19076(26-02-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19076  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  FERNANDO  E.  ARBOLEDA RIPOLL   

Aprobado acta No. 25.  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil dos (2002).   

ASUNTO  

Se resuelve el impedimento manifestado por la  Magistrada  de  la sala de decisión penal del Tribunal superior de Cúcuta MARY  MONTOYA  DE  FORERO,  para conocer de la queja disciplinaria presentada por LUIS  RODRIGO RIVERA LEAL.   

ANTECEDENTES  

1.  LUIS  RODRIGO RIVERA LEAL presentó queja  disciplinaria  contra LUZ ZORAIDA CALDERON JIMENEZ, Auxiliar de la Magistrada de  la  sala  de  decisión  penal  del Tribunal superior de Cúcuta MARY MONTOYA DE  FORERO,  por  no  cumplir  con  las  obligaciones  derivadas  de  un contrato de  arrendamiento.   

2.  La  Sala jurisdiccional disciplinaria del  Consejo  seccional  de  la  Judicatura de Norte de Santander, dio traslado de la  queja  a  la  Magistrada  MONTOYA  DE  FORERO,  quien  se declaró impedida para  conocer  de  la  misma  con  fundamento  en  la  causal 5ª del artículo 99 del  código de procedimiento penal, con el siguiente argumento:   

“En  efecto,  la  doctora  LUZ  ZORAIDA CALDERON JIMENEZ…ha sido mi Auxiliar y además de ser su  nominadora,  es  persona  que  ha trabajado durante veintidós (22) años con la  suscrita  en diferentes cargos y del trato frecuente ha surgido una amistad, que  en  este momento me impide intervenir en el trámite y decisión de este asunto,  porque  mi  ánimo  como  juzgadora  no  podría tener la serenidad exigida para  ello”.   

3. Ordenó remitir entonces el expediente al  magistrado  que  le  sigue  en turno alfabético, pero éste lo devolvió con el  argumento  que,  de conformidad con el inciso 1º del artículo 69 de la ley 200  de  1995,  el  proceso  debía  ser remitido al superior jerárquico o funcional  para que decida de plano el impedimento.   

4.   La  funcionaria  impedida  dispuso  la  remisión del expediente a la Corte.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El artículo 69 de la ley 200 de 1995, al cual  se  acoge  la funcionaria impedida para remitir el expediente a esta Sala,   establece  el  trámite  que debe seguirse en relación con la manifestación de  impedimento  hecha durante el curso de un proceso disciplinario, al señalar que  el  funcionario  pasará  el  proceso  a  su  superior  jerárquico o funcional,  fundamentando  y  señalando  la  causal existente, a fin de que éste decida de  plano  “a  quién  ha  de  corresponder  su  conocimiento  o  quién  habrá  de  sustituir  al funcionario  impedido        o        recusado”.   

Sin  embargo, el asunto dentro del cual recae  la   manifestación   de  impedimento  corresponde  a  materia  distinta  de  la  especialidad  que  ostenta esta Sala, y, en esa medida,  por tratarse de un  trámite  de carácter disciplinario-administrativo, ha de entenderse que cuando  en  la  citada  disposición  se  menciona  el   superior  jerárquico hace  referencia  a  la  entidad nominadora, que en el caso de la magistrada remitente  no  es  otra  que  la  Sala  Plena  de esta Corporación, según se establece de  disposición contenida en el artículo 2º de la ley 585 de 2000.   

En  ese  sentido  el  artículo  87 del nuevo  código  disciplinario  único  (Ley 734 de 2002), que entrará en vigencia el 6  de  mayo de la presente anualidad, confirma esta apreciación al señalar que es  el  “superior”  del  funcionario  el  encargado  de  resolver  el  conflicto, en directa alusión al nominador, quien en esta materia  es el único que tiene aquélla categoría.   

Podría  pensarse, sin embargo,  que por  tratarse  de un asunto disciplinario de única instancia no sería la Sala Plena  de  la  Corporación la llamada a resolver la cuestión, pues de todas formas el  superior  jerárquico  o  funcional  a  quien el citado artículo 69 atribuye la  competencia  para  decidir  de plano la legalidad del impedimento o recusación,  sería   a   quien   hipotéticamente  correspondería  conocer  el  recurso  de  apelación,  inexistente  en  la vía gubernativa en tratándose de empleados de  las corporaciones judiciales.   

No  obstante, es de aclararse que la Corte en  pleno  tiene  establecido  que  en  punto  de  incidentes del tipo del que ahora  ocupan  a  la  Sala, y por no estar la función específicamente asignada a otra  autoridad,  a  ella  corresponde pronunciarse en su condición de nominadora del  funcionario  (Cfr.  autos  de  mayo  21  de  1997 y abril 2 de 1998, Rads. 076 y  11-001-02-30-001-1998-0001-00).   

Desde  luego,  si bien estos pronunciamientos  están  referidos  al  Fiscal  general  de  la  nación, no puede  resultar  desconocido  que  en  ellos  se  fijan importantes parámetros de resolución en  eventos   que  ostenten características similares, como así ocurre con el  que  concita  la atención de la Sala, donde el trámite administrativo no tiene  prevista  segunda  instancia  y  la  funcionaria que se declara impedida ha sido  nominada   para   desempeñar   el   cargo   por   la   Sala   Plena   de   esta  Corporación.   

Por  consiguiente,  la  Sala  declarará  su  incompetencia  para  conocer  del  presente asunto, y ordenará la remisión del  diligenciamiento  a  la  Sala  Plena  de  la Corporación, para los fines que se  estime pertinentes.   

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Abstenerse   de   resolver  el  impedimento  manifestado  por  la  doctora  MARY  MONTOYA DE FORERO, Magistrada de la Sala de  decisión penal del Tribunal superior de Cúcuta.   

Remitir la actuación a la Sala Plena de esta  Corporación, a lo cual se procederá por la Secretaría.   

CUMPLASE.  

ALVARO O. PEREZ PINZON  

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL   JORGE  E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS             CARLOS      A.      GALVEZ  ARGOTE   

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO               EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

CARLOS         E.        MEJIA  ESCOBAR               NILSON E. PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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