio en cumplimiento de las  obligaciones académicas propias de sus estudios de maestría.  

Indicó  que el 27 del mismo mes la Universidad Nacional de Colombia le  remitió una respuesta tipo  formato,  en la que no abordó la situación particular reseñada  en su petición. En razón de ello, el 28 siguiente  insistió en su requerimiento. No obstante, denunció que  a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (20 oct.  2022) no ha obtenido respuesta.  

Solicitó  el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad,  trabajo, mínimo vital y dignidad humana. Pretende que se  ordene a la entidad accionada que tome todas las medidas necesarias a  fin de incluirlo en la programación de la prueba supletoria.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del  24  de octubre de 2022,  la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió  traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.  

El  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración  de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia  manifestaron al unísono que la petición del actor fue  debidamente resuelta en contestación del 21 de octubre de  2022, notificada en la misma fecha. Solicitaron, por tanto, se niegue  la tutela.  

El  Tribunal de primera instancia concedió la tutela. Expuso que  la respuesta ofrecida en el oficio CONV27MS-001 del 21 de octubre de  2022 no es congruente con lo pedido por ELKIN  YESID MOLINA OROZCO. Por  ende, les ordenó al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración  de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia que  resuelvan de fondo y de manera clara y congruente la solicitud del  actor.  

El  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración  de Carrera Judicial impugnó al fallo. Para el efecto y, con el  propósito de que el mismo se revoque, informó que  emitió la respuesta CONV27F-3967 del 17 de noviembre de 2022,  la cual fue notificada al requirente el 18 siguiente, a través  de correo electrónico. Aportó copias de lo relacionado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 1º del acuerdo 001 del 15 de  marzo de 2022 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la segunda  instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación.  

Mediante  el ejercicio de la presente acción, ELKIN  YESID MOLINA OROZCO pretende obtener una respuesta de fondo,  congruente y, por demás, favorable, a la petición que  presentó el 7 de septiembre de 2022 ––reiterada el  28 siguiente–– ante el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración  de Carrera Judicial.  

Sin  embargo, durante  el trámite se estableció que, mediante  Oficio CONV27F-3967 del  17  de noviembre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia resolvió  la solicitud del actor. En este, le informó que el Acuerdo 166  de 1997 prevé que las solicitudes de pruebas supletoria deben  presentarse dentro de los tres días siguientes a la fecha de  su aplicación. Así, como en el caso concreto ello  ocurrió el 24 de julio de 2022, precisó que el  accionante estaba habilitado para formular la respectiva petición  hasta el 27 del mismo mes, pese a lo cual lo hizo el 7 de septiembre,  esto es, por fuera de la oportunidad prevista.  

La  notificación de la respuesta se surtió por medio  electrónico el 18 de noviembre de 2022, a través del  correo que el peticionario autorizó para el efecto.  

La  contestación revisada cumple los estándares  establecidos por la jurisprudencia para alcanzar la satisfacción  del derecho fundamental de petición. Recuérdese que una  respuesta de fondo, clara y congruente no conlleva acceder a lo  solicitado, siempre que la negativa esté debidamente  fundamentada, como acontece en el caso analizado.  

De  modo así que, en eventos como el presente, la competencia del  juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de  los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal  situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida  en este escenario de tutela carecería de objeto.  

Si  bien la decisión proferida por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue congruente con los hechos  probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con  posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la  configuración de un hecho  superado,  lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.  

En  consecuencia, se revocará el fallo proferido el 2 de noviembre  de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia y, en su lugar, se negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  REVOCAR  el  fallo proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, NEGAR  el amparo de los derechos fundamentales promovido por ELKIN  YESID MOLINA OROZCO.  

2.  NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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