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Proceso No 18686
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 39
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., nueve de abril del dos mil dos.
El defensor de JAMES ALBERTO SANCHEZ CANO y JOHN FREDY TOBON QUICENO interpuso recurso de casación contra la sentencia anticipada de 4 de abril del 2001, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín condenó a los procesados a la pena principal de 32 meses de prisión, como autores responsables del delito de acto sexual violento (artículo 3º ley 360 de 1997).
El artículo 1º de la ley 553 del 2000, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establecía como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual se procedía tuviese señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años. Idéntico requisito exige en la actualidad el artículo 205 de la ley 600 del 2000. Dicho presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena máxima imponible para el delito de acto sexual violento, por el cual fueron condenados los procesados, es de ocho (8) años, y en su contra no fueron deducidos agravantes específicos.
Las normas que vienen de ser citadas prevén la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.
Por las razones anotadas, y las consignadas en decisión de 22 de octubre del año en curso, con ponencia del doctor Carlos Augusto Galvez Argote, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la impugnación interpuesta.
Contra esta decisión no proceden recursos. CUMPLASE.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLLO JORGE CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Nuñez
SECRETARIA