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Proceso No 16385
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 47
Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003).
VISTOS
Decide la Sala la solicitud de Libertad condicional elevada por el procesado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, actualmente privado de la libertad en la cárcel la Picota de esta ciudad, descontando la pena de 74 meses de prisión irrogada en pretérita oportunidad por la Corporación.
ANTECEDENTES
1. En sentencia proferida el 12 de noviembre de 2002 la Sala condenó, al ex gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD a la pena principal de 74 meses de prisión, multa de $223.280.276.59 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía.
Como quiera que esta Corporación es competente para ejecutar la pena impuesta, pues se trata de un condenado que ostentó fuero constitucional, se estudiará la solicitud efectuada.
2. La oficina jurídica de la cárcel “La Picota” remitió los certificados de trabajo para la redención de pena una vez satisfechas las exigencias del artículo 101 de la Ley 65 de 1993; resolución favorable del director del establecimiento carcelario para el otorgamiento del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, copia de la cartilla biográfica y certificados de conducta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El artículo 64 del estatuto penal faculta al juzgador para conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.
El precepto normativo que se viene de referir, tal como lo ha venido sosteniendo la Sala, introdujo una sustancial reforma en esta materia, al atemperar los requisitos para que el condenado pueda acceder a la libertad condicional, y por esta vía el sindicado a la excarcelación, pues no solo acortó el plazo que debe cumplir en reclusión, sino que ahora permite valorar exclusivamente la conducta observada por el interno durante el cautiverio, en orden a deducir que no es necesario continuar con la ejecución de la pena, con expresa prohibición de atender a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la sanción.
En el asunto que concita la atención de la Sala, de acuerdo con la información que suministra el expediente y los documentos aportados por la dirección de la cárcel La Picota, sin dificultad se advierte el cabal cumplimiento de los anteriores requisitos. Veamos por qué:
1.- Por concepto de privación efectiva de la libertad, ha descontado 38 meses 5 meses y 16 días discriminados así:
a). Detenido preventivamente del 8 de mayo de 1999 al 24 de julio de 2002 suma:
38 meses 16 días.
b). Del 31 de enero del año en curso hasta hoy:
2 meses 25 días.
2.- Redención de pena por concepto de trabajo y estudio:
a). Según providencia del 28-01-03:
7 meses 16 días.
b). En certificado No. 65272 por haber dedicado al estudio 480 horas durante los meses de julio a septiembre de 1999:
30 días.
c). Conforme al No. 50303 se acreditan 736 horas en los meses de octubre a diciembre de 1999 por lo que obtiene:
46 días.
d). Revisado el certificado No. 54022 por 1432 horas en los meses de enero a junio de 2000 se redimen:
89 días.
e). Según certificado No. 55537 por 1440 horas de trabajo de julio a diciembre de 2000 se le debe favorecer con:
90 días.
f). Según certificado No. 5751 del mes de enero 2001 por 136 horas, se le reconocen:
8 días.
Sumados los anteriores factores, globaliza en su caso, un total de 57 meses y 20 días, quantum que supera las tres quintas partes de la pena impuesta por esta Corporación – 44 meses y 4 días -.
En cuanto tiene que ver con la exigencia de buen comportamiento en el establecimiento carcelario, se tiene que las autoridades encargadas de la vigilancia del condenado BENT ARCHBOLD, reportan que su conducta ha sido calificada de “Excelente” y “Buena”.
En ese orden de ideas, se hallan satisfechos los factores objetivo y subjetivo previstos en el artículo 64 de la legislación sustantiva para otorgar la libertad condicional a LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD por un período de prueba igual al que le falta para el cumplimiento total de la pena, es decir, 16 meses 10 días; beneficiario que debe suscribir diligencia en donde se comprometa a cumplir las obligaciones del artículo 65 del Código Penal, entre las que se cuenta la del numeral 3º que comporta el reparo de los daños ocasionados con la conducta punible, pues se adolece de prueba sobre su cancelación, cumplimiento que garantizará mediante caución por el valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá consignar en la cuenta de depósitos judiciales que tiene la Sala en el Banco Agrario de esta ciudad.
Atendiendo a lo anterior se fija el término de 16 meses y 10 días, lapso que falta para cumplir la totalidad de la pena privativa de la libertad, para que repare los daños ocasionados con el delito advirtiéndole en la diligencia de compromiso que en caso de incumplimiento se le revocará la libertad, se hará efectiva la caución y se ejecutará la pena en lo que fue suspendida.
La Sala se abstiene de pronunciarse sobre los beneficios administrativos de extramuros y permiso hasta de setenta y dos horas solicitados por el convicto, por sustracción de materia.
A mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1°.- RECONOCER por concepto de trabajo y estudio, redención de pena equivalente a 8 meses y 23 días al condenado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, de acuerdo a las razones expuestas.
2°.- CONCEDER al condenado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD la Libertad condicional, por un período de prueba igual al que le falta para cumplir la totalidad de la pena, esto es, 16 meses 10 días, en los términos y condiciones expresadas en la parte motiva.
3°.- LÍBRESE la orden de libertad a favor de LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD ante el director de la cárcel “La Picota”, una vez suscrita el acta de compromiso y cancelado el valor de la caución, la que se hará efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad.
Notifíquese y Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria