STP17087-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17087-2022  

Radicación  #127264  

Acta 284  

Bogotá,  D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL  TIBADUIZA ADÁN contra la sentencia de tutela proferida el 2 de  octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja,  mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por la Cárcel y Penitenciaría  con Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–. El  trámite se hizo extensivo al Juzgado 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.  

De  la actuación se establece que JOSÉ ÁNGEL  TIBADUIZA ADÁN se encuentra descontando la pena de 240 meses  de prisión que le fue impuesta, tras ser declarado penalmente  responsable de los delitos de desaparición forzada agravada,  tortura agravada y homicidio agravado.  Actualmente,  está recluido en  la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad  El Barne –CPAMSEB–.  

Mediante auto del  9 de julio de 2022, el Juzgados 4º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Tunja concedió la libertad  condicional a favor de TIBADUIZA ADÁN, acorde con la  documentación remitida por el referido centro de reclusión  el 10 de mayo de ese año. Esto, tras suscribir acta de  compromiso y pagar una caución prendaria por el valor de  $2.000.000.  

Luego de que se  tramitara incidente de insolvencia económica que culminó  de manera favorable el 24 de agosto de 2022, ese despacho judicial  decretó la nulidad de las precitadas determinaciones y, en  consecuencia, el 29 de septiembre siguiente requirió al centro  penitenciario la remisión de los certificados actualizados  para pronunciarse nuevamente sobre el subrogado penal en mención.  Contra esa determinación el accionante interpuso el recurso de  reposición y el representante del Ministerio Público  alzada.  

En  virtud de lo expuesto, pidió al juez constitucional proteger  sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad  humana y petición. Solicitó que se ordene al  establecimiento carcelario remitir la documentación requerida  por el juzgado de penas.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  28  de septiembre de 2022,  el  tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto  pasivo de la acción y vinculado.  

El  Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja pidió denegar el amparo constitucional, en razón  a que no se le vulneraron las garantías fundamentales  invocadas al actor. Para ello, defendió la legalidad de sus  pronunciamientos, para lo cual se remitió a los argumentos en  estos expresados.  

La  Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El  Barne –CPAMSEB– dio a conocer que TIBADUIZA ADÁN  ha sido reiterativo en requerir la libertad condicional a través  de acciones de tutela y hábeas  corpus.  Asimismo, indicó que el 20 de mayo de 2022 remitió al  juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad los  documentos para el estudio del subrogado reclamado.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja negó el amparo por incumplir el  requisito de subsidiariedad, al advertir que la actuación se  encontraba surtiendo el trámite correspondiente respecto de  los recursos de reposición y apelación.  

JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN impugnó el fallo. En lo  esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Pretende el  accionante que a través de la acción de tutela se  ordene a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana  Seguridad El Barne –CPAMSEB– remitir la documentación  prevista en el artículo 411 de la Ley 906 de 2004, requerida  por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja el 29 de septiembre de 2022.  

Ha sido criterio  definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la  acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso.  Además de que vulnera la independencia de las autoridades  judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia,  desconoce su carácter residual y subsidiario.  

En el presente  asunto, la actuación se encuentra pendiente de que se  resuelvan los recursos de reposición y apelación contra  el auto del 29 de septiembre de 2022, por medio del cual el juzgado  de penas decretó la nulidad de las determinaciones del 9 de  julio y 24 de septiembre de ese mismo año que, en su orden,  otorgó la libertad condicional a favor del accionante y lo  exoneró de prestar caución prendaria para acceder al  mismo y, por tanto, requirió al centro penitenciario la  remisión actualizada de los respectivos certificados para  pronunciarse nuevamente sobre el subrogado penal reclamado.  

Tampoco  es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no  se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así  lo justifique.  

Por lo anterior,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo del 2 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el amparo  solicitado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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