ATP133-2023

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP133-2023  

Radicación  n° 128230  

Acta No. 013  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés  (2023)  

ASUNTO  

Decide la Sala la  petición de “retiro”  de la demanda de tutela presentada por el abogado Juan Sebastián  Mejía Carvajal, quien dice actuar como apoderado de Pedro  Pablo Rico Castillo, Luz Marlene Lozano Contreras, Mauricio Mancera  Leguizamón, Rodolfo Cangrejo Uribe, Rafael Mayorga Manrique,  Siervo de Jesús Penagos Piragauta, Luis Alexander Piñeros  Ruiz, Ismael Alfonso Rodríguez Parra, Ibeth Elvira Herrera  Barrios, Javier Roberto Cabrera Garzón, Wilson Javier Zabala  Neuta, Henry Leonel Carrión Jiménez, Raúl  Fandiño Ayala, Jorge Eliécer López López,  Hernando Otálora Fuentes, Luis Eduardo Plazas Plazas, Luis  Eduardo Quiroga Tere, Pedro Pablo Cubillos Calderón, Henry  Castellanos Cubillos, Alcibiades Fuentes Gómez, Jairo Ramos  Bermúdez, Norberto Téllez Abril, Javier Adalberto Urrea  Beltrán y Tomás Fernando Moreno Montenegro.  

ANTECEDENTES  

1. El abogado Juan  Sebastián Mejía Carvajal, quien afirma actúa en  representación de los ciudadanos citados en precedencia,  promueve acción de tutela contra la Sala de Descongestión  No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, por considerar que se incurrió en vía de  hecho con la emisión de la sentencia SL2256-2022 del 29 de  junio de 2022, comprometiendo los derechos fundamentales a la  igualdad y debido proceso.  

2. Mediante auto  del 13 de enero se requirió al profesional del derecho para  que allegara el poder especial que lo habilite para representar los  intereses de los citados ciudadanos.  

3. En escrito  allegado por el Abogado Mejía Carvajal1  manifiesta que “producto  de un error involuntario, el 16 de diciembre de 2022, se envió  un correo electrónico el cual contenía una Acción  de Tutela en contra de la sentencia SL 2256-2022 del 29 de junio de  2022. Por este motivo, solicito sea retirado el escrito de tutela  anteriormente mencionado, toda vez que, el documento que se adjuntó  no es el correcto.”  

CONSIDERACIONES  

1. La  acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

2. Como el actor  pretende el retiro de la demanda de tutela y al no existir norma en  el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela  que regule el tema, ha de acudirse al Código General del  Proceso2,  el cual en el artículo 92 establece que “El  demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya  notificado a ninguno de los demandados (…)”.  

3. En este caso,  conforme con lo anotado en el acápite anterior, sin que se  hubiese avocado el conocimiento de la acción constitucional,  obra manifestación del libelista en el sentido de retirar la  demanda en razón a que por error “…se  envió un correo electrónico el cual contenía una  Acción de Tutela en contra de la sentencia SL 2256-2022 del 29  de junio de 2022. Por este motivo, solicito sea retirado el escrito  de tutela anteriormente mencionado, toda vez que, el documento que se  adjuntó no es el correcto”  

4. Pues bien,  comoquiera que ninguna actuación se ha efectuado en el  presente asunto, acorde con la norma aludida y los argumentos que  sustentan la petición del demandante, se accederá al  retiro de la demanda de tutela.  

En consecuencia,  se dispondrá la devolución de la actuación al  actor. Se dejarán las anotaciones pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Segundo.  Devolver la  actuación al accionante. Déjense las anotaciones  pertinentes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Que          ingresó al despacho con informe secretarial del 23 de enero          de 2023.  

2          Remisión          autorizada por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Al          señalar: “De          los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto          por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las          disposiciones sobre trámite de la acción de tutela          previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los          principios generales del Código de Procedimiento Civil, en          todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el          juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya          hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los          funcionarios que por ley rinden declaración por medio de          certificación jurada, el juez solicitará la respectiva          certificación.”      

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