STP16813-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  15693220800020220018102  

Radicación  n.° 127564  

STP16813-2022  

(Aprobado Acta n.°  286)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La Corte resuelve  la impugnación presentada por Jairo  Vinicio Boada Guarín frente  a la decisión proferida el 24 de octubre de 2022 por la Sala  Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro  de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al  considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia.  

En síntesis,  el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento  sobre las peticiones de redención de pena y libertad  condicional.  

II.  HECHOS  

[…] Refiere  el accionante que fue condenado1  mediante sentencia proferida el 11 de septiembre de 2020 por el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, siendo otorgado el  beneficio de la pena sustitutiva de prisión domiciliaria,  vigilada por el INPEC Cárcel del Circuito de Duitama.  

2.- Sostiene,  que ha pagado el tiempo comprendido desde la fecha de emisión  de la sentencia a la de presentación de la solicitud, es  decir, desde el 11 de septiembre de  [2020] al 05 de  septiembre de 2022, para un total de tiempo sin redención de  24 meses, más el tiempo causado desde la solicitud hasta la  presentación la acción de tutela.  

3.- Añade  que, para la redención de la pena, presentó proyecto  ante el INPEC contando actualmente con tiempo adicional para ser  acreedor del beneficio de libertad condicional del Art. 64 del C.P.  

4.- En ese  orden, solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido  proceso, petición, acceso a la administración de  justicia y derecho de contradicción, como consecuencia se  ordene su libertad condicional, restablecer en forma inmediata el  procedimiento de la actuación judicial por parte del Despacho  accionando.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES  

2.- La  Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo  señaló que, durante  el trámite de primera instancia, el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se  pronunció sobre la solicitud presentada por el accionante,  cuando en auto del 12 de octubre de 2022 redimió 166 días  de la pena y le negó la libertad condicional. En virtud de  ello declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.  

3.- Jairo  Vinicio Boada Guarín presentó  memorial de impugnación contra la decisión de primera  instancia en el que señala que en su caso no se puede  considerar que se estructuró un hecho superado pues no se  accedió al contenido sustancial de su pretensión.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

4.- De  acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, respecto  del cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b. De la  configuración de un hecho superado por la emisión del  auto reclamado  

5.-  La  Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de  la acción de tutela se presenta una situación que torna  inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se  configura una carencia  actual de objeto,  circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier  orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de  sentido. La  carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho  superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de  una situación sobreviniente.  

   

6.-  En  este caso,  Jairo  Vinicio Boada Guarín interpuso  esta acción de tutela porque el Juzgado 2º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo no había  resuelto la petición de redención de pena y libertad.  La titular del despacho accionado indicó que, mediante auto  del 12 de octubre de 2022, se pronunció sobre tales aspectos.  Esa decisión fue notificada personalmente a Boada  Guarín  el 14 del mismo mes año2  

7.- Como  quiera que el fin perseguido  por el accionante era obtener pronunciamiento sobre la redención  de la pena y la libertad condicional, independientemente de si se  accede a lo pretendido, resulta incuestionable la consolidación  de un hecho superado que torna improcedente la acción de  tutela por carencia actual de objeto, pues la razón que dio  origen a la solicitud de amparo se satisfizo durante el trámite  de esta acción constitucional.  

8.-  Ahora,  Jairo  Vinicio Boada Guarín impugnó  el fallo al estar inconforme con la forma en que se redimió la  pena y con la decisión de negar la libertad condicional. Para  la Sala, la argumentación expuesta en el memorial de  impugnación no es de recibo, pues el amparo estuvo encaminado  inicialmente a cuestionar la tardanza en que incurrió la  accionada para resolver su petición. Si el actor no está  de acuerdo con el contenido de la respuesta obtenida cuenta con la  posibilidad de acudir a los mecanismos legales para cuestionar el  auto del 12 de octubre del año en curso, pero no a través  de la acción de tutela, pues ello implicaría una  transgresión al principio de subsidiariedad que rige esta  acción constitucional.  

c.  Conclusión  

9.-  En síntesis, se confirmará la sentencia de primera  instancia porque durante el trámite de esta acción de  tutela, el juzgado demandado resolvió de fondo la petición  de libertad condicional y esa decisión fue notificada  efectivamente al actor.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley;  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Por          el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de          fuego.  

2          08ConstanciadeNotificacionenEstablecimientodeReclusion.pdf.  

      

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