STP1066-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

STP1066-2023  

Radicación  #128322  

Acta  009  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por DANIELA  ANDREA BENAVIDES AGUILERA,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

Al  trámite se vinculó a la Universidad Externado de  Colombia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  28 de octubre de 2022 DANIELA  ANDREA BENAVIDES AGUILERA  remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los  documentos requeridos para la expedición de la tarjeta  profesional de abogado.  Insistió en su requerimiento el 24 de noviembre de 2022 y el  11 y 16 de enero de 2023.  

Denunció  que la entidad le informó que el trámite se encuentra  suspendido porque la Universidad Externado de Colombia no ha  certificado las fechas de inicio del pregrado y de la graduación,  pese a que la institución educativa cumplió con dicho  requerimiento, mediante correo electrónico del 24 de noviembre  de 2022, reiterado el 7 de diciembre siguiente.  

Su  pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de  petición, debido proceso y trabajo y, en consecuencia, se  ordene la expedición inmediata de su tarjeta profesional de  abogado.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 18 de enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento  de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de  la acción y al vinculado. Mediante informe del 19 siguiente,  la Secretaría informó que notificó en debida  forma a los interesados.  

La  Universidad Externado de Colombia afirmó que  remitió a la entidad accionada los datos requeridos para la  expedición de la tarjeta profesional de DANIELA ANDREA  BENAVIDES AGUILERA desde el 16 de noviembre de 2022. En sustento,  aportó  los respectivos comprobantes.  

El  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó  negar el amparo constitucional. Luego de ilustrar el marco legal y  administrativo que rige el procedimiento de inscripción y  expedición de la tarjeta profesional de abogado, informó  que el 19 de enero de 2023 expidió la tarjeta profesional de  abogado 399.094 a nombre de DANIELA  ANDREA BENAVIDES AGUILERA,  conforme consta en el Acta 1113 de la misma fecha.  

Indicó  que el documento se encuentra en elaboración física y  que será remitido al domicilio de la interesada a través  del servicio de mensajería certificada 4/72.  

Lo  anterior fue debidamente comunicado a la peticionaria por medio de  oficio de la misma fecha remitido a su correo electrónico.  Aportó copia de todos los documentos mencionados.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la  Judicatura.  

En  curso del presente trámite se acreditó que,  tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante  Acta  1113  del 19 de enero de 2023  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como  abogada a la doctora DANIELA  ANDREA BENAVIDES AGUILERA  y expidió a su favor la tarjeta profesional 399.094.  

Asimismo,  se estableció que, pese a que el plástico está  en proceso de elaboración, una vez esté listo será  remitido por correo certificado al domicilio aportado por la  accionante para tal fin.  

Lo  anterior le fue debidamente comunicado a la peticionaria en la misma  fecha, a través de su correo electrónico.  

Ahora  bien, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una  vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del  derecho, la demandante, así como cualquier persona o  funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la  cual está disponible en la página web de la Rama  Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co  y, allí, podrá verificar la titularidad y validez de  dicho documento.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por DANIELA  ANDREA BENAVIDES AGUILERA  contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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