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Proceso No 19091
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 05
Bogotá, D.C, veintidós de enero de dos mil dos.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el señor Ministro de Justicia Rómulo González Trujillo y por un Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, respecto del proceso que cursa contra JOSE MARIA BALLESTAS TIRADO y otros, por el delito de secuestro.
ANTECEDENTES
1. En el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, cursa el proceso seguido contra JOSE MARIA BALLESTAS TIRADO y otros, por el secuestro del avión fokker de la aerolínea Avianca junto con su tripulación y pasajeros, cuando cubría la ruta Bucaramanga-Bogotá, según hechos acaecidos el 12 de abril de 1999.
El procesado BALLESTAS TIRADO, miembro del grupo insurgente del ELN, fue capturado en el vecino país de Venezuela y extraditado a Colombia el pasado 27 de diciembre de 2001. Actualmente se encuentra recluido en el pabellón de alta seguridad de la Penitenciaria Nacional “La Picota” de esta ciudad.
2. Mediante oficio dirigido al Juez Segundo Especializado de Bucaramanga, y haciendo uso del derecho de petición, el Ministro de Justicia Rómulo González Trujillo, solicita el cambio de radicación de la causa en cuestión, para un juzgado de esta ciudad capital, pues el departamento de Santander ha sido tradicionalmente el escenario político y de acciones armadas del grupo insurgente Ejercito de Liberación Nacional “ELN”, situación que eventualmente coloca a los operadores de justicia del lugar ante el riesgo grave e inminente de ser blanco u objetivo militar por parte de dicho grupo al que pertenece el procesado JOSE MARIA BALLESTAS TIRADO.
Agrega que muy a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la ciudad de Bucaramanga no ofrece las debidas seguridades para preservar y garantizar la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, quienes también pueden ser objeto de presiones indebidas. El entorno o ambiente, es un factor que pesa dentro de la actividad judicial tal como lo reconoció esta Corporación en el auto de mayo 18 de 1988.
Es deber constitucional de ese Ministerio amparar y garantizar la prevalencia del debido proceso, evitando su vulneración o el riesgo del mismo por los actores del conflicto político armado que aqueja al país, perturbando el orden público.
Además, no debe olvidarse que las personas que fueron objeto del secuestro de la aeronave de Avianca, que dio origen al proceso, son en su mayoría oriundas de la ciudad de Bucaramanga o del departamento de Santander, situación que genera en ocasiones conflictos y presiones soterradas o abiertas sobre los funcionarios y sujetos procesales, como sucede en este caso.
La ciudad de Bogotá ofrece las mejores condiciones de seguridad para adelantar el presente juicio.
3. Por su parte, quien actúa como Fiscal Delegado dentro del proceso en cuestión, mediante memorial radicado en esta Corporación el 16 de los cursantes, eleva petición en igual sentido que sustenta en los siguientes argumentos:
Dentro del proceso objeto de la petición obra declaración de Oscar Luis Mayorga León, quien refiere tener conocimiento de la determinación de dar muerte al procesado JOSE MARIA BALLESTAS TIRADO. Además, la persona que manifestó “dicha sentencia de muerte se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de Bucaramanga y al parecer ostenta un alto mando dentro de la organización rebelde -ELN-”, la cual históricamente ha tenido una fuerte influencia en el departamento de Santander.
Lo anterior, agrega, no puede ser desligado de las expresas referencias de las autoridades penitenciarias que refieren la falta de condiciones de seguridad en la ciudad de Bucaramanga, lugar en donde se desarrollará la etapa del juicio, circunstancia que implica el desplazamiento de BALLESTAS TIRADO, quien se halla detenido en la Penitenciaria La Picota, desde Bogotá a Bucaramanga.
Recuerda que existen antecedentes sobre la vulnerabilidad de la seguridad de los detenidos miembros de grupos armados al margen de la ley cuando se hace necesario su traslado de una ciudad a otra por vía aérea, así por ejemplo el caso de Arnobio Ramos, miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, cuando era trasladado a Neiva a rendir una declaración en la aeronave de la empresa Aires, la cual logró desviar a San Vicente del Cagúan.
El desplazamiento físico del detenido es una actividad que genera riesgo para su integridad personal, dada la referencia que existe sobre amenazas de muerte. La gravedad de la situación es de tales proporciones que el propio Gobierno Nacional, por intermedio de su Ministro de Justicia ha solicitado oficiosamente el cambio de radicación, si bien sin legitimidad para ello por no ser sujeto procesal.
En la sentencia T-966 de 2000, precisamente la Corte Constitucional puntualiza que por regla general, la reclusión de los procesados debe corresponder al mismo lugar en que se lleve a cabo la investigación y el juzgamiento, so pena de posible vulneración a derechos fundamentales como el debido proceso o el de defensa. En el presente caso el detenido JOSE MARIA BALLESTAS se encuentra en una situación similar a la que refiere el antecedente jurisprudencial, aunque la petición de cambio de radicación no obedece en este caso únicamente a dicha circunstancia, sino a serios, claros y reales aspectos que amenazan la seguridad del recluso y eventualmente la de los sujetos procesales, así como aspectos que amenazan la independencia de la administración de justicia.
