STP17001-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP17001 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 120190  

Acta No. 293  

Bogotá  D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  acción de tutela instaurada por  CÉSAR  AUGUSTO MORALES PALACIOS contra  el  Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

El 7 de julio de  2021, el accionante solicitó ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional como  abogado titulado por la Universidad Libre de Cali, lo cual hizo a  través de la página web dispuesta para tal propósito.  Pero, según lo afirma, a la fecha de presentación del  mecanismo de amparo no había obtenido respuesta.  

Por tanto,  pretende mediante la acción de tutela que se protejan sus  derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad  accionada expedir  la tarjeta profesional solicitada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 25 de octubre y en la misma fecha se ordenó  la notificación de la entidad demandada para el ejercicio del  derecho de defensa y contradicción.  

Con respuesta del  27 de octubre del año en curso, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informa que, con ocasión  de la presente acción de tutela, procedió a inscribir  en el registro de abogados a CÉSAR AUGUSTO MORALES PALACIOS,  identificado con la C.C. No. 16.284.864, asignándole la  tarjeta profesional de abogado No. 370.076, mediante el Acta No  19607 de 2021,  cuya copia anexó, junto con el oficio con el cual fue  informado de dicha situación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el  artículo  1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que  modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el  Consejo Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Determinar si la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura ha  vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por omitir dar  respuesta a la solicitud presentada el 7  de julio de 2021,  en orden a obtener la expedición de la tarjeta profesional de  abogado.  

Análisis  del caso concreto  

            

1. La acción          de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata          de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que          sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las          autoridades públicas o los particulares (artículos 86          de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591          de 1991).  

2.  Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

3.  Como ya se anunció, la solicitud de amparo en este caso se  orienta a superar la omisión en que incurre la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura,  al no expedir el acto administrativo que otorgue respuesta de fondo a  la petición presentada por el accionante el 7 de julio de  2021, relacionada con la asignación de la tarjeta profesional  de abogado.  

4.  Esta omisión, sin embargo, cesó en el curso de la  acción, pues  el pasado 26 de octubre  la entidad demandada informó al tutelante, mediante el correo  electrónico dispuesto para tal propósito  (cesar.a.morales@hotmail.com),  que después de verificar el cumplimiento de los requerimientos  legales pertinentes, le fue asignada la Tarjeta Profesional de  Abogado No. 370.076,  cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista  respectiva, quedando a la espera de que ello ocurra para poder  enviársela a su domicilio.  

También le  explicó que la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional de abogado puede ser descargada o consultada por  internet, a través del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario desde  la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento.  

En estas  condiciones, cualquier pronunciamiento dirigido a ordenar el  cumplimiento de la acción omitida carece de objeto, por hecho  superado, fenómeno que sustenta la declaratoria de  improcedencia de la tutela, conforme  lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia T-038 de  2019, entre muchas otras.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE  TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar improcedente,  por hecho superado, el amparo invocado.  

            

2. Notificar          este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. De          no ser impugnada esta sentencia, envíese          la actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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