STP028-2023

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      CUI          11001020400020220255100          

Número          interno 128019          

Tutela          primera instancia          

EDWIN          CAMILO PINEDA GÓMEZ          

    

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente      

STP028-2023  

Radicación  n°. 128019  

Acta  005  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EDWIN  CAMILO PINEDA GÓMEZ,  contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó a la Secretaría de la misma  Corporación.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del  texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue  condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá, el 14 de febrero de 2022, a la pena de 74 meses de  prisión al hallarlo penalmente responsable de los delitos de  «Fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones, en concurso heterogéneo con violencia  contra servidor público».  

Contra  la anterior decisión la defensa del accionante interpuso el  recurso de apelación, que correspondió conocer a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Afirmó  el accionante, quien se encuentra privado de la libertad en la  Estación de Policía del Municipio de Usme  (Cundinamarca), que el 2 de noviembre de 2022 elevó solicitud  ante el Tribunal Superior de Bogotá para conocer la decisión  de segunda instancia, así como la ubicación del  expediente, pues se enteró de que el 16 de junio del presente  año se dio lectura a la misma, sin que a la fecha su petición  fuera resuelta.  

Por  ese motivo,  EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ interpuso acción de tutela  para que se proteja su derecho al debido proceso y solicitó  ordenar al Tribunal Superior de Bogotá notificarle el fallo de  segunda instancia.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

Mediante  auto del 7 de diciembre de 2022, esta Sala avocó el  conocimiento y ordenó inicialmente correr traslado de la  demanda al despacho accionado, a efectos de garantizar sus derechos  de defensa y contradicción.  

El  abogado asesor del Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá informó que, mediante sentencia del  10 de junio del año 2022, dentro del proceso penal No.  110016000015202105979-01, se confirmó la sentencia del 14 de  febrero del mismo año, y su lectura se llevó a cabo el  16 de junio siguiente.  

Anexó  pantallazo del correo electrónico, del 16 de junio de 2022 a  las 8:09 pm, mediante el cual fue remitida a la Secretaría  Penal de dicho Tribunal, copia de la sentencia y del acta de lectura,  para su respectivo trámite y notificación.  

Finalmente  manifestó que ese despacho no ha recibido petición  alguna por parte del accionante, por lo que solicitó negar el  amparo impetrado y vincular al presente trámite a la  Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación.  

A  través de auto del 14 de diciembre de 2022 se vinculó a  la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  y se le ordenó rendir  informe sobre el trámite de notificación dado a la  sentencia proferida por esa Corporación el 10 de junio de  2022, contra EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ.  

El  despacho vinculado manifestó que el pasado doce de diciembre  de 2022, se le notificó personalmente al accionante, la  sentencia del 10 de junio del mismo año, corriendo los  términos para interponer el recurso extraordinario de casación  entre el 13 y el 19 siguientes, y sin que se encuentre constancia de  haber hecho uso del mismo.  

CONSIDERACIONES  

1.  Competencia.  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDWIN  CAMILO PINEDA GÓMEZ,  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

            

3. Análisis          del caso en concreto.  

La  censura constitucional propuesta  por EDWIN  CAMILO PINEDA GÓMEZ  busca que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  que le sea notificada la decisión emitida dentro del proceso  penal que contra él se adelanta, por cuyo medio confirmó,  en sede de apelación, la condena de  74 meses de prisión por los delitos de «Fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones, en concurso heterogéneo con violencia  contra servidor público»  y  cuya  lectura se llevó a cabo el 16 de junio de 2022.  

Se  satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin  embargo,  luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala  advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas  adecuadamente dentro del proceso de tutela, tornándose  innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos  constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar la solicitud  de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como  pasa a verse.  

En  lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

«[…]  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.»  

De  las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, dentro  del proceso No. 11001600001520210597901, seguido contra el aquí  accionante, en virtud del recurso de apelación interpuesto por  la defensa contra la sentencia condenatoria del 14 de febrero de  2022, el 10 de junio de 2022 fue proferida la sentencia de segunda  instancia que confirmó lo resuelto por el A  quo.  

De  igual manera, se constató que el 16 de junio de la misma  anualidad, se realizó la lectura del fallo, y según lo  informado por el despacho ponente, en dicha fecha se remitió  copia a la Secretaria de la Sala Penal para su trámite de  notificación.  

Ahora,  si bien se presentó una demora en el proceso de notificación,  tal situación varió para la fecha de emisión del  fallo de tutela, pues según informe de la Secretaría  del Tribunal, el pasado 12 de diciembre se surtió el proceso  de manera personal, habilitándose de dicha manera el derecho a  interponer recurso extraordinario de casación contra la  sentencia condenatoria de segunda instancia, del que sin embargo no  hizo uso el condenado.  

Así  las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron  resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que  ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión  de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  NEGAR  el  amparo solicitado por EDWIN CAMILO PINEDA GÓMEZ, conforme  las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.  

2°.  NOTIFICAR  este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3º.  ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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