Sugiere que el cambio de radicación se disponga para un Juzgado Especializado del distrito judicial de Bogotá, ya que es en esta ciudad capital donde existen mayores garantías de seguridad para los servidores públicos y para el sujeto procesal detenido en la Penitenciaria La Picota de la misma ciudad.
El señor Fiscal acompaña como pruebas fotocopia de la publicación del diario El Tiempo del 28 de diciembre de 2001 bajo el título “Tambalea Proceso de Ballestas”. Igualmente copia autenticada de la declaración rendida por Oscar Luis Mayorga León el 15 de diciembre de 2001 en las instalaciones del C.T.I. de Bucaramanga, ante un Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 7º de la Ley 504 de 1999, que asignaba al Ministerio de Justicia y del Derecho la facultad de variar excepcionalmente la radicación de procesos cuando se dieran determinadas circunstancias, fue declarado inexequible a partir del fallo de abril 6 de 2.000 por considerarse que, ello constituía una autorización de intromisión innecesaria al ejecutivo en asuntos propios de la jurisdicción, con vulneración ostensible del artículo 116 de la Carta.
Desde entonces, es absolutamente claro que el Ministerio de Justicia y del Derecho, carece de una tal facultad desde el momento en que el citado fallo, el C-392 de 2.000, se comunicó al Gobierno Nacional, pues así lo dispuso la propia Corte Constitucional en ejercicio de la prerrogativa que la norma de normas le ha conferido de señalar los efectos de sus propios fallos y en desarrollo del artículo 45 de la Ley 270 de 1.996, según el cual “las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.
En consecuencia, por falta de legitimidad en su intervención, se abstendrá la Sala de pronunciarse sobre la petición elevada por el señor Ministro de Justicia Rómulo González Trujillo en el oficio No. 00128 del 9 de enero del año en curso.
Cosa distinta sucede con la petición que directamente ante esta Corporación eleva el Fiscal que actúa como Delegado en el proceso objeto de la misma, cuya calidad de sujeto procesal en el juicio le facultad para solicitar el cambio de radicación de conformidad con lo señalado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal.
La solicitud plantea el cambio de radicación de un proceso que se adelanta en Bucaramanga para que el juicio sea ventilado en otro distrito judicial, preferiblemente la capital de la República, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 8º del artículo 75 idem.
Pacífica ha sido la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el cambio de radicación de un proceso es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el hoy artículo 85 del estatuto procesal penal, con la obligación del peticionario de probar los hechos de los cuales desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento.
Aquí, el eje central de la petición consiste en que en el ámbito territorial dentro del cual se sigue el juicio al procesado JOSE MARIA BALLESTAS TIRADO por su vinculación con los hechos acaecidos el 4 de abril de 1999, en el curso de los cuales miembros de la dirigencia del grupo armado “Ejercito de Liberación Nacional” secuestraron un avión fokker de la empresa Avianca junto con su tripulación y pasajeros, existen circunstancias que afectan la seguridad del sindicado y su integridad personal.
La declaración rendida por Oscar Luis Mayorga León el 15 de diciembre de 2001 ante un Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y que como prueba se anexó a la petición, da razón de las circunstancias en las cuales se enteró de la orden impartida al interior del grupo insurgente Ejercito de Liberación Nacional “E.L.N.”, para dar muerte a JOSE MARIA BALLESTAS, como represalia por su conducta desertora cuando por su cuenta decidió huir al vecino país de Venezuela, según información que al testigo suministró alias “Joselito”, comandante del frente “Capitán Parmenio” de la organización insurgente.
La preservación de la integridad personal del acusado es una obligación del Estado, quien debe procurar las condiciones de seguridad adecuadas mientras lo mantenga privado de su libertad. En el presente caso existe razón valedera y demostrada para pensar que ello no será posible si el procesado JOSE MARIA BALLESTAS TIRADO se ve sometido a los traslados necesarios que implicarían el desarrollo de su juicio en la ciudad de Bucaramanga, conocidos como son los antecedentes sobre las órdenes impartidas al interior de la organización insurgente a la cual pertenece.
Así pues, si el imperio de la justicia busca su prevalencia ante los actos de terror, que las más de las veces desfiguran hasta la concepción teórica del Estado de Derecho, lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad del sindicado, tal como lo tiene previsto el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, la Sala estima procedente la petición de cambio de radicación que eleva el Fiscal Delegado, pues existen en esa comprensión territorial circunstancias que no solamente pueden afectar la vida del sindicado, sino que de contera le impiden el ejercicio de sus garantías procesales, amén de que no pude hacer presencia en el despacho judicial que lo juzga, sin el riesgo de ser ultimado.
En consecuencia, se dispondrá el cambio de sede del proceso, radicándolo en esta ciudad capital, para lo cual el expediente será remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado -Reparto- de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra JOSE MARIA BALLESTAS TIRADO al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito especializados de esta ciudad.
Comuníquese esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
Cópiese y Cúmplase
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria