Asistente Jurídico Inteligente
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Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 15693220800020220018102
Radicación n.° 127564
STP16813-2022
(Aprobado Acta n.° 286)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación presentada por Jairo Vinicio Boada Guarín frente a la decisión proferida el 24 de octubre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento sobre las peticiones de redención de pena y libertad condicional.
II. HECHOS
[…] Refiere el accionante que fue condenado1 mediante sentencia proferida el 11 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, siendo otorgado el beneficio de la pena sustitutiva de prisión domiciliaria, vigilada por el INPEC Cárcel del Circuito de Duitama.
2.- Sostiene, que ha pagado el tiempo comprendido desde la fecha de emisión de la sentencia a la de presentación de la solicitud, es decir, desde el 11 de septiembre de [2020] al 05 de septiembre de 2022, para un total de tiempo sin redención de 24 meses, más el tiempo causado desde la solicitud hasta la presentación la acción de tutela.
3.- Añade que, para la redención de la pena, presentó proyecto ante el INPEC contando actualmente con tiempo adicional para ser acreedor del beneficio de libertad condicional del Art. 64 del C.P.
4.- En ese orden, solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y derecho de contradicción, como consecuencia se ordene su libertad condicional, restablecer en forma inmediata el procedimiento de la actuación judicial por parte del Despacho accionando.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2.- La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo señaló que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se pronunció sobre la solicitud presentada por el accionante, cuando en auto del 12 de octubre de 2022 redimió 166 días de la pena y le negó la libertad condicional. En virtud de ello declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
3.- Jairo Vinicio Boada Guarín presentó memorial de impugnación contra la decisión de primera instancia en el que señala que en su caso no se puede considerar que se estructuró un hecho superado pues no se accedió al contenido sustancial de su pretensión.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. De la configuración de un hecho superado por la emisión del auto reclamado
5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.
6.- En este caso, Jairo Vinicio Boada Guarín interpuso esta acción de tutela porque el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo no había resuelto la petición de redención de pena y libertad. La titular del despacho accionado indicó que, mediante auto del 12 de octubre de 2022, se pronunció sobre tales aspectos. Esa decisión fue notificada personalmente a Boada Guarín el 14 del mismo mes año2
7.- Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre la redención de la pena y la libertad condicional, independientemente de si se accede a lo pretendido, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues la razón que dio origen a la solicitud de amparo se satisfizo durante el trámite de esta acción constitucional.
8.- Ahora, Jairo Vinicio Boada Guarín impugnó el fallo al estar inconforme con la forma en que se redimió la pena y con la decisión de negar la libertad condicional. Para la Sala, la argumentación expuesta en el memorial de impugnación no es de recibo, pues el amparo estuvo encaminado inicialmente a cuestionar la tardanza en que incurrió la accionada para resolver su petición. Si el actor no está de acuerdo con el contenido de la respuesta obtenida cuenta con la posibilidad de acudir a los mecanismos legales para cuestionar el auto del 12 de octubre del año en curso, pero no a través de la acción de tutela, pues ello implicaría una transgresión al principio de subsidiariedad que rige esta acción constitucional.
c. Conclusión
9.- En síntesis, se confirmará la sentencia de primera instancia porque durante el trámite de esta acción de tutela, el juzgado demandado resolvió de fondo la petición de libertad condicional y esa decisión fue notificada efectivamente al actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase
Myriam Ávila Roldán
Magistrada
Gerson Chaverra Castro
Magistrado
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.
2 08ConstanciadeNotificacionenEstablecimientodeReclusion.pdf.