STP17388-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrada  Ponente    

STP17388-2021  

Radicación  N.° 120979  

Acta  329  

Bogotá  D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ  LUIS NÚÑEZ SUÁREZ contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

JOSÉ  LUIS NÚÑEZ SUÁREZ informó que, el 22 de  octubre de 2021, radicó la documentación requerida para  la acreditación de la práctica jurídica ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la  solicitud.  

Indicó  que la dilación injustificada “conlleva  a la vulneración de los derechos fundamentales referenciados,  como quiera que, no he podido obtener mi título universitario  debido a la falta del acto administrativo que aprueba la judicatura  realizada”.  

Por  lo anterior, hace la siguiente solicitud:  

“Tutelar  mis derechos fundamentales de petición, educación y  libertad de escogencia de profesión u oficio, en consecuencia;  se le inste al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO  NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA que en un término  no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del respetivo  fallo, expida el acto administrativo a través del cual de  respuesta a la solicitud de aprobación de mi práctica  jurídica”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a JOSÉ  LUIS NÚÑEZ SUÁREZ le fue reconocido el  cumplimiento de su práctica jurídica mediante la  Resolución No. 8249 de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ  LUIS NÚÑEZ SUÁREZ, al comprometer actuaciones  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, JOSÉ LUIS NÚÑEZ SUÁREZ  cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación  de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta  gravemente contra sus derechos fundamentales de petición,  educación y libertad de escogencia de profesión u  oficio.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues ya  fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica,  mediante la Resolución No. 8249 de 2021.  

Así,  dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es  claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra  algún perjuicio irremediable que materialice la intervención  del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden  emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOSÉ  LUIS NÚÑEZ SUÁREZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  determinación de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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