ATP132-2023

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP132-2023  

Radicación  n° 128222  

Acta  No 013  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Resolver  lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por  María  Eugenia Díaz Rueda,  en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental a la  defensa.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El 11 de enero del año en curso, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de  tutela antes referida, asignándosele el radicado  11001020400020230000200 y número interno 128222, la cual fue  remitida al despacho del magistrado sustanciador el mismo día.  

2.  Como la demanda presentada se encontraba confeccionada de manera tal  que resultaba de difícil su comprensión, al punto que  no era posible identificar los motivos de su inconformidad y las  respectivas pretensiones constitucionales, mediante auto del día  13 siguiente se conminó a la accionante para que corrigiera el  escrito, subsanando las falencias anotadas.  

3.  En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  procedió a enterar a la libelista del requerimiento, no  obstante, mediante informe del 23 de enero de 2023 la Secretaría  de la dependencia referida, dio cuenta de lo siguiente1:  

«Me  permito informar al despacho que mediante comunicación 193584,  del 16 de enero de 2023, se comunicó el auto al correo  electrónico: lapproka@gmail.com, expirado el termino otorgado  no se allegó documentación alguna a efectos de subsanar  las falencias señaladas en el auto.  

Así  mismo se informa al despacho que el día 20 de enero de 2023,  hizo presencia en la ventanilla de la secretaria la señora  María Eugenia Díaz Rueda, quien radico un memorial  suscrito por ella, y al informarle que tenía un requerimiento  pendiente por responder, consistente en la aclaración de la  tutela, manifestó no saber nada sobre el mismo al no tener  acceso al correo, por lo que se le hizo entrega del auto de manera  física, y tampoco lo recibió argumentando que su  intención solo era radicar el documento (anexo), en el cual no  se evidencia respuesta al requerimiento.»  

4.  Junto al informe se encuentra la comunicación que libró  la Secretaría de la Sala al correo electrónico  lapproka@gmail.com,  enviada  el 16 de enero de 2023; dirección digital que relacionó  la demandante como su cuenta de correo para ser notificada.  

5.  Cabe resaltar, que si bien, se allegó memorial radicado el 20  de enero de 2023, el mismo se encuentra redactado a mano y resulta  ininteligible, y tampoco se desprenden los hechos y las pretensiones  en que se fundamenta la presente acción constitucional.  

6.  Así las cosas, se advierte que la accionante no subsanó  la demanda, conforme le fue exigido en el auto del 13 de enero  último, y pese a que le fue en notificado de conformidad con  los dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 20222,  lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo  dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.  

7.  En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone  el rechazo de la presente demanda.  

8.  Finalmente,  la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá  analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las  diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía  recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ  ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder  la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en  caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo  señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  –  RECHAZAR  la demanda de tutela promovida por María  Eugenia Díaz Rueda,  en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia.  

Segundo.-  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Comuníquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Allegado          al trámite en documento PDF de 2 folios.  

(…)          

La notificación          personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos          días hábiles siguientes al envío del mensaje y          los términos empezarán a contarse cuando el iniciador          recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el          acceso del destinatario al mensaje.          

(…)”.  

      

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