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Proceso No 14079
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 013
Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003).
VISTOS
La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el señor CARLOS MARIO AYALA VÁSQUEZ, con el aval de su defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El procesado CARLOS MARIO AYALA VÁSQUEZ, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de Barranquilla, El Bosque, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, el 7 de octubre de 1997, a la pena principal de veinticinco (25) años más dos (02) meses de prisión, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (folios 600 y 639 cdno. 1).
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, el 9 de marzo de 1998, (folio 699 cdno. 1), y en contra de ella se interpuso el recurso extraordinario de casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia.
2. El defensor del procesado radicó en forma oportuna la demanda de casación; ésta se declaró formalmente ajustada a las previsiones legales, y se ordenó correr traslado al Procurador Delegado, quien rindió el concepto a que se refiere el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
3. En curso la impugnación extraordinaria, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante auto del 26 de octubre de 2001, en aplicación del principio de favorabilidad originado en la sucesión de leyes penales, readecuó la pena principal impuesta al señores CARLOS MARIO AYALA VÁSQUEZ, reduciéndola a trece (13) años más dos (02) meses de prisión (folio 65 cdno. Corte).
4. En tal estado de las diligencias, el procesado AYALA VÁSQUEZ allegó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria, intención en la que fue secundado por su defensor (folio 76 cdno. Corte).
5. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el señor CARLOS MARIO AYALA VÁSQUEZ, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
6. En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Manizales, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
7. Resta indicar que la aplicación retroactiva favorable de las disposiciones contenidas en el actual estatuto punitivo –Ley 599 de 2000-, en cuanto sancionaron con mayor benignidad el delito de homicidio investigado en el presente caso, efectuada en forma provisional por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, le corresponde realizarla con carácter definitivo al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, al tenor del artículo 79-7° de la codificación procesal penal vigente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el señor CARLOS MARIO AYALA VÁSQUEZ, con la coadyuvancia de su defensor. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante el cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la condena que le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Nacional de Barranquilla, El Bosque, para su conocimiento.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